Normativas

La Junta Central Electoral a través de su Dirección de Libre Acceso a la Información Pública, y en cumplimiento a lo establecido en la actual Ley No. 200-04 y el Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de dicha Ley, dispone que el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud ó la moral pública, el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero ó el derecho a la reputación de los demás.

Por consiguiente, el artículo No. 5 de la Ley No. 200-04, establece: “Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet ó a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado”.

“……Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas Páginas Web a los siguientes fines:

a) Difusión de Información:

Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;

b) Centro de intercambio y atención al cliente ó usuario:

Consultas, Quejas y Sugerencias;

c) Trámites o transacciones bilaterales:

La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa”.

Derecho al libre acceso a la información pública

Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.

SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.

CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.

OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.

SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.

CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.

TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.

CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.

RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.

SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.