JCE prohíbe propaganda, bebidas alcohólicas y armas de fuego 24 horas antes de las elecciones

JCE prohíbe propaganda, bebidas alcohólicas y armas de fuego 24 horas antes de las elecciones

Publicado por: Lic. Félix Reyna/Tuesday, May 10, 2016/Categorías: Pleno JCE, Elecciones 2016, Preparativos Elecciones, Dirección de Comunicaciones

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La Junta Central Electoral (JCE) dispuso la prohibición de propaganda, espectáculos, avisos y manifestaciones por radio, televisión y cualquier otro medio, así como la exhibición de armas de fuego y uso de fuerza 24 horas antes de las elecciones del próximo domingo, a fin de ofrecer facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.

La JCE resalta que estas disposiciones sustentadas en la Ley Electoral No. 275-97, que especifica que esta institución comicial puede tomar todas las medidas que juzgue pertinente para garantizar el éxito de las elecciones, las cuales tienen carácter transitorio.

“En este sentido estamos instruyendo a los miembros titulares de Juntas Electorales y a los presidentes de Colegios Electorales para que, en caso que fuere necesario, hagan uso de las atribuciones que les otorga la ley frente a cualquier persona, medio de comunicación o establecimiento que violente las disposiciones antes citadas, recurriendo al auxilio de la Policía Militar Electoral, en los casos que así lo ameriten”.

Precisa que el artículo 108 prohíbe espectáculos y manifestaciones el día de las elecciones, sea en locales abiertos o cerrados. Además que 24 horas antes a los comicios no se podrán realizar manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.

En el curso de esas 24 horas antes de las votaciones se prohíbe también todo tipo de incitación o propaganda electoral por prensa, radio y televisión, avisos, carteles, telones y otros medios similares. La venta de bebida sólo puede llevarse a cabo tres horas después de terminada la votación.

ARMAS DE FUEGO Y USO DE FUERZA

El artículo 6, literal d de la Ley 275-97 da potestad a la JCE para prohibir la exhibición de armas de fuego y uso de la fuerza durante el proceso electoral.

Además queda prohibida la aglomeración de tropas el día de las elecciones, salvo la de la Policía Militar Electoral indispensables para mantener el orden durante el acto comicial.

Asimismo deberán permanecer acuartelados durante todo el día en que se ejecute el proceso.

“Los jefes u oficiales de las Fuerzas Armadas y autoridades policiales no podrán encabezar grupos de ciudadanos durante la elección, ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad del sufragio, ni tampoco hacer reuniones con el propósito de influir en forma alguna en los actos electorales”, subraya la JCE.

Sobre el particular se hace la salvedad de que con esto se garantiza el desarrollo del sufragio.

Además, el personal retirado de las Fuerzas Armadas no puede concurrir vestido de uniforme a ningún acto político electoral.

El artículo 123 de la aludida Ley de la JCE precisa que toda persona que perturbe el orden en un colegio electoral, si insiste en su comportamiento será expulsado del local, en tanto que el Presidente del Colegio podrá requerir de la Policía Militar.

Con ese fin, se dispondrá de servicio de los agentes para que atiendan con prontitud ese requerimiento. Se hace la salvedad, empero, de que “ningún miembro de la fuerza pública podrá acercarse a menos de 50 metros del local que ocupa un colegio electoral”, salvo que fuere requerido.
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