JCE facilita a los partidos hasta mañana jueves a las seis de la tarde para formalizar las inscripciones de sus candidaturas

INSTRUCCIONES A LAS JUNTAS ELECTORALES SOBRE LA RECEPCIÓN DE CANDIDATURAS MUNICIPALES PARA LAS ELECCIONES DEL 15 DE MAYO DE 2016

Publicado por: Lic. Félix Reyna/Tuesday, March 15, 2016/Categorías: Presidencia JCE, Avisos, Dirección de Comunicaciones, Avisos

Valore este artículo:
3.9

El Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario Márquez, recibió en su despacho varias delegaciones de los partidos políticos habilitados por la Ley para participar en el actual proceso electoral, los que le expresaron su interés de que la JCE le diera la oportunidad de poder cumplir, conforme a como lo dispuso el Pleno, con algunas formalidades prevista en la Ley, muy en especial con su última decisión  que dispone el cumplimiento de la resolución 013-2006 sobre la cuota femenina.

Explicó que en ese sentido, y después de una amplia consulta, se ha autorizado a los partidos a que dispongan hasta mañana jueves, a las seis de la tarde, para concluir el proceso de formalización de las inscripciones de sus candidaturas. Esta medida abarca a todos los partidos y movimientos reconocidos por la Junta Central Electoral.

 


Instruimos por la presente  a los miembros y secretarios de las Juntas Electorales sobre los aspectos más importantes relacionados con este proceso.


Como saben, las candidaturas que serán recibidas en los municipios tienen que cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y  los municipios, y la Ley 341-09 que la modifica.


Las Juntas Electorales recibirán las propuestas de alcaldes, vicealcaldes, regidores, suplentes de regidores, así como los  directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales. Las demás candidaturas, es decir, presidentes, vicepresidentes, senadores y diputados, son depositadas en la Secretaría General de la JCE.


La Junta Central Electoral dictó  una resolución mediante la cual se dispone que los partidos políticos deben hacer uso de una aplicación informática mediante la cual se registran los pactos de alianzas, además las candidaturas, la cual se anexa al presente documento. La utilización de la aplicación corresponderá a cada agrupación política y los formularios que serán depositados por los partidos deberán ser impresos del propio sistema, y depositados en la Junta Electoral de su demarcación territorial.


Los requisitos que deberán cumplir los partidos para el depósito de las candidaturas ante cada una de las instancias correspondientes y aquellos que según la ley deberán ser cumplidos por los candidatos y candidatas para poder ser postulados a cada uno de los cargos, son los siguientes:  


  • La nominación a cargos electivos debe ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los delegados que son convocados a las respectivas convenciones o asambleas que se realicen con estos fines, las cuales debieron celebrarse de manera pública, por lo menos tres (3) días después de haber sido convocadas en un diario de circulación nacional (artículo 68).


  • Deben cumplir con el 33%  mínimo de candidaturas a favor de la mujer (artículo 68), y conforme la distribución contenida en la resolución dictada por la Junta Central Electoral, la cual se anexa.


  • Las propuestas de candidatos serán formuladas por el organismo directivo central o por los respectivos organismos directivos provinciales, municipales o del Distrito Nacional, según los casos, de conformidad con las designaciones hechas por las convenciones correspondientes; y serán presentadas por medio de escrito que se entregará al Secretario de la Junta Central Electoral o de la correspondiente junta electoral.


  • TODA PROPUESTA DEBE EXPRESAR:

  1. El nombre del partido o los partidos que la sustente;

  2. La fecha o el lugar en que se hubiere celebrado la convención que haya hecho la nominación de los candidatos comprendidos en ella;

  3. El nombre, edad, ocupación, estado civil, domicilio o residencia y Cédula de Identidad y Electoral de cada uno de los candidatos comprendidos en la propuesta, así como el cargo para el cual se le propone, la división territorial a que corresponde y el período durante el cual deberá ejercerlo;

  4. La indicación del emblema o la enseña con que será distinguida la candidatura, si no se encontrare ya depositado en ocasión del reconocimiento del partido que haga la propuesta (artículo 69).


Sobre la presentación de la documentación, regirá lo siguiente:


Los formularios que se utilizarán para el depósito de las candidaturas se imprimirán desde la aplicación informática que se instalará a todas las instituciones políticas, incluyendo a aquellas que han personificado pactos de alianzas, razón por la cual deberán llenarlas correctamente y firmarlas en los espacios correspondientes, tanto de las autoridades partidarias como de los candidatos/as postulados/as.


Los formularios que se imprimirán serán los siguientes:


  1. Presentación de propuestas de candidaturas, que es una instancia dirigida a la Junta Central Electoral o a las Juntas Electorales, según los casos, en los cuales se detallan los datos de la organización política proponente de las candidaturas, el desglose de los anexos que acompañan la propuesta y la relación detallada de todos/as los/as candidatos/as propuestos en orden por la organización política, en cada nivel, incluyéndose la fotografía y número de cédula de identidad y electoral de cada uno/a, el sexo y la firma de las autoridades partidarias;


  1. Formularios de aceptación de candidaturas de los candidatos/as en los diferentes niveles de elección, contentiva de los datos generales de cada postulado/a y su respectiva firma. Además, la legalización hecha por Notario Público. En este apartado se incluye la forma que el/a candidato/a desea figure su nombre en la boleta electoral.


En adición a los formularios señalados anteriormente, los partidos políticos deberán anexar a las propuestas de candidaturas, los siguientes documentos:

  • Una copia del acta de la convención que acordó la nominación de los/as candidatos/as, en la cual se incluirá el lugar y la fecha en que se celebró, debidamente certificada por el Presidente y el Secretario de la misma, legalizadas ambas firmas por Notario Público;


  • Un ejemplar certificado por el impresor del diario en el que se publicó la convocatoria para la convención o asamblea;


  • Certificación de que el partido o alianza de partidos cumplió con el porcentaje mínimo de candidaturas a favor de la mujer, conforme lo establece la Resolución;

  • Fotocopia de la cédula de identidad y electoral de cada candidato/a contenido/a en la propuesta.


  • Las fotografías deberán ser colocadas en el formulario de presentación de candidaturas y en el de aceptación de cada candidato/a. En el caso de que un/a candidato/a no deposite su fotografía conjuntamente con el formulario de aceptación de candidaturas ya mencionadas, les será colocada en la boleta electoral la misma foto que figura en el maestro de cedulados, tomada al momento de serle expedida la nueva cédula de identidad y electoral.


Las propuestas de candidaturas que sean depositadas en la Junta Central Electoral y en las Juntas Electorales deberán serlo por el escrito que resulte impreso de la aplicación informática suplida por la Junta Central Electoral y en medio electrónico que será suplido por la Dirección de Informática de la institución. Al ser recibidas, se imprimirá un ejemplar de la propuesta contenida en el medio magnético y se dará acuse del mismo a los partidos depositantes e igual acuse se dará a la propuesta que es depositada por medio escrito.


Se procederá internamente con la validación electrónica de la documentación recibida de los partidos políticos, cuyo resultado servirá como herramienta para las decisiones y posteriores resoluciones que dictarán las instancias que conocen de las candidaturas.



Respecto de los candidatos, los requisitos son los siguientes:


  1. Candidatos/as municipales, es decir, alcaldes/as, vicealcaldes/as, regidores/as y sus suplentes de los municipios y directores/as, subdirectores/as y vocales de distritos municipales (artículos 37 y 80 párrafo I, de la Ley 176-07):

  • Ser dominicano mayor de edad;

  • Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos;

  • Estar domiciliado en el municipio, con al menos un año de antigüedad;

  • Saber leer y escribir.

  • La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de municipios de reciente creación.

Cuando se trate de establecer el tiempo de residencia en las candidaturas municipales, se tomará como parámetro la fecha del 15 de mayo del año 2015, la cual deberá constatarse con la información contenida en el maestro de cedulados de la Junta Central Electoral.


Plazos.

Las propuestas, para que puedan ser admitidas deberán ser presentadas a más tardar sesenta (60) días antes de la fecha en que deba celebrarse la elección, es decir, el 16 de marzo de 2016 (artículo 70). (Extendido hasta el jueves 17 a las 6 PM)


Publicación y Comunicación.

En el mismo día de la presentación de la propuesta de candidatos, o a más tardar a las diez horas de la mañana del día 17 de marzo, el/a secretario/a de la Junta Central Electoral o de la junta electoral a quien le hubiere sido entregada, fijará copia en la tablilla de publicaciones y dará cuenta de ella al presidente de la junta, quien ordenará que sea comunicada dentro de las veinticuatro horas siguientes a las juntas de su dependencia, a fin de que a su vez procedan a hacer publicar la propuesta en igual forma, y que se remita copia a cada una de las demás agrupaciones y partidos reconocidos (artículo 71).


Corrección de Defectos e Irregularidades.

Los defectos e irregularidades de que adolezcan las propuestas pueden ser corregidos en la secretaría de la junta a la cual hayan sido sometidas por el representante debidamente autorizado del organismo que las hubiere formulado, hasta el momento en que la junta competente hubiere conocido de dichas propuestas (artículo 72).


Conocimiento y Decisión.

La junta electoral a la cual haya sido sometida una propuesta de candidatos deberá reunirse dentro de los cinco (5) días que sigan a su presentación y declarada admitida, cuando compruebe que se ajusta a todas las disposiciones pertinentes de la Constitución y de las leyes. En caso contrario, la rechazará.


La resolución que intervenga deberá ser comunicada al organismo directivo de la agrupación o partido que hubiere presentado la propuesta, así como a los organismos directivos de los demás partidos que hubiesen propuestos candidatos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la resolución de aceptación o rechazo. Cuando dicha junta no decida dentro del indicado plazo de cinco (5) días, el secretario estará obligado a remitir inmediatamente, a la Junta Central Electoral, al vencimiento del expresado plazo, una nómina certificada de las candidaturas y toda la documentación de la propuesta, a fin de comprobar si reúne las condiciones establecidas por la Constitución y las leyes, sin lo cual será rechazada (artículo 73).


Resolución de Admisión de Candidaturas.

La Junta Central Electoral comunicará a las juntas de su dependencia y a todos los partidos que hubieren hecho propuestas las candidaturas que hubieren sido admitidas por aquéllas, para los efectos de publicación dentro de las veinticuatro (24) horas de haberlas admitido. Admitida una candidatura, no podrá ser retirada, ni rectificada por el partido o la agrupación que la hubiere presentado, salvo el caso de que uno o varios de los candidatos comprendidos en ella renunciaren, fallecieren, quedaren incapacitados o fueren rechazados. En estos casos, la nueva propuesta podrá ser hecha por el organismo directivo correspondiente del partido o la agrupación que sustente la propuesta, y la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente conocerá de ella en forma sumaria y sin lugar a recurso alguno.


Si la muerte, renuncia, inhabilitación o rechazamiento de uno o más candidatos ocurriere cuando ya no fuere posible imprimir en las boletas los nombres de los candidatos designados para reemplazarlos, los votos que sean emitidos a favor de los candidatos que hubieren fallecido, renunciantes, inhabilitados o rechazados serán computados en favor de los nuevos candidatos propuestos por el partido político correspondiente (artículo 75).


La JCE asignará  personal de la Dirección de Informática en cada Junta Electoral para que les asistan en el procesamiento de la información al igual que los inspectores que considere necesarios para asistir a las referidas juntas. Igualmente, hemos dispuesto que en cada Junta Electoral de los municipios la Policía Militar Electoral asuma el control y la seguridad del personal, equipos y la edificación.



Dr. Roberto Rosario Márquez

Presidente de la Junta Central Electoral


Imprimir

Vistas (6295)/Comentarios (-)

Etiquetas:
blog comments powered by Disqus

Contactar al autor

x

Síguenos en Síguenos en nuestro canal de Telegram

Acceder al sistema de citas de la JCE


Entérate de todos los detalles de las elecciones 2024 en nuestro canal de Telegram


«March 2024»
MonTueWedThuFriSatSun
26272829123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031
1234567