Presidente JCE instruye a presidentes de Juntas Electorales a cumplir Ley 176-07 sobre municipios

Ley 176-07 obliga a juramentar y posesionar el 16 de agosto a los alcaldes y regidores electos en las pasadas elecciones.

Publicado por: Lic. Félix Reyna/Wednesday, August 3, 2016/Categorías: Presidencia JCE, Elecciones, Elecciones 2016, Dirección de Comunicaciones

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El Presidente de la Junta Central Electoral instruyó a las Juntas Electorales de todos los municipios del país para que coordinen las ceremonias de toma de posesión para este 16 de agosto de los Alcaldes, Vicealcalde y Regidores electos en las pasadas elecciones generales del 15 de mayo, en cumplimiento de la Ley 176-07 que versa sobre el funcionamiento de los municipios.

Mediante la circular No. 34 enviada a los Presidentes, Miembros y Secretarios de Juntas Electorales, el doctor Roberto Rosario Márquez, cita el artículo 47 de la referida ley que establece que “El síndico/a, vice síndico/a y los Regidores y regidoras electos tomarán posesión de sus cargos en acto público el día 16 de agosto siguiente a su elección, el cual tendrá lugar en el salón de sesiones del concejo municipal. Corresponderá al Presidente de la Junta Electoral Municipal establecer la hora de celebración”.

Y más adelante, el Presidente de la Junta Central Electoral se refiere al Artículo 48 de la citada legislación que expresa que “ El acto de constitución del ayuntamiento se iniciará con la comprobación de las credenciales de sus miembros por parte del Presidente/a de la Junta Electoral Municipal o funcionario/a en quien delegue, quien les tomará el juramento de respetar la Constitución y las Leyes, servir a sus munícipes y desempeñar fielmente las funciones y obligaciones de sus cargos”.

“En tal sentido, les estamos instruyendo para que realicen las coordinaciones correspondientes, a fin de que las ceremonias de juramentación que se llevarán a cabo el 16 de agosto en los salones de los concejos municipales cuenten con la presencia, en cada caso, del Presidente o los Miembros titulares para la toma del juramento”, expresa La comunicación del doctor Rosario Márquez a los titulares de las juntas electorales de todo el país.

Y agrega que “En los casos en que el municipio a su vez tenga varios concejos municipales correspondientes a los diversos Distritos, las Juntas Electorales deben hacer la programación correspondiente para distribuirse racionalmente el trabajo y estar presentes en cada uno de los casos, para de esa manera cumplir con la Ley 176-07, que así lo dispone”.

En el mismo documento, el Magistrado Rosario Márquez aprovecha para expresar un reconocimiento a los Presidentes y Miembros de las Juntas Electorales por el sacrificio y la ardua labor llevada a cabo por ellos durante el pasado proceso electoral, a la que agradece todos los aportes que hicieron para la coronación exitosa del mismo.

Y anota: “Como es de su conocimiento, el artículo 88 de la Ley 275-97 establece que el periodo electoral se abre el día de la proclama y culmina con la proclamación de los candidatos electos. Tenemos constancia de que en todos los municipios se hizo entrega de los certificados de elección de los ganadores; configurando así el mandato del artículo anteriormente citado”. Y agrega que “En adición a estas atribuciones y responsabilidades, la Ley 176-07 que versa sobre el funcionamiento de los municipios, contiene varias disposiciones que atañen a las juntas electorales en cada una de sus demarcaciones”, por lo que procede a impartir las instrucciones sobre el particular.
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Etiquetas: Ley 176-07
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