Pleno de la JCE admite candidatura presidencial Leonel Fernández por el PTD

Pleno de la JCE admite candidatura presidencial Leonel Fernández por el PTD

Publicado por: Laura M. Castellanos/Wednesday, November 20, 2019/Categorías: Pleno JCE, Sesiones del Pleno, Partidos Políticos, Dirección de Comunicaciones

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La solicitud de inscripción de candidatura presidencial presentada por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) el pasado 19 de noviembre fue acogida dentro del plazo de 5 días establecido por la Ley 15-19 de Régimen Electoral. 

Descargar: Solicitud de inscripción de candidatura presidencial presentada por el PTD

Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, admitió este miércoles la candidatura presidencial del doctor Leonel Fernández Reyna por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD).

La decisión se produjo en la Sesión Administrativa Ordinaria No.38, en la cual se conoció de la solicitud de inscripción de candidatura depositada ante la Secretaría de la JCE en fecha 19 de noviembre de 2019 y suscrita por el Secretario General del PTD, Antonio Florián. En tal sentido, la solicitud señala que el pasado lunes “el Tribunal Superior Electoral (TSE) emitió la sentencia identificada como TSE-100-2019, en la que, establece a este órgano constitucional no tiene impedimento en ADMITIR la candidatura del Dr. Leonel A. Fernández Reyna, para Presidente de la República, por lo que, requerimos respetuosamente proceder a realizar la inscripción correspondiente”.

La candidatura de Leonel Fernández Reyna fue admitida en virtud del criterio establecido en la referida sentencia del TSE, la cual acogió una excepción de inconstitucionalidad presentada por Leonel Fernández y el PTD contra los artículos 49.4 de la Ley Núm.33-18, el artículo 134 de la Ley Núm.15-19 y el artículo 10, parte in fine, del Reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas, por entender dicha jurisdicción que, respecto a este caso, contravienen lo previsto en los artículos 22.1, 74.2 y 123 de la Constitución de la República.

 

 

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