Pleno JCE rechaza candidatura a la Presidencia de Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo presentada por PNVC

Pleno JCE rechaza candidatura a la Presidencia de Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo presentada por PNVC

Publicado por: Laura M. Castellanos/Monday, February 24, 2020/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Sesiones del Pleno, Dirección de Comunicaciones

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DESCARGAR: RESOLUCIÓN 18-2020 QUE RECHAZA LA CANDIDATURA PRESIDENCIAL DEL PARTIDO NACIONAL VOLUNTAD CIUDADANA (PNVC)_

Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, rechazó en su sesión de este lunes la candidatura presidencial de Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, presentada por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC), para el período constitucional comprendido entre el dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinte (2020) y el dieciséis (1 6) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024).


De conformidad con la Resolución 18-20, la candidatura fue rechazada debido a que entre la documentación presentada no figura un acto de renuncia a su nacionalidad de origen, lo que comprueba que el señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo no ha documentado renuncia a la nacionalidad adquirida por nacimiento con diez años de anticipación, ni ha residido en el país durante los diez años previos a la postulación del cargo que aspira, razón por la cual y al tenor de lo dispuesto en el párrafo del Artículo 20 de la Constitución de la República, no procede admitir su candidatura a la Presidencia de la República propuesta por el Partido Nacional Voluntad Ciudadana (PNVC).

La documentación que soporta la propuesta de la candidatura evidenció que el "señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, nació el 22 de mayo de 1970, en Manhattan, New York, Estados Unidos de América, e hizo la transcripción de su acta originaria de nacimiento por ante el Registro Civil Dominicano en fecha 18 de mayo de 201 6, luego de lo cual en fecha 23 de mayo de 2016, obtuvo su cédula de identidad y electoral”.

Respecto de lo anterior, la Resolución indicó que “para determinar el punto de partida legal para fines de establecer la residencia en el país del señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo, lo correcto es asumir la fecha de expedición de su cédula de Identidad y Electoral, como punto de partida de la asunción de la nacionalidad dominicana por origen que, como señalamos anteriormente, fue el 23 de mayo de 2016, lo que evidencia que todavía no llega a los diez años”.


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