Palabras doctor Roberto Rosario Márquez en ocasión celebración 1er. matrimonio religioso de acuerdo a Ley 198-11

Publicado por: Carmen Gómez/Wednesday, August 28, 2013/Categorías: Pleno JCE, Actas, Presidencia JCE, Registro Civil, Dirección de Comunicaciones, Escuela Electoral (EFEC)

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Palabras del Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario Márquez, durante el acto de ejecución de la Ley 198-11, del 03 de agosto del año 2011, que regula los matrimonios religiosos y sus efectos civiles en la República Dominicana.

El acto fue realizado en el Salón Multiusos de la Junta Central Electoral y contó con la presencia de los Presidentes del Tribunal Constitucional, doctor Milton Ray Guevara, y del Tribunal Superior Electoral, doctor Mariano Rodríguez Rijo, entre otras personalidades.

Distinguidos Señores:

En su bondad infinita, el Todopoderoso ilumina los pasos para gratificarnos con hechos que ameritan nuestro agradecimiento al Padre Celestial, es el caso de este acto, que por demás tiene una coincidencia histórica, con el 50 aniversario del legado perenne a la humanidad hecho por el ciudadano del mundo Martin Luther King, resumido en el discurso “Yo tengo un sueño”, del 28 de agosto de 1963.

Permítaseme parodiar las palabras de Clarence B. Jones, abogado personal del soñador justiciero -tal como lo refiere en esta fecha en su edición digital el periódico Hoy- cuando al referirse a sí mismo, y a su participación en tan trascendente acontecimiento, se define como “un instrumento accidental en un punto histórico”, guardando la distancia, el tiempo y los personajes -me corresponde a mí, en ocasión de este evento que hoy se celebra, servir como instrumento para el inicio de un hecho sin precedentes, que deberá recoger la historia de la República Dominicana: la primera ceremonia matrimonial oficiada por un funcionario de una institución religiosa que no tiene acuerdo internacional con el Estado Dominicano; con lo cual se plasma en la práctica el espíritu del reformador constitucional, en el artículo e5 de nuestra Constitución, cuando estableció que:

“El Estado garantiza la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden público y respeto a las buenas costumbres”.

Y en el numeral 4 del artículo 55, que respecto al matrimonio consagra lo siguiente:

“Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”.


De su parte, los actuales legisladores, el 03 de agosto de 2011 vieron promulgado su esfuerzo de garantizar la ejecución del mandato constitucional, mediante la ley 198-11, que instituye el sistema mediante el cual los ministros, pastores y ancianos de diversas denominaciones religiosas que no tienen convenio internacional con el Estado dominicano, podrán solemnizar y oficiar los matrimonios de sus fieles.

La libertad de culto está consagrada como un derecho fundamental, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la conceptualiza como la opción de cada persona, cito: “de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna religión, o de no creer o validar la existencia de un Dios, y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla”. Obviamente, para que esta libertad sea real, el Estado debe garantizar sus manifestaciones más amplias, y el matrimonio es uno de los hechos más significativos de la vida humana.

Precisamente nuestra Carta Sustantiva, para no dejar en el aire la ejecución de las leyes y políticas públicas destinadas a proteger y garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, en su artículo 68 establece:

“La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.

En efecto, una vez conocida la ley 198-11, la Junta Central Electoral llamó a consultas a todas las congregaciones religiosas conocidas, y previo consenso, e integración de las sugerencias y recomendaciones hechas a través de sus instrumentos de representación general, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 212, parte in-fine y párrafo 2 del mismo; el Pleno aprobó, el 16 de enero del año 2012, las reglamentaciones que dieron lugar a este magno evento.

Como hemos referido, en cumplimiento de la Norma Sustantiva, se ha establecido un marco jurídico que reglamenta las condiciones y formalidades bajo las cuales se reconocerá efectos civiles a los matrimonios religiosos celebrados al amparo de la Ley 198-11. Esto significa que a la vez que se están creando las condiciones para el ejercicio de un derecho, también asumiendo el compromiso de cumplir con una obligación, ya que las actuaciones realizadas en este sentido, a partir de esta norma adjetiva, tendrán consecuencias jurídicas y generarán derechos.

El precitado Reglamento se refiere a las condiciones y formalidades para que los matrimonios religiosos surtan sus efectos civiles de acuerdo con la legislación dominicana, la responsabilidad de las instituciones religiosas, las formalidades de los libros y actas de matrimonios religiosos, y la sanciones establecidas por incumplimiento de dichas formalidades.

El primer resultado de su aplicación fue la capacitación que a través de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), se ofreció a 435 miembros de 56 entidades religiosas.

Otro resultado, es que el Pleno de la JCE, en su Sesión Administrativa Ordinaria celebrada en fecha 19 de abril de 2013 (ACTA 07/2013), una vez comprobado el cumplimiento de las formalidades correspondientes, decidió otorgar acreditación para la celebración de matrimonios religiosos con efectos civiles a la Iglesia Cristiana, a la Sociedad Dominicana de los Testigos de Jehová, Inc., y a la Iglesia Cristiana Palabra de Vida, Inc., por estas congregaciones haber cumplido las disposiciones legales que rigen la materia (Acta 08/2013, del 26 de abril del 2013)

Al ofrecer mis palabras, es oportuno recordar, que de conformidad con nuestra Ley Sustantiva, la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, “fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. Precisamente, el citado artículo 55 refiere los límites y alcance, y el tipo de matrimonios que pueden ser realizados en la República Dominicana.

A diferencia de otras culturas, la familia, según nuestra Constitución, se constituye por “vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”. Es decir, todos los matrimonios, civiles y religiosos, de manera estricta se contraen a este tipo de unión, como sustento básico de la vida familiar.

La República Dominicana es un país muy prolífero en la creación de leyes; pero asimismo, también hay una cultura, que en lenguaje popular denominan “del bajadero”, que siempre encuentra pretextos para no ejecutar las leyes. En los últimos tres quinquenios, a los miembros de la Junta Central Electoral nos ha correspondido transformar esta práctica, y a tal efecto, me permito citar tres ejemplos:

1ro. Aunque se atribuyó a la Junta Central Electoral la facultad de reglamentar las disposiciones de la Ley 8-92, respecto a la administración del Registro Civil, fue 15 años después, el 26 de enero de 2007, cuando fue aprobado el reglamento que asigna sueldo de Estado para los oficiales civiles y su personal subalterno, el cual sentó las bases para la reforma de nuestro Registro Civil.

2do. aunque la Ley 275-97, en su artículo 6, literal i, facultaba a la Junta Central Electoral a fiscalizar los eventos y convenciones de los partidos políticos, fue diez años después, que correspondió a la Cámara Administrativa de la JCE, el inicio del proceso de fiscalización y supervisión de estas actividades.

3ro. En el caso que nos ocupa, esta ley, promulgada el 03 de agosto de 2011, apenas cuatro meses después, el Pleno de la Junta Central Electoral dictó un reglamento para su aplicación, e inició un proceso de capacitación, para su ejecución. Hoy somos, todos los aquí presentes, protagonistas del hecho histórico que manda la Ley 198-11. Con ello también estamos produciendo una ruptura con la cultura del incumplimiento de la ley, en una acción responsable, tal y como lo define el artículo 68, anteriormente citado, ya que es a la Junta Central Electoral, y a las congregaciones religiosas que reúnan los requisitos establecidos por el legislador, a quienes corresponde garantizar el ejercicio de estos derechos.

Precisamente hoy, el matutino Diario Libre destaca lo expuesto por el destacado jurista italiano Lucio Pegoraro, de visita en nuestro país, al referirse al Tribunal Constitucional, que pese a su juventud, hace honor a este texto citado; quien emitió el juicio que nos permitimos compartir con ustedes. Estas fueron sus palabras:

“El político siempre puede decir que tiene 10 millones (de personas) detrás, pero el tribunal no, se legitima a través de la sabiduría, y a través de un uso prudente de sus inmensos poderes, de la coherencia de sus decisiones, que deben asegurar la certeza del derecho, y al mismo tiempo, la actualización del mismo”.

Este evento simboliza el esfuerzo que hace la Junta Central Electoral, como institución llamada a garantizar importantísimos derechos civiles de los ciudadanos por ser coherente, entre ellos, el de un eficiente récord histórico de los actos vinculados a la identidad, la participación y la asociación política, por ser la cuna del ejercicio de todos los derechos, y sustento esencial de la democracia.

Distinguidos Señores:

Este acto es la continuación de la insistencia que hace la comunidad internacional, desde las más diversas corrientes del pensamiento, para avanzar hacia un mundo de convivencia y tolerancia respecto a las creencias. Si comparamos los enfrentamientos medievales sobre el particular, y los niveles de intolerancia en otras culturas y regiones del mundo, con la fuerza que tiene esta corriente, debemos sentirnos orgullosos de los avances obtenidos.

¡Dios los bendiga a todos!, y éxitos en sus sagradas funciones.

¡Felicidades anticipadas a los novios!

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