Decisiones del Pleno de la Junta Central Electoral 6 agosto 2014

Decisiones del Pleno de la Junta Central Electoral 6 agosto 2014

Publicado por: Carmen Gómez/Wednesday, August 6, 2014/Categorías: Pleno JCE, Sesiones del Pleno, Consultoría Jurídica, Registro Civil, Comisión Juntas Electorales y PP, Comisión de Oficialías, Dirección de Comunicaciones

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En la Sesión Ordinaria del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada hoy 6 de agosto del 2014, se conocieron todos los puntos de la agenda programada para esta ocasión.

En el informe del Presidente se conoció de los avances que registra en este momento el proceso de cedulación que se ejecuta en todo el país y comunidades dominicanas en el exterior, así como de la colaboración que está llevando a cabo nuestra institución con el Ministerio de Interior y Policía con el proceso de regulación, destacando que a la fecha la JCE ha adquirido y entregado los equipos para 19 estaciones que está operando el referido Plan, así como los software y la asistencia del Centro de Cómputos y del personal especializado que operan estas estaciones, es decir dicho personal, es pagado por la Junta Central Electoral. Se conoció la información de que el Presidente de la Junta Central Electoral envió una comunicación al Señor Presidente de la República, Licenciado Danilo Medina, en la que solicita el reembolso de los recursos invertidos en el Plan de Regularización, más el avance de los recursos que se invertirá en lo que resta del presente año.

Se conoció además la información de una resolución dictada por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas en el caso del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en la cual esta entidad del Poder Ejecutivo se declara incompetente respecto a esta institución en virtud de la Ley que crea a INDOTEL contrariando dicha resolución la actitud adoptada por este organismo del Poder Ejecutivo en el caso de la Junta Central Electoral, por lo que se instruyó al Consultor Jurídico de la Junta Central Electoral solicitar una una copia de dicha resolución certificada y depositarla en el Tribunal Constitucional para los fines correspondientes.

Por otra parte, se conoció también de la evolución del proceso de auditoría que lleva a cabo la Comisión de Oficialías de esta institución y en tal sentido, luego de escuchar diversas opiniones, el Pleno considera lo siguiente: Que las decisiones de la Junta Central Electoral deben corresponderse con el orden institucional que prevalece en el país y que en consecuencia las diversas sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional, la Sentencia 168-13 y la Ley 169-14 del Congreso Nacional, obligan a la JCE a cumplir con el mandato de auditar los libros registros y en tal efecto destacar los considerandos 4to. Y 6to, que establecen que “Cuarto, que tal como se señaló en el considerando primero, las decisiones del Tribunal Constitucional constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado, pero dicho mandato constitucional no excluye que los órganos políticos constituidos como expresión del principio democrático y de la voluntad popular den respuestas a situaciones nuevas que se crean a partir de decisiones que dicta el Tribunal Constitucional.”

Sexto: “que, en otras medidas, el Tribunal Constitucional dispuso mediante sentencia que la Junta Central Electoral realizará una auditoría en los libros de registro civil que abarque el período antes indicado a fin de determinar cuáles personas fueron irregularmente inscritas en dichos libros, auditoría que está siendo realizada por dicho órgano estatal, por lo que se trata de personas que resultarán debidamente identificadas por dicha auditoría”

Asimismo, en los artículos 1ro., 2do. Y 3ro. de la citada ley, que citamos a continuación se establece lo siguiente:

Artículo 1 “Esta ley tiene por objeto exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción”

”Artículo 2.- Regularización. La Junta Central Electoral procederá a regularizar y /o transcribir en los libros del registro civil, libre de todo trámite administrativo a cargo de los beneficiarios, las actas de las personas que se encuentren en la situación establecida en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos.”

Art. 3 “Excepción. Quedan excluidos del beneficio de lo dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad de datos, suplantación de identidad o cualquier otro hecho que configure el delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le imputable directamente al beneficiario.”

Que en ese sentido se acoge la propuesta de que la Comisión de Oficialías en su esquema de trabajo priorice los casos de aquellos ciudadanos o ciudadanas que de manera directa o a través de alguna instancia judicial lo soliciten, para dar las respuestas que correspondan en cada caso.

Además instruir a la Comisión de Oficialías dar estricto cumplimiento al Artículo 5to de la Ley 169-14 en el sentido de la homologación de los documentos públicos y en la rehabilitación en los casos que aplique, de los números de cédula.

Asimismo habilitar un sistema de consultas de expedientes para que los ciudadanos beneficiados de los casos conocidos puedan tener conocimiento de los mismos, iniciando con 381 los cuales ya fueron transcritos en los libros registros de cada una de las oficialías que correspondan.

Desde estos momentos, estos ciudadanos pueden pasar a procurar las actas de nacimiento con fines de cédula o para cualquier otros fines, y que puedan concluir así el proceso de acreditación de su identidad y obtener la cédula de identidad que se le asigne, en caso de que sea nueva, o el número de cédula anterior en caso de haber estado cedulado.

Se acordó dar un voto de reconocimiento a la Comisión de Oficialías que coordina el magistrado César Francisco Féliz Féliz, así como a todos sus miembros, y valorar la dedicación, sacrificio y todos los esfuerzos desplegados en el cumplimiento del deber de esta comisión en este tema tan importante para la República.

Al mismo tiempo ratificar el procedimiento que viene aplicando la Comisión de Oficialías en el cumplimiento de lo establecido en la ley 169-14 y la Sentencia 168-13 y por lo tanto acoger las recomendaciones contenidas en el acta No. 16.

En relación a los partidos políticos se decidió que los mismos deben acreditar en esta sede central los delegados nacionales y que los delegados ante las Juntas Electorales deben acreditarse ante estas Juntas Electorales, es decir, ante las juntas locales, a partir de esta fecha.

En relación al uso de los medios de comunicación, el Pleno acordó exhortar a sus miembros a que una vez adoptada una decisión por este organismo, sus miembros solo valoren publicar las pertinencias de las mismas absteniéndose de emitir opiniones que afecten la imagen institucional. En todo caso, las diferencias deben ser tramitadas por las vías internas y ante el Pleno de la Junta Central Electoral. Esta decisión fue aprobada a unanimidad del pleno de la Junta Central Electoral.

En relación a la instancia sometida por la Alianza Social Dominicana, el Pleno de la Junta Central Electoral comprobó que la misma fue depositada en fecha 17 de julio del año en curso y que se le ha dado el trámite acostumbrado en estos casos. En ese mismo sentido se acordó remitirlo a la Comisión de Partidos y Juntas Electorales para su estudio y recomendaciones al Pleno. Agotado este trámite entonces se completarán las fases correspondientes de este proceso.

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Carmen Gómez

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