El Pleno de la Junta Central Electoral reglamenta el uso de los recursos públicos y privados de los partidos políticos

No entregará recursos a los partidos que no entreguen a tiempo informes de ingresos y gastos

Publicado por: Ana Gil/Friday, October 29, 2010/Categorías: Pleno JCE, Reglamentos, Presidencia JCE, Dirección de Comunicaciones

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Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente de la JCE.

Convocará a delegados de partidos para que opinen al respecto y designa comisión para redacción final del documento.

El Presidente de la Junta Central Electoral informó que el Pleno de la institución aprobó un Reglamento Sobre Sistema Contable y Rendición de Cuentas de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Accidentales que obliga a la implementación de un sistema contable suministrado por el tribunal electoral, el cual se enmarca dentro de los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de contabilidad emitidas por los organismos reguladores del Estado Dominicano.



El doctor Roberto Rosario Márquez, al concluir la segunda sesión del nuevo Pleno de la Junta Central Electoral, dijo que la reglamentación establece que los partidos, movimientos y organizaciones políticas deberán llevar exclusivamente el sistema contable del órgano electoral , el cual dispone de una estructura contable que permite una clara identificación de las funciones desarrolladas en cada una de las partes que forman el sistema de contabilidad.

Informó que se formó una comisión integrada por los magistrados Rosario Graciano de los Santos y Eddy de Jesús Olivares Ortega quienes darán la revisión final al documento, el cual se colocará en la página web de la Junta Central Electoral, donde los interesados podrán hacer sugerencias y aportar opiniones, y finalmente se realizará una audiencia con los delegados de los partidos políticos para escuchar sus pareceres al respecto.

Explicó que los partidos políticos de nuevo reconocimiento, antes de recibir la contribución económica deberán de instalar el sistema contable que la Junta Central Electoral proporciona a los partidos para tales fines.

La resolución establece en su artículo 3 que con el “interés de unificar los criterios de contabilidad de todo el sistema político nacional, a partir de la publicación de este reglamento todas las organizaciones del país tendrán que ajustar sus sistemas contables al uso de los componentes siguientes: Diario General, Mayor General, Mayor Auxiliar, Libro de Ingresos, Libro de Control de Banco, Libro de Inventario de los Bienes Muebles e inmuebles, Formularios de aprobación de Desembolsos, de Orden de Compra, Recibo de Ingresos ( en efectivos y en especies), de desembolso de Caja Chica, y otro para la conciliación bancaria. Además de un catálogo de cuentas.

Agrega que es de obligatoriedad que en el momento que un partido político desee introducir modificaciones al Catálogo de Cuentas, las mismas deberán ser canalizadas a la Junta Central Electoral, quien analizará la solicitud y procederá a la aprobación o desaprobación de la misma. Destaca que en caso de ser aprobada, la Junta Central Electoral hará el ajuste correspondiente en el sistema, generando una nueva versión del mismo.

Esta nueva versión será suministrada inmediatamente a los demás partidos políticos.
Asimismo establece que la administración del aporte del Estado deberá contabilizarse separadamente de otras fuentes de recursos en una cuenta bancaria corriente y los gastos que se realicen tanto con cargo a esta cuenta como a las demás, deberán tener sus respectivos comprobantes o documentos justificativos, los cuales deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.

De otra parte, se obliga a los partidos políticos a depositar los informes financieros en la Secretaría General de la Junta Central Electoral a más tardar tres meses después de la celebración de las elecciones generales presidenciales, congresionales o municipales. En los años no electorales estos informes deben entregarse a más tardar el día 16 de marzo del año próximo. La Junta Central Electoral no entregará los recursos de financiamiento para los partidos a aquellas organizaciones no entreguen de manera oportuna estos informes, y que los mismos sean aprobados por el tribunal electoral.

Se considerarán ingresos de los partidos políticos a las contribuciones económicas del Estado, las cuotas de sus miembros y afiliados, donaciones y aportes que reciban de sus simpatizantes o terceros y las contribuciones de personas jurídicas nacionales privadas.

Es obligatorio que los partidos políticos utilicen EL 50 por ciento de los recursos económicos del Estado en campañas electorales generales, un 20 por ciento en capacitación y formación política de sus dirigentes y militantes y un 30 por ciento para el desenvolvimiento o vida institucional de las organizaciones, en los años electorales.

En los años no electorales los porcentajes varían, estableciendo un 35 por ciento para las elecciones internas, un 20 por ciento para capacitación y formación política y un 45 por ciento para el desenvolvimiento o vida institucional.

Todos los ingresos en efectivos como en especie que reciban los partidos políticos deberán de registrarse contablemente y estar sustentadas con la documentación correspondiente que lo avale.

Todos los ingresos en efectivo que reciban deberán ser depositados en cuentas bancarias abiertas en un banco legalmente establecido en el país y todas las aportaciones deberán ser documentadas conforme a los ordenamientos legales aplicables.
El referido reglamento obliga a los partidos a realizar compras de bienes y servicios a compañías o casas comerciales reconocidas, que cumplan con los requisitos exigidos por la Dirección General de Impuestos Internos, y deberán informar a la Junta Central Electoral de los compromisos o préstamos a corto o largo plazo que contraigan con esas compañías.

La Junta Central Electoral suspenderá la entrega de recursos a los partidos políticos a aquellas organizaciones que reciban contribuciones económicas de organizaciones u organismos no lícitos ante la ley así como a aquellos partidos que retiren sus candidaturas de las elecciones y no reembolsen el monto recibido de parte del Estado Dominicano.

El reglamento aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral advierte que en caso de que se comprobare el uso de fondos o bienes públicos ilegales por parte de un partido político, sus dirigentes, miembros o candidatos, se podrá adoptar una serie de medidas que anule la operación que involucre a dichos fondos, ordenar la incautación de los bienes muebles o inmuebles adquiridos con fondos públicos ilegales, ordenar el embargo retentivo de los fondos públicos ilegales en posesión de un partido político, sus dirigentes, miembros o candidatos y ordenar a los partidos, sus dirigentes o candidatos a sufragar con recursos propios los créditos contraídos a nombre de instituciones públicas con fines políticos electorales.
Se procederá también a utilizar los fondos de la contribución económica del Estado que correspondiere a dichos partidos a los fines de compensar al Estado por el perjuicio económico sufrido como resultado del uso ilegal de los fondos o bienes públicos.

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