Publicado por: Dirección de Comunicaciones/Wednesday, April 26, 2023/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Presidencia JCE, Elecciones, Preparativos Elecciones, Cronograma Electoral, Partidos Políticos, Dirección de Comunicaciones
REGIDURÍAS
Representantes por demarcaciones
40 % Mujeres/hombres
60 % Mujeres/hombres
2
1
3
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5
6
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8
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Asimismo, las candidaturas de suplencias de regidurías postuladas por las organizaciones políticas deberán ser del mismo sexo del titular. El criterio de distribución para la postulación de las candidaturas titulares de regidurías será aplicado de igual forma para las candidaturas de suplencias, tomando siempre en cuenta la disposición del párrafo anterior.
Respecto a la distribución de la proporción de género en las vocalías, la presentación de listas de vocalías por cada demarcación electoral o circunscripción electoral municipal, deberá ser realizada de conformidad con la siguiente escala:
Vocalías
En cuanto a la distribución de la proporción de género en las diputaciones, se establece que la presentación de listas de diputaciones (por demarcación territorial, representantes de la comunidad dominicana en el exterior y nacional), será distribuida, por cada demarcación electoral o circunscripción electoral, de conformidad con la siguiente escala:
DIPUTACIONES TERRITORIALES
40% Mujeres/hombres
60% Mujeres/hombres
20
DIPUTACIONES REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD DOMINICANA EN EL EXTERIOR
Representantes por demarcación
Mínimo de candidaturas a nominar para respetar el 40%
Máximo de candidaturas a nominar para respetar el 60%
DIPUTACIONES NACIONALES
Mínimo de candidaturas a nominar para respetar el 40 %
Máximo de candidaturas a nominar para respetar el 60 %
En lo referente a la distribución de la proporción de género en la presentación de listas de representantes ante el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) los partidos políticos deberán nominar por lo menos 8 hombres o mujeres y un máximo de 12 hombres o mujeres en total, cantidades que serán distribuidas de conformidad con la siguiente escala:
REPRESENTANTES DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
El órgano de administración electoral, en cumplimiento de las disposiciones legales, criterios jurisprudenciales del Tribunal Superior Electoral y del Tribunal Superior Administrativo, además del precedente vinculante del Tribunal Constitucional dominicano, decide aplicar, para la distribución de la proporción de género, la fórmula prevista en el artículo 53 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por demarcación territorial.
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