Resultados Pleno de la Junta Central Electoral 27 de enero 2016

Resultados Pleno de la Junta Central Electoral 27 de enero 2016

Publicado por: Lic. Félix Reyna/Wednesday, January 27, 2016/Categorías: Pleno JCE, Sesiones del Pleno, Elecciones, Elecciones 2016, Dirección de Comunicaciones

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El Pleno de la Junta Central Electoral  aprobó  continuar emitiendo la Cédula de  Identidad  sin fines electorales, a fin de permitir que las personas que aún no  tienen este  documento  lo puedan obtener para realizar sus actividades de la vida cotidiana.

La referida resolución dispone  que las actas de nacimientos para fines de cédulas que sean emitidas a partir de la presente resolución contengan una coletilla en la parte inferior central en la cual se lea la expresión: “ACTA NO VALIDA PARA LOS FINES ELECTORALES DEL AÑO 2016”.


Podrán emitirse cédulas de identidad para aquellas personas que presenten las actas referidas en el artículo anterior, con la observación que el documento a expedir será solo para la comprobación de la identidad, sin que tenga ningún valor jurídico para ejercer el sufragio y por tanto llevarán una inscripción el dorso que expresará: “NO VÁLIDA PARA VOTAR EN ELECCIONES 2016”.


Los carnet de cédulas que se emitan a aquellas personas que poseían la cédula de identidad y electoral anterior (amarilla) y no renovaron en el plazo dispuesto por la ley (16 de enero del año 2016), llevarán impresa en el dorso la leyenda: “NO VÁLIDA PARA VOTAR EN ELECCIONES 2016”, y por tanto, en este documento no podrá figurar la información relacionada con los recintos y colegios electorales que sí aparecen en las cédulas válidas para ejercer el sufragio.     


Los duplicados de las cédulas de identidad y electoral que sean emitidos después de vencido el plazo para la inscripción con fines electorales, no podrán ser objeto de modificación y por tanto contendrá la misma la información que figure en el maestro de cedulados.

Por otra parte, el Pleno de la Junta Central Electoral aprobó el Reglamento Sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos Políticos para las Elecciones Generales de este año 2016.

En virtud de lo que establece el artículo 49 de la Ley Electoral, de que la contribución económica del Estado a los partidos políticos en los años de elecciones generales es de un medio por ciento (1/2%) de los ingresos nacionales, dicha contribución asciende para este año a la suma de Un mil, seiscientos diez millones, ochenta y seis mil, novecientos veintrés pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,610,086, 923.00) de cuyo valor, los partidos políticos o alianzas a los cuales la Junta Central Electoral les haya aprobado candidaturas para concurrir a las elecciones ordinarias a celebrarse el día 15 de mayo del año 2016, tendrán derecho a beneficiarse.


En virtud de lo que establece el artículo 50 de la Ley Electoral No.275-97, la Contribución Económica del Estado será distribuida de la manera siguiente:


  1. El ochenta por ciento (80%) equivalente al monto de RD$1,288,069,538.40 que será distribuido en partes iguales entre los partidos políticos que obtuvieron más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en los últimos comicios.


  1. El veinte por ciento (20%) restante, equivalente a la suma de RD$322,017,384.60 será distribuido de la manera siguiente: el doce por ciento (12%) ascendente al valor de RD$193,210,430.76 en partes iguales para los que obtuvieron menos de un  cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en las elecciones previas y las organizaciones de nuevo reconocimiento que hubiere; y el ocho por ciento (8%) equivalente a RD$128,806,953.84 se distribuirá en proporción a los votos válidos obtenidos por cada uno de los partidos que obtuvieron menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones



  1. Se dispone que los partidos políticos recibirán la Contribución Económica del Estado según los términos que establece la Ley Electoral, de manera individual, en proporción a los votos obtenidos en las elecciones del año 2012, conforme el contenido del artículo 50. Sin embargo, en el caso de que dos o más partidos políticos concurran aliados a las elecciones del año 2016, la contribución con respecto a estos será entregada en los términos y condiciones que se establezca en el pacto de alianza que haya sido aprobado.


La entrega de la referida contribución estará supeditada a la presentación de la relación de ingresos y egresos de los fondos entregados a los partidos políticos en el año 2015, según se establece en la ley, la cual será evaluada conforme al uso y destino de los recursos recibidos, tanto del Estado como de otras fuentes lícitas. Estos registros serán auditados por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, a solicitud de la Junta Central Electoral.


Los partidos políticos acreedores de la contribución económica, en virtud de su participación en las elecciones del año 2012 o aquellos que mantienen su reconocimiento aunque no hubieren participado en el mismo debido a que ostentan representación congresual o municipal, así como aquellos de reciente reconocimiento, son:


Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Humanista Dominicano (PHD), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido Cívico Renovador (PCR), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Acción Liberal (PAL), Partido Revolucionario Moderno (PRM), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido de Unidad Nacional (PUN), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Liberal Reformista (PLR), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), Frente Amplio (Frente), Alianza por la Democracia (APD), Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido Revolucionario Independiente (PRI), Movimiento Independencia, Unidad y Progreso (MIUP), Partido Alianza País (ALPAIS), Movimiento Juventud Presente (MJP), Movimiento Acción Política Comunitaria (APC), Movimiento Político Independiente Seibano (MOPIS), Movimiento Renovador Cotuisano (MORECO), Movimiento Alianza por el Rescate de Barahona (ARBA), Movimiento Político Agrario Guayubinero (MOPAG) y el Movimiento Acción y Solución (MAS).


CUARTO: Los partidos políticos serán beneficiados de las contribuciones ordinarias del Estado en virtud de la siguiente distribución:


  1. Beneficiados de la distribución del ochenta por ciento (80%):

Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).



  1. En cuanto a la distribución del doce por ciento (12%), los siguientes:

Partido Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Humanista Dominicano (PHD), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido Cívico Renovador (PCR), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Acción Liberal (PAL), Partido Revolucionario Moderno (PRM), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido de Unidad Nacional (PUN), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Liberal Reformista (PLR), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), Frente Amplio (Frente), Alianza por la Democracia (APD), Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), Partido Revolucionario Independiente (PRI), Movimiento Independencia, Unidad y Progreso (MIUP), Partido Alianza País (ALPAIS), Movimiento Juventud Presente (MJP), Movimiento Acción Política Comunitaria (APC), Movimiento Político Independiente Seibano (MOPIS), Movimiento Renovador Cotuisano (MORECO), Movimiento Alianza Por El Rescate De Barahona (Arba), Movimiento Político Agrario Guayubinero (MOPAG), Movimiento Acción Y Solución (MAS).


  1. En cuanto a la distribución del ocho por ciento (8%), los siguientes:

Partido Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Humanista Dominicano (PHD), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Partido Cívico Renovador (PCR), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Acción Liberal (PAL), Partido Revolucionario Moderno (PRM), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido de Unidad Nacional (PUN), Partido Demócrata Institucional (PDI), Partido Liberal Reformista (PLR), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), Frente Amplio (Frente) y Alianza por la Democracia (APD).


  1. Los montos a recibir por cada partido político son los siguientes:


Si un partido que haya recibido la contribución electoral se retira de participar en las elecciones, sin causa de fuerza mayor que lo justifique, tendrá que reembolsar al Estado las sumas obtenidas hasta el momento de su retiro.


En el caso eventual de celebrarse una segunda elección entre los dos candidatos más votados, el Estado proveerá adicionalmente el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de lo aportado ese año, a distribuirse entre los dos partidos, en partes iguales, a más tardar diez (10) días después de la proclamación correspondiente.


En cumplimiento del artículo 52 de la Ley Electoral No.275-97, los partidos y agrupaciones políticas que hayan optado por la contribución electoral se obligan a crear un sistema contable de acuerdo a los principios legalmente aceptados, en el que reflejen los movimientos de ingresos y egresos del partido.


El hecho de no recurrir a la contribución electoral no exime a partido alguno de implementar el indicado sistema contable, el que será auditado ene l momento que la Junta Central Electoral lo disponga.


La Junta Central Electoral solicitará a la Cámara de Cuentas de la República, que audite los registros contables de cada partido para determinar las fuentes de los ingresos y los gastos correspondientes.


Dentro de los tres (3) meses antes y tres (3) meses después de las próximas elecciones, es decir, hasta el 16 de marzo del 2016 y a más tardar el 15 de agosto del año 2016 (en el caso de que no se produzca una segunda elección), los partidos políticos depositarán ante la Secretaria de la Junta Central Electoral, informes de sus ingresos y egresos, bajo el entendido de que los mismos no provienen de fuentes que la ley prohíbe y sus egresos hayan sido invertidos en actos cónsonos con los objetivos de su organización. Si se realizare una segunda elección, el plazo para entregar los informes será el 15 de septiembre del año 2016.


De igual manera informamos que el Pleno de la  Junta Central Electoral aprobó la Resolución sobre el Orden de los Partidos Políticos que deberán figurar en los documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales de los partidos o agrupaciones políticas con derecho a participar  en las elecciones ordinarias generales de los niveles presidencial, congresual, municipal y de diputados y diputadas  representantes de la comunidad dominicana en el exterior, a celebrarse el 15 de mayo del año 2016, el cual será determinado tomando en cuenta los siguientes criterios:

  1. El número de votos válidos  obtenidos de manera individual por cada partido político en las pasadas elecciones ordinarias generales del nivel presidencial que fueron celebradas el 20 de mayo del año 2012.

  2. Los partidos o agrupaciones políticas que participaron con recuadro único en las referidas elecciones o que no concurrieron a las mismas, pero que mantienen su personería jurídica en virtud de la existencia de una representación congresual o municipal; para este caso el orden se asigna según la fecha de reconocimiento.

  3. Los partidos o agrupaciones políticas que  obtuvieron su reconocimiento después de transcurridas las últimas elecciones  del año 2012, tomando como base la fecha de la resolución adoptada por la Junta Central Electoral mediante la cual se le otorga el reconocimiento y el orden que ocuparen en la misma.


1-Partido Revolucionario Dominicano, PRD, 

2- Partido de la Liberación Dominicana, PLD,   

3-Partido Reformista Socialcristiano, PRSC,         

4-Partido Movimiento  Democrático Alternativo, MODA,

5-Bloque Institucional Social Demócrata , BIS,                  

6-Partido Revolucionario Socialdemocrata, PRSC

7-Partido Quisqueyano Democrata  Cristiano, PQDC

8-Partido Unión Democrata Cristiano, UDC

9-Partido Humanista Dominicano. PHD.

10-Fuerza Nacional Progresista, FNP

11-Partido Cívico Renovador

12-Partido de los Trabajadores Dominicanos, PTSD

13-Partido Popular Cristiano, PPC

14-Partido Acción Liberal, PAL

15-Partido Revolucionario Moderno, PRM

16-Partido Socialista Verde, PASOVE

17-Partido de Unidad Nacional , PUN

18-Partido Democrata Institucional , PDI

19-Partido Liberal Reformista, PAL

20-Partido Democrata Popular, PDP

21-Partido Dominicanos por el Cambio, DXC

22-Frente Amplio,  FA

23- Alianza por la Democracia,  APD

24-Partido Nacional Voluntad Ciudadana, PNVC

25-Partido Revolucionario Independiente, PRI

26- Partido Alianza País,  Alpaís

27-Movimiento Independiente, Unidad y  Progreso, MIUP

28-Movimiento Juventud Presente, MJP

29-Movimiento Politica Comunitaria,

30-Mov  Politico Independiente Seibano

31-Mov. Renovador Cotuisano

32-Mov Alianza por el Rescate de Barahona

33-Mov Politico Agrario Guayubinero

34- Mov Acción y Solución      MAS


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