JCE publica Resolución 002-2017 sobre criterio de determinación de la contribución económica del Estado a los Partidos Políticos y el orden de los partidos

JCE publica Resolución 002-2017 sobre criterio de determinación de la contribución económica del Estado a los Partidos Políticos y el orden de los partidos

Publicado por: Laura M. Castellanos/Tuesday, February 14, 2017/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Partidos Políticos, Dirección de Comunicaciones

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El  Pleno de la Junta Central Electoral, encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, dispuso la publicación y comunicación a los partidos políticos reconocidos de la Resolución 002-2017 con la cual varía el criterio de determinación de la contribución económica del Estado a los Partidos Políticos y el orden de los partidos.


Mediante dicha resolución, la JCE admitió el recurso de revisión interpuesto en fecha de 23 de mayo de 2016, por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Unión Demócrata Cristiano (UDC), Partido de Unidad Nacional (PUN), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Alianza Por la Democracia (APD), Frente Amplio, Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC) y Partido de Acción Liberal (PAL), en contra de la decisión del Pleno de la JCE de fecha 8 de mayo de 2016 que establecía que el criterio para la contribución económica del Estado a los partidos políticos y el orden de los partidos era el resultado del nivel presidencial.


En los aspectos incidentales, la Resolución rechazó las solicitudes de inadmisión presentadas por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y otros, al entender que si bien el recurso de revisión había sido interpuesto extemporáneamente por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), por encontrarse vencido el plazo de 3 días establecido en el artículo 74 de la Ley Electoral para tal fin,  “no menos cierto es que el punto de partida para el cómputo de dicho plazo con respecto al resto de los recurrentes, no había empezado a correr, en cuanto los mismos no habían sido comunicados de manera formal de la decisión en cuestión.”


En ese mismo orden, la Resolución establece que “el hecho de que el plazo para accionar esté vencido para uno de los involucrados, en este caso, para el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), no impide que en virtud del derecho de defensa que le asiste a los demás recurrentes, así como en virtud de la indivisibilidad de la acción debido a la finalidad que persigue, estos puedan hacer uso de su derecho a solicitar la revisión de la decisión adoptada, muy particularmente cuando dicha decisión aún no les había sido comunicada en los términos establecidos en la ley.”  


En cuanto al fondo del recurso, el Pleno de la JCE realiza en la Resolución una evaluación extensa de los antecedentes constitucionales y legales que otorgan competencia a la JCE para la determinación del criterio en cuestión, a la vez que explica, al referirse a la decisión de mayo de 2016, que “al no haberse hecho firme, por estar abierta la vía de la revisión, y por no haberse  dictado aún el Reglamento Sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos Políticos y la Resolución que asigna el orden de los partidos en la boleta electoral, puede ser variado fruto de la revisión de la decisión recurrida.


El cuerpo de la Resolución evalúa la procedencia de que se tomen en cuenta los tres (3) niveles electorales para fines del cálculo, tomando en cuenta “que cada boleta electoral es en sí misma la expresión formal de las distintas propuestas de candidaturas que hacen los partidos y agrupaciones políticas, lo cual permite que en cada nivel de elección el ciudadano elector manifieste su voluntad unívoca respecto al candidato de su elección, en cada nivel de elección.”


En ese sentido, la decisión establece que sobre la base de que “cada voto válido emitido tiene en el sistema democrático un valor absoluto”, por lo que distinguir que un voto referente a un nivel determinado tiene más valor que otro constituye una discriminación caprichosa y sin fundamento.”  Destaca igualmente que la Ley Electoral No. 275-97 en ninguno de sus artículos crea una distinción entre los votos de nivel presidencial, congresual o municipal, sino que se refiere a Votos Válidos Emitidos, por lo que no procede atribuirle arbitrariamente mayor valor a un nivel sobre otro.  


El dispositivo de la Resolución 002-2017 establece que, a raíz de los planteamientos anteriores, el criterio para la distribución de contribuciones del Estado y el orden de la boleta es el resultado de la sumatoria de los votos válidos emitidos por los electores y obtenidos de manera individual por cada partido político en todos los niveles de elección en que participó en las elecciones generales del 15 de mayo de 2016.


La Resolución fue comunicada a los partidos políticos reconocidos este martes 14 de febrero y fue publicada a la vez en la página Web de la JCE, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Electoral y la Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública.
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