Pleno JCE aprueba resolución sobre procedimiento del cómputo electoral en las Juntas Electorales para las Elecciones Municipales Extraordinarias del 15 de marzo

Pleno JCE aprueba resolución sobre procedimiento del cómputo electoral en las Juntas Electorales para las Elecciones Municipales Extraordinarias del 15 de marzo

Publicado por: Laura Castellanos/Saturday, March 7, 2020/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Presidencia JCE, Elecciones, Preparativos Elecciones, Cronograma Electoral, Dirección de Comunicaciones

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De conformidad con la Resolución 26-2020, las Juntas Electorales deberán generar el primer boletín a las 2 horas después de cerrado el escrutinio o luego de haber procesado un mínimo de un 20% de los colegios electorales del municipio. Luego de emitido el primer boletín, podrán generar los demás boletines cada vez que dicha junta lo determine.

DESCARGAR 026-2020 RESOLUCIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO CÓMPUTO ELECTORAL EN JUNTAS ELECTORALES ELECCIONES MUNICIPALES EXTRAORDINARIAS 15 DE MARZO


Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó la Resolución 26-2020 sobre procedimiento del cómputo electoral en las Juntas Electorales para las elecciones municipales extraordinarias del 15 de marzo de 2020, en el cual las Juntas Electorales procederán a emitir y distribuir los boletines municipales electorales, siempre que se dispongan de colegios cuadrados para su incorporación y estos serán transmitidos a la JCE para su divulgación.

De conformidad con la presente Resolución, la generación del boletín cero será, desde cada Junta Electoral, a las 9:00 de la mañana, con la presencia de los delegados de los partidos políticos. Asimismo, el centro de cómputos de las Juntas Electorales permanecerá cerrado con cinta adhesiva hasta el momento de la reapertura de mismo, a las 5:00 p.m., para dar inicio al procesamiento de las relaciones de votación.

En la fase de escaneo y transmisión de las relaciones de votación, al llegar el momento del cierre de las votaciones, se procederá a la impresión de un reporte el cual indicará que las Unidades de Escaneo y Transmisión (E y T) no tiene ninguna relación de votación escaneada. De este reporte se entregará tantas copias como delegados de los partidos políticos lo desearen.

Luego de concluido el escrutinio y debidamente llenadas las relaciones de votación, el presidente y secretario procederán a entregar al encargado del centro de escaneo, acompañados por los delegados de los partidos que así lo desearen, la relación de votación de resultados, debidamente plastificada; la misma será escaneada y transmitida a la Junta Central Electoral, a los partidos políticos y a la prensa que lo haya solicitado, así como a la junta electoral correspondiente.


En el caso de que la unidad de escaneo y transmisión instalada en un recinto electoral no funcionare o no transmitiera la relación de votación, se trasladarán a la Junta Electoral correspondiente en compañía de los delegados de los partidos políticos que así lo deseen, en donde entregarán el acta de resultados de la votación al encargado de escaneo en dicha junta, quien procederá a realizar el escaneo de la relación de votación, la cual será incorporada al proceso junto a las actas recibidas por las unidades E y T.

A seguidas, todas las imágenes escaneadas en los recintos de votación se transmitirán de forma inmediata al servidor central de la JCE y esta la transmitirá de forma inmediata a los diferentes municipios para la realización del Reconocimiento Inteligente de Caracteres (ICR). Todas las imágenes escaneadas en las juntas electorales de igual manera serán transmitidas al servidor central de la JCE y procesadas directamente en el sistema de Reconocimiento Inteligente de Caracteres (ICR).

Las Juntas Electorales procederán a emitir y distribuir los boletines municipales electorales, siempre que se dispongan de colegios cuadrados para su incorporación; estos serán transmitidos a la Junta Central Electoral para su divulgación. La Junta Electoral deberá generar el primer boletín a las 2 horas después de cerrado el escrutinio o luego de haber procesado un mínimo de un 20% de los colegios electorales del municipio. Luego de emitido el primer boletín, podrán generar los demás boletines cada vez que dicha junta lo determine.

Indicó también que en aquellos colegios electorales que por alguna razón la relación de votación no pudo ser procesada por el sistema, se procederá a llenar un formulario con la indicación de las inconsistencias que presenta para fines de decisión de la Junta Electoral correspondiente.

 

 

 

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