Publicado por: Dirección de Comunicaciones/Monday, January 11, 2021/Categorías: Pleno JCE, Presidencia JCE, Dirección de Comunicaciones
Repuesta del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) a la comunicación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de fecha 8 de enero del 2021, relacionada con su solicitud de convocar audiencia pública, a fin de escuchar distintas opiniones sobre el orden numérico en que deben figurar éstos en las boletas electorales y sobre la distribución económica que reciben del Estado dominicano. A los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
Por instrucciones del Pleno se les comunica lo siguiente:
Que la Junta Central Electoral (JCE), a través del Pleno, integrado por Román Andrés Jáquez Liranzo, Presidente, Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández, Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua y Samir Rafael Chami Isa, miembros titulares, en su sesión administrativa ordinaria de fecha seis (6) de enero de 2021, (Acta 01-2021), aprobó solicitar a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, su opinión por escrito respecto al orden numérico en que deben figurar éstos en las boletas electorales y sobre la distribución económica que reciben del Estado dominicano. La citada decisión les fue notificada a cada uno de los delegados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos mediante comunicación de fecha siete (7) de enero de 2021. En atención a la decisión anterior, mediante comunicación de fecha 8 enero de 2021, suscrita por José Ramón Fadul, delegado político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), ante la Junta Central Electoral, el indicado partido solicitó convocar a una audiencia pública con los delegados de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a fin de escuchar las distintas opiniones sobre el orden numérico en que deben figurar éstos en las boletas electorales y sobre la distribución económica que reciben del Estado dominicano. En respuesta a la indicada comunicación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Pleno de la Junta Central Electoral reconoce el derecho que tienen los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de intercambiar entre éstos los argumentos que puedan tener sobre la opinión requerida por este órgano, por lo que decidió lo siguiente: “Que de conformidad con el artículo 212 de la Constitución de la República, la Junta Central Electoral no es un órgano jurisdiccional sino un órgano que ejerce la función electoral, es decir, que su naturaleza está orientada a la administración electoral. Que a los fines de adoptar la presente decisión la Junta Central Electoral ha tomado en consideración la actual situación en la que se encuentra el país a raíz de los efectos de la pandemia del COVID-19 a lo que se adiciona el Decreto No. 6-21, que declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, así como también el Decreto No. 7-21 que regula el toque de queda, ambos de fecha 8 de enero de 2021. En virtud de lo anterior, éste órgano, reconociendo la existencia de 27 partidos y 6 movimientos políticos y, a los fines de dotar el indicado proceso de todas las garantías de transparencia, dispone que, una vez vencido el plazo que ha sido otorgado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para emitir la citada opinión y el cual concluye el día viernes quince (15) de enero de 2021, este órgano, notificará a todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, en fecha dieciocho (18) de enero de 2021, las opiniones que hayan sido depositadas en la Junta Central Electoral hasta la referida fecha del quince (15) de enero de 2021. Una vez notificadas las indicadas opiniones a cada partido, agrupación o movimiento político, éstos dispondrán de un plazo hasta el día martes veintiséis (26) de enero de 2021, a las dos horas (2:00 PM) de la tarde para que formulen por escrito, vía Secretaría General, las observaciones o contraposiciones que consideren de lugar sobre las opiniones depositadas por los demás partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Luego de vencido el plazo anterior, la Junta Central Electoral estudiará las diferentes opiniones que hayan sido depositadas y las observaciones o contraposiciones a éstas, si las hubiere y, posteriormente, dictará la decisión que corresponda”.
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