Declaración de la Junta Central Electoral

Declaración de la Junta Central Electoral

Publicado por: Laura Castellanos/Sunday, February 2, 2020/Categorías: Pleno JCE, Presidencia JCE, La JCE, Dirección de Comunicaciones

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1. El desacato nunca es una opción.

2. El Presidente del Tribunal Superior Administrativo (TSA) dictó una sentencia con motivo de una demanda de adopción de Medida Cautelar, el 17 de enero de 2020, que suspendió en sus efectos la Resolución No. 34-2019 de la Junta Central Electoral (JCE), del 10 de diciembre del 2019, que establecía un orden en la boleta basado en que la precedencia del número de dicho orden lo determina la sumatoria de los votos válidos emitidos en todos los niveles de elección: presidencial, congresional y municipal.

3. Este razonamiento, contenido en la Resolución suspendida, ha sido sustentado por esta JCE, reiteradamente y en varias oportunidades, como el más idóneo y justo para determinar el número de recuadro que debe ocupar cada partido en la boleta.

4. El Presidente del TSA argumentó en sus motivaciones de fondo contenidas en la mencionada sentencia, sin que necesariamente la JCE comparta estas afirmaciones, que la suspendida Resolución de la junta ponía en riesgo unos supuestos derechos adquiridos por el impetrante, la seguridad jurídica y de que también, según el tribunal, comprometía el sentido de la predictibilidad judicial del núcleo de la contestación.

5. Además, la Presidencia del TSA decidió que la Resolución de la JCE quedaba suspendida sine die (sin fecha) hasta tanto dure el proceso contencioso administrativo. Es decir que, esta suspensión cautelar, de acuerdo con lo decidido por su señoría, está vigente en el tiempo hasta tanto el TSA resuelva el fondo del asunto.

6. Así las cosas, por una cuestión de orden público y a 29 días de los comicios, la JCE, se quedó sin más opción, dado el caso de extrema urgencia para la impresión de 3,534,202 boletas, en adición de las 1,169,900 boletas educativas y por la cercanía de las próximas elecciones municipales, de aplicar (sin compartirlo) el criterio ya determinado por el anterior Pleno de la Junta Central Electoral, el 8 de mayo de 2016.

7. Por los motivos mencionados precedentemente, y además, porque reiteramos que en el Estado de Derecho: el desacato nunca es una opción. Esta Junta Central Electoral, optó por aplicar para estas elecciones municipales del 16 de febrero de 2020, el criterio de ordenar los partidos en la boleta por la sumatoria de los votos válidos emitidos en el nivel Presidencial, que es el mismo que se había venido aplicando inveteradamente hasta el pasado 10 de diciembre de 2019.

8. Que, en estos momentos, el criterio jurídico sustentable, una vez restaura el statu quo que imperaba antes de que nuestra Resolución No. 34-2019 fuera suspendida en su aplicación por la sentencia cautelar del Presidente del Tribunal Superior Administrativo, es la sumatoria de los votos válidos en el nivel presidencial, tal y como hemos señalado.

9. La JCE es árbitro, pero también administradora, y como tal, está sujeta en su desempeño y accionar al cumplimiento de la Constitución, las Leyes y a las decisiones de los tribunales competentes.

10. Finalmente, reiteramos a la sociedad dominicana, que el único compromiso de la actual Junta Central Electoral es la celebración de unas elecciones libres, justas y transparentes.

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