Publicado por: Laura M. Castellanos/Tuesday, November 5, 2019/Categorías: Pleno JCE, Sesiones del Pleno, Elecciones, Dirección de Comunicaciones
Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó este martes la resolución que establece la distribución de la cuota de equidad de género en las candidaturas a regidores, suplentes de regidores, vocales y diputados en las elecciones ordinarias generales del año 2020.
En tal sentido, la Resolución No. 28-19 del Pleno de la JCE estableció que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos deben respetar los porcentajes correspondientes a la equidad de género en el nivel municipal y de diputaciones, contemplando la presentación de 40% mínimo y 60% máximo de candidaturas femeninas y masculinas en los cargos de regidores, suplentes de regidores y vocales, por cada demarcación, en las elecciones municipales de febrero del año 2020, y de diputaciones en las elecciones presidenciales y congresionales de mayo de 2020.
De acuerdo con la distribución realizada por el Pleno de JCE, los partidos políticos deberán postular por lo menos 466 hombres o mujeres y un máximo de 698 hombres o mujeres en total. Dichas cantidades serán distribuidas por cada demarcación o circunscripción municipal (en los casos que aplique), respecto de los cargos de regidores y de suplentes, de conformidad con la siguiente escala de representantes:
REGIDORES
REPRESENTANTES POR DEMARCACIONES
40% MUJERES/HOMBRES
60% MUJERES/HOMBRES
5
2
3
7
4
9
10
6
11
12
13
8
14
15
17
19
Respecto al caso de los vocales de distritos municipales, el Pleno de la JCE dispuso que los partidos políticos deberán postular por lo menos 294 hombres o mujeres y un máximo de 441 hombres o mujeres en total, aplicado a cada demarcación atendiendo a la distribución siguiente:
VOCALES
1
En el caso de los representantes ante la Cámara de Diputados, cuyas candidaturas serán depositadas en la Junta Central Electoral a más tardar el día 3 de marzo del año 2020, la presente resolución estableció que los partidos políticos deberán postular por lo menos 93 hombres o mujeres y un máximo de 137 hombres o mujeres en total, aplicado a cada demarcación o circunscripción electoral atendiendo a la distribución siguiente:
DIPUTADOS
DIPUTADO
NACIONAL
PARLACEN
20
EXTERIOR
Respecto a las candidaturas relativas al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), el Pleno de la JCE estableció que serán aplicadas las mismas cantidades en los suplentes de dichos representantes. Asimismo, dispuso que las candidaturas propuestas deberán ser aquellas que hayan participado en los procesos de primarias, convencionales o de encuestas celebrados por los partidos políticos, y que solo en los casos en que las organizaciones no hayan presentado la totalidad de candidaturas a primarias o convenciones, se presentarán nuevas propuestas que serán incluidas una vez se haya garantizado la inscripción a las que participaron en los referidos procesos internos.
Finalmente, el Pleno de la JCE instruyó a las Juntas Electorales que, al momento de recibir las candidaturas municipales, de fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en lo que respecta a la equidad de género en la presentación de propuestas de candidaturas y en la presente Resolución.
Igualmente, instruyó a las Direcciones de Elecciones e Informática a que se tomen los controles y previsiones de lugar en el sistema automatizado para la administración de pactos de alianzas y candidaturas, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resolución.
La sesión del Pleno de la JCE estuvo presidida por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán e integrado por los miembros titulares Magistrados Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, todos asistidos por el Secretario General de la JCE, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.
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