Resultados Sesión del Pleno 9 de febrero

Sesión del Pleno

Publicado por: Ana Gil/Thursday, February 9, 2012/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Reglamentos, Elecciones, Dirección de Comunicaciones

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En su sesión de hoy jueves 09 de febrero de 2012, como parte de los trabajos relativos a la organización y montaje de las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales, Vicepresidenciales y de Diputadas y Diputados del Exterior, pautadas para el 20 de mayo de 2012, el Pleno de la Junta Central Electoral conoció de los siguientes puntos de agenda:
- Reglamento sobre Fusiones, Alianzas o Coaliciones
- Resolución sobre Votos Válidos y Nulos
- Resolución sobre Delegados Políticos ante los Colegios Electorales
- Resolución sobre el Orden de los Partidos Políticos
- Resolución sobre Formato y Confección de Boleta Electoral

Respecto de cada uno de estos temas, y una vez el Pleno de la Junta Central Electoral haber escuchado la opinión de los partidos políticos en audiencia pública, y mediante escrito depositado por ante Secretaría General, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley Electoral No. 275-97, resolutó de la siguiente manera:

1ro. En relación al Reglamento sobre Fusiones, Alianzas o Coaliciones, se aprobó el mismo, definiendo los criterios generales que dan lugar a las coaliciones, fusiones o alianzas entre los partidos, acogiendo las sugerencias y recomendaciones formuladas por los partidos políticos reconocidos. Entre los aspectos más sobresalientes de este reglamento podemos citar los siguientes:
Plazo para el depósito. La solicitud de aprobación de la fusión deberá ser depositada a más tardar setenta y cinco (75) días antes de la fecha en que deban celebrarse las próximas elecciones ordinarias generales, o sea, a más tardar el seis (06) de marzo del año 2012, hasta las 12:00 de la noche, acompañada de los documentos indicados en el artículo siguiente. Concluido este plazo no se aceptará ningún pacto de alianza o coalición suplementaria.

Los Tipos de Alianzas o Coaliciones: Las alianzas o coaliciones pueden ser acordadas de tipo total o parcial. Será total, cuando los partidos que la suscriben postulen candidatos (as) comunes para los niveles de elección Presidencial y de Diputados y Diputadas representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior. Serán parciales, aquellos acuerdos de alianzas o coaliciones mediante los cuales se postulen candidatos (as) comunes en uno de los niveles de elección, ya sea, Presidencial o de Diputados y Diputadas representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior. Por tal razón, los partidos políticos tendrán la posibilidad de establecer acuerdos diferentes en lo que respecta a las candidaturas del nivel Presidencial con relación a la elección de representantes de la Comunidad Dominicana en el Exterior. El Reglamento permite que los partidos reconocidos podrán pactar alianzas general en el nivel congresional, o particular por circunscripciones, si así lo entendieran, debido a las características especiales del voto en el exterior.

La No Alianza en la Segunda Elección. En caso de una Segunda Elección, no se admitirán modificaciones de alianzas o coaliciones ni se aceptarán nuevos pactos, quedando vigentes solamente las dos candidaturas a Presidente y Vicepresidente que obtuvieren mayor número de votos en la primera elección, tal como la Constitución lo establece, por lo que en la boleta sólo aparecerán los recuadros de las dos candidaturas de los partidos que personifiquen las alianzas o coaliciones con sus nombres y las fotografías de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República. Dentro de dichos recuadros se incluirán las siglas de los partidos políticos que conforman las alianzas o coaliciones en la primera elección.

2do. Se aprobó la Resolución sobre Votos Válidos y Nulos, que se contrae al procedimiento establecido, una vez se proceda a escrutar la voluntad del elector y no se determine de manera clara e indiscutible su voluntad en la simple apreciación del marcado de la boleta, a través de la cruz, raya, equis o cualquier otro signo válido ya previsto. Si uno de estos signos es hecho fuera de los recuadros o abarcando parcialmente a uno de los recuadros correspondientes a uno de los partidos o agrupaciones o más de uno a la vez, fueren éstos aliados o no. En esta circunstancia la JCE, en el ejercicio de su atribución, mediante esta resolución estableció el mecanismo a seguir cuando estas situaciones se presenten en los colegios electorales, sustentada esta norma en los artículos 120 y siguientes de la Ley Electoral No. 275-97 y en la Ley 136-11 sobre Voto Dominicano en el Exterior del 07 de junio de 2011.

3ro. Respecto de la Resolución sobre Delegados Políticos ante los Colegios Electorales, el Pleno de la JCE aprobó la misma, destacándose lo siguiente:

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación en los Colegios Electorales creados en el territorio de la República Dominicana, y los Colegios Electorales en el Exterior.

Se establece que los partidos o alianzas de partidos políticos sólo podrán acreditar un (1) Delegado Titular y un (1) Suplente por candidatura, por cada Colegio Electoral, quienes tendrán las prerrogativas que les concede la Ley Electoral vigente, los instructivos y reglamentos que emanen del Pleno de la Junta Central Electoral. No se considerarán como representantes políticos válidos, ante los colegios electorales, figuras como “Supervisores Políticos” ni “Fiscales Políticos”.

En el caso de que un partido forme parte de una alianza sólo para el nivel presidencial, y que presente candidaturas propias en el nivel de diputados y diputadas en el exterior, tendrá el derecho de una representación ante los colegios electorales del exterior.

Se establece que la Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Elección provea de distintivo a los Partidos Políticos con candidaturas aprobadas, especialmente diseñados para que sirvan como identificación de los delegados y suplentes ante cada colegio electoral. Este distintivo será presentado ante el Presidente del Colegio Electoral al momento de la instalación del mismo, debiendo entregar su Cédula de Identidad y Electoral y la credencial, debidamente firmada por la autoridad competente del partido y sellada con el sello de la organización política.

4to. En relación a la Resolución que establece el Orden de los Partidos Políticos, el Pleno de la JCE, hace constar lo siguiente:

Que hasta la fecha han primado tres criterios para definir el orden de los partidos políticos en la boleta electoral, que son: a) antes de la separación de las elecciones presidenciales de las congresionales y municipales, el criterio que se tomaba en cuenta era la mayor cantidad de votos obtenida en la última elección del nivel presidencial; b) una vez introducido el sistema de elección separada, se tomó en cuenta la mayor cantidad de votos obtenidos en la última elección presidencial, independientemente de que mediara una elección congresional o municipal, bajo el criterio de que la Ley Electoral 275-97 se contrae a la última elección presidencial, no a las elecciones de medio término; c) otro criterio ha sido la asignación del orden a partir de la mayor votación obtenida en el nivel congresional; y d) en el año 2008 por primera y única vez la Cámara Administrativa de ese entonces introdujo el sistema de determinar el orden partiendo del resultado de la suma de la cantidad de votos obtenidos en ambos niveles, es decir, congresional y municipal.

Como pudo comprobarse, no ha primado un criterio uniforme al momento de decidir, sino que más bien cada composición de la JCE ha adoptado la resolución que le ha correspondido partiendo de su propio criterio, es decir, no existe una jurisprudencia en esta materia, por lo que cualquier decisión adoptada por este organismo, se encontraría dentro de los límites legales y constitucionales de que goza, muy en especial, el mandato constitucional establecido en el artículo 212, que en su parte in fine establece que la JCE “tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.

No obstante las consideraciones antes expuestas, el Pleno de la JCE decidió, acoger la instancia depositada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en fecha 12 de enero de 2012, a la firma de su Presidente, Ing. Miguel Vargas Maldonado, sólo en el interés de dar continuidad a la labor iniciada por la Cámara Administrativa de la JCE en la gestión pasada, que introdujo este modo, y siendo coherentes con la modalidad introducida por primera vez e implementada en ese entonces, se decidió que en esta ocasión también el orden esté definido como consecuencia de la suma del nivel congresional y municipal del proceso electoral llevado a cabo en el año 2010.

5to. Respecto de la Resolución sobre Formato y Confección de Boleta Electoral, corresponde al Pleno de la JCE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, literal g, así como el artículo 97 de la Ley Electoral 275-97, determinar el formato en que serán confeccionadas las boletas electorales, siempre que la misma sea en papel grueso, que no sea transparente y en las dimensiones que corresponden, sustentado en el siguiente criterio:

Desde el año 2006 a la fecha en el proceso electoral se introdujeron numerosas reformas y modificaciones en la logística electoral, en el sistema de transmisión y en todo lo que es la administración del proceso; por demás, en las elecciones de término medio celebradas en el año 2010 varias agrupaciones políticas solicitaron por escrito que en el recuadro de los partidos se incluyera la foto de los aspirantes a Regidores y Directores de Distritos Municipales, en interés de ampliar los niveles de información al ciudadano respecto de la persona por la cual votaría. Esta, entre otras situaciones, motivó a que con tiempo suficiente se presentaran diferentes modelos de boletas para las elecciones pautadas para el 20 de mayo próximo, uno de estos modelos incluía la foto de los candidatos vicepresidenciales.

En todo caso, como se trataba de los candidatos vicepresidenciales de todos los partidos, alianzas o coaliciones, no se puede argumentar que una forma en particular fuera inequitativa, sino todo lo contrario, como prevé la ley. A esto se agrega que la Constitución de la República vigente en su artículo 125 establece lo siguiente:

“Artículo 125.- Vicepresidente de la República. Habrá un o una Vicepresidente de la República, elegido conjuntamente con el Presidente, en la misma forma y por igual período. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente”.

Una lectura simple del articulado antes citado, demuestra que la propuesta en cuestión se realizó tomando en consideración esta disposición, independientemente de que fuera aplicado o no con anterioridad. Además, esta forma, que incluía la propuesta de la fórmula presidencial completa, garantizaba mayores niveles de información sobre las propuestas electorales de los partidos. Por demás, se inscribía en el criterio de que lo que es igual, no representa ventaja, razón por la cual las críticas emitidas al respecto no resultan válidas.

No obstante, como se ha alegado que no constituye una tradición la inclusión de ambos candidatos en la boleta electoral, y a fin de complacer y satisfacer al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), el Pleno de la Junta Central Electoral aprobó el formato que incluye sólo la fotografía del candidato para las elecciones del nivel presidencial, utilizando la modalidad horizontal; mientras que la boleta para el nivel congresional para el voto en el exterior contendrá los datos, incluyendo la fotografía, de los candidatos a Diputadas y Diputados en el Exterior, bajo el formato vertical.

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