Declaración del Presidente de la Junta Central Electoral, Dr. Julio César Castaños Guzmán

Declaración del Presidente de la Junta Central Electoral, Dr. Julio César Castaños Guzmán

Publicado por: Laura M. Castellanos/Tuesday, December 26, 2017/Categorías: Presidencia JCE, Dirección de Comunicaciones

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Si bien hasta el momento la Resolución No. 03-2017 dictada por el Pleno de la JCE, en fecha 23 de mayo del 2017, todavía no se ha aplicado plenamente a ningún caso concreto, he dispuesto de inmediato un levantamiento sobre la estadística de las casuísticas detectadas al día de hoy, que serían el objeto de aplicación futura de dicha Resolución en auxilio de los niños y adolescentes que previamente hayan sido declarados en abandono por un tribunal, y que carecen de apellidos, que no tienen padres conocidos y por lo tanto no tienen filiación.

Al mismo tiempo la Junta Central Electoral declara que nunca ha sido su intención violar la ley, se ha fundado en “El Principio del Interés Superior del Niño”, y en los textos de tratados internacionales vigentes, que justifican una interpretación más benigna de los textos legales a favor de infantes que en situación de vulnerabilidad extrema no tienen ninguna posibilidad por el constatado abandono, previamente declarado por los tribunales, de sus padres biológicos para procurarse una identidad.

Sin apellidos nunca tendrán una cédula que los identifique, por lo tanto no tienen oportunidad de casarse, trabajar, beneficiarse de la Seguridad Social, estudiar, cambiar un cheque, etc.; en una palabra están excluidos de la condición de ser una persona; es cierto sí, que estos casos podrían ser resueltos eventualmente por los tribunales a través de una adopción o porque una persona les autorice a usar su apellido; pero, no menos cierto es que, ya declarados en abandono, eso no siempre ocurre y, la realidad es que al momento de tomar la Resolución No. 03-2017, precedentemente mencionada, por un trabajo de campo realizado por la institución teníamos 261 casos de niños y niñas, así como de jóvenes adolescentes abandonados que ya habían salido de los orfanatos, y sus actas de nacimiento solo hacían fe de su nombre de pila sin padres conocidos y sin apellidos, lo que hace imposible en esas circunstancias la expedición de una cédula de identidad operante.

Lo antes dicho no es un obstáculo a que la JCE ante los señalamientos de personas de buena fe, que es el caso, no esté dispuesta a examinar sus actos y aceptar todas las sugerencias para resolver esta realidad, y de llegar a la conclusión de que lo decidido ya, precise de algún ajuste hacer lo que sea correcto conforme a la Constitución y las leyes vigentes.

 

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