PLAZOS CONTENIDOS EN LA LEY NÚM. 33-18

PLAZOS CONTENIDOS EN LA LEY NÚM. 33-18

Publicado por: Laura M. Castellanos/Thursday, September 13, 2018/Categorías: Pleno JCE, Presidencia JCE, Partidos Políticos, Dirección de Comunicaciones

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1

Artículo 16.

Plazo para solicitud de reconocimiento

Las solicitudes de reconocimiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán sometidas a la Junta Central Electoral (JCE) a más tardar 12 meses antes de la fecha de la celebración de la próxima elección ordinaria. (…)

 

16 de febrero de 2019

17 de mayo de 2019

Párrafo I. Dentro de los 4 meses previo a las elecciones no se podrá dictar resolución alguna que ordene inscribir partidos, agrupaciones y movimientos políticos

16 de noviembre de 2019

17 de enero de 2020

2

Artículo 24 numeral 3).

Deberes y Obligaciones

Depositar en la Junta Central Electoral (JCE) y juntas electorales el Plan de Gobierno Nacional y Local a más tardar 30 días después de inscritas las candidaturas de los candidatos presidenciales y municipales.-

24 de noviembre de 2019 (primarias)

15 de diciembre de 2019

(otras modalidades)

3

Artículo 28.

Renovación de los organismos internos.

La renovación de los puestos de dirección de los organismos internos se renovarán periódicamente sin que en ningún caso la duración de esos períodos exceda el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente para los cargos de elección popular.

Párrafo II. Cuando se hayan producido cambios, sustituciones y renuncias de sus directivos será informado a la Junta Central Electoral (JCE) y a las juntas electorales a partir de los 30 días de haberse celebrado el evento.

 

4

Artículo 41.

Período de la campaña interna

…será iniciado el 1er. domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos.

7 de julio de 2019

5

Artículo 46.

Carácter simultaneo de las Primarias.

Párrafo II. Sí los partidos deciden escoger a sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo harán a más tardar el 1er. domingo del mes de Octubre del año preelectoral, y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.

6 de octubre de 2019

27 de octubre de 2019

6

Artículo 50.

Registro de precandidaturas en la Junta Central Electoral

A más tardar 45 días antes de la fecha fijada para la celebración de las primarias de elección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular decididas por cada partido político, este entregará a la Junta Central Electoral, por escrito en papel membretado y con sello de la organización política, la lista completa de los precandidatos que participarán en dichas primarias.

22 de agosto de 2019

 

7

Artículo 51.

Escrutinio

Párrafo I. El cómputo de los resultados totales finales se dará a conocer en un plazo no mayor de 5 días después de haberse celebrado el evento de votación y la proclamación de los candidatos electos será en un plazo no mayor de 5 días después de emitido el boletín oficial con los resultados finales.

Cómputo

11 de octubre de 2019

 

Proclamación

16 de octubre de 2019

8

Artículo 52.

Registro de Candidaturas en la Junta Central Electoral

(…) cada partido, agrupación o movimiento político registrará por escrito en la Junta Central Electoral a más tardar 15 días laborables después de la fecha de la celebración de sus procesos internos, la lista con todas y todos los candidatos a puestos de elección popular que fueron seleccionados para participar en las elecciones generales y parciales convocadas por la Junta Central Electoral (JCE) para cualesquiera de los niveles: presidencial, congresual o municipal. (…)

 

Primarias

25 de octubre de 2019

 

Otras modalidades

15 de noviembre de 2019

 

9

Artículo 53.

Cuota de género

Párrafo I. La Junta Central Electoral y las juntas electorales no admitirán listas de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del 40% y más del 60% de hombres y mujeres.

Párrafo II. En los casos que no se cumplieran estas obligaciones la Junta Central Electoral y las juntas electorales devolverán dicha lista al partido, agrupación y movimiento político que corresponda para que en un plazo de 72 horas cumpla con la ley, de lo contrario, no se aceptarán las postulaciones en las demarcaciones donde no se haya cumplido con este requisito legal, declarándose desierta la presentación de los candidatos por el partido, agrupación y movimiento político en esa demarcación.

72 horas

10

Artículo 54.

Cuota de la juventud

Párrafo I. La Junta Central Electoral no admitirá listas de candidaturas para cargos de la propuesta nacional, que no incluyan un mínimo del 10% de candidaturas para la juventud.

 

Párrafo II. En los casos que no se cumplieran estas obligaciones la Junta Central Electoral devolverá dicha lista al partido, agrupación o movimiento político que corresponda, para que en un plazo de 72 horas cumpla con lo dispuesto; de lo contrario, no se aceptarán las listas de candidaturas para cargo de la propuesta nacional y declarará desierta la presentación de candidatos por el partido, agrupación y movimiento político en esa demarcación.

72 horas

11

Artículo 57.

Candidaturas reservadas en los casos de alianza o fusión (20%)

Las candidaturas asignadas o reservadas por un partido, agrupación o movimiento político a dirigentes del mismo partico o de otro partido, agrupación o movimiento político como resultado de una alianza electoral o fusión, tendrán validez legal si las mismas son reservadas por lo menos 30 días antes del inicio de la precampaña correspondiente a la celebración de las primarias organizadas para la elección de los candidatos a cargos de elección popular.

7 de junio de 2019

12

Artículo 58.

Porcentaje para las reservas. (20%)

Párrafo III. La máxima dirección colegiada competente de las organizaciones políticas dará a conocer por escrito a la Junta Central Electoral, por lo menos 15 días antes de la apertura oficial de la precampaña, los cargos, posiciones y demarcaciones electorales a que correspondan de la cuota del 20% reservada a la alta dirección colegiada de los mismos.

22 de junio de 2019

13

Artículo 62.

Inversión de los recursos del Estado

Párrafo II. Durante los primeros 10 días del mes de febrero de cada año, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos con vocación para acceder al financiamiento público presentarán, so pena de perder tal facultad, un presupuesto general, no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar en el año de que se trate.

10 de febrero de c/año

14

Artículo 68.

Presentación de informes

Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, presentarán sin perjuicio de lo que establece la ley electoral vigente, cada año, ante la Junta Central Electoral, una relación pormenorizada de los ingresos y gastos, hasta 6 meses después del cierre del ejercicio presupuestario del año correspondiente.

30 de junio de c/año

15

Artículo 70

Organismo de Control

Será responsabilidad de la Junta Central Electoral declarar la aceptación o no de los informes económicos remitidos por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en los seis meses siguientes a la fecha de su recepción. Si en el plazo indicado la Junta Central Electoral no da respuesta a dicho informe económico los mismos se consideran buenos y válidos.

6 meses

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Etiquetas: Ley 33-18
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