CONVENIO ENTRE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Y LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (OEI), PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBSERVADORES ESCOLARES ELECTORALES.
ENTRE: De una parte, la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), institución de derecho público existente de conformidad con la Constitución y las leyes sobre la materia, con domicilio legal, en la esquina formada por las avenidas General Gregorio Luperón y 27 de Febrero (parte suroeste), frente a la “Plaza de la Bandera”, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; debidamente representada por su presidente, Dr. Roberto Rosario Márquez, dominicano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0166569-3 y quien para todos los fines que se deriven del presente acuerdo se denominará indistintamente como “JCE” o por su nombre completo.
Y de la otra parte, la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, debidamente representada por su Secretario General el Dr. Paulo Speller, brasileño mayor de edad, casado, nombrado por Resolución nº 4 de la XII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la OEI, de fecha 27 de agosto de 2014, en nombre y representación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 13.1 de los Estatutos de la OEI y los artículos 24 y 42 del Reglamento de la Organización entidad que en lo adelante y para todos los fines que se deriven del presente acuerdo, se denominará indistintamente como “OEI” o por su nombre completo;
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, establece en su artículo 212: “La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 275-97 del 21 de diciembre del 1997 y sus modificaciones establece en su artículo 5, literal a) como atribución del Presidente de la Junta Central Electoral, la representación legal del Organismo.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento Interno de la Junta Central Electoral en su artículo 1, numeral 1, sobre las funciones del Presidente establece: “El Presidente en su calidad de representante legal del organismo rubricará y firmará los convenios, acuerdos y demás documentos que surjan del pleno.”
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral incorporó el programa de Observación Escolar Electoral como una de las acciones estratégicas en el Calendario de Actividades Administrativas y Plazos Legales de las Elecciones Generales del 15 de mayo del 2016, aprobado por el Pleno de la Junta Central Electoral.
CONSIDERANDO: Que la OEI, es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los ámbitos de la promoción de la Educación, la Ciencia, Tecnología y la Cultura en el contexto de la democracia y la integración regional.
CONSIDERANDO: Que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), tiene entre sus objetivos prioritarios el apoyo a los países para la construcción de una ciudadanía democrática, justa y solidaria y así está establecido en el Plan Iberoamericano Metas Educativas 2021: la Educación que queremos para la generación de los bicentenarios refrendado por los jefes de Estado y de Gobierno de la Región.
CONSIDERANDO: Que la OEI ha puesto en marcha para la región el Instituto de Educación en Derechos Humanos (IDEDH - OEI) que tiene como objetivo fomentar la importancia moral y ética de los derechos humanos, como una herramienta para interiorizarlos y poder utilizarlos en la construcción de ciudadanía a través del trabajo directo con profesores, niños, funcionarios, periodistas, jueces, fiscales y fuerzas de seguridad, entre muchos otros; por tanto ha considerado conveniente coordinar con la JCE, en su calidad de órgano encargado de la administración y organización de las elecciones y otras instituciones vinculadas al sector educativo nacional, las acciones que permitan desarrollar con la juventud, un proceso de formación democrática y participación cívica de la comunidad educativa, en el contexto de la Jornada Electoral 2016, a fin de fomentar la relación Escuela-Derechos Humanos y el futuro de la educación como una práctica democrática.
CONSIDERANDO: Que las partes son conscientes de la necesidad de promover valores democráticos en la población escolar, como mecanismo para formar ciudadanos consientes e informados que se traduzca en mayor participación de los futuros electores en las grandes decisiones de la nación.
CONSIDERANDO: En este sentido, los suscribientes ven positivo la participación de jóvenes estudiantes, en actividades de observación electoral con carácter académico, en los procesos convocados por la JCE, como una extensión de la formación cívica en valores democráticos que se fomentan en la escuela.
En consecuencia, las partes ACUERDAN suscribir el presente Convenio bajo las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Objeto. El presente Convenio tiene por objeto establecer los parámetros para la participación de alumnos cuyas edades oscilen entre los 15 y 17 años de edad, en calidad de observadores escolares en las elecciones nacionales para escoger las autoridades de los niveles presidencial, congresual y municipal, respectivamente, el día quince (15) de mayo del 2016 y en una eventual segunda elección presidencial del día veintiséis (26) de junio del 2016, en la República Dominicana.
SEGUNDA: De la autoridad electoral. La JCE, por mandato constitucional y legal es la institución encargada y/o responsable de la organización de las elecciones, en consecuencia la observación escolar, se regirá por este convenio, por las normas electorales y por las disposiciones que emita el Organismo Colegiado.
TERCERA: Finalidad de la observación escolar. La finalidad de la observación electoral escolar, es la promoción de los Derechos Humanos y de los valores democráticos en los estudiantes, a través de la formación cívica y participación en los procesos electorales convocados por la JCE, en el marco del aprendizaje académico y la educación en valores y para la ciudadanía, en consecuencia su participación no tiene carácter técnico.
CUARTA: Definición de la observación electoral escolar. La observación electoral escolar es la actividad que realizan estudiantes, de manera personal y presencial, lo cual constituye una vivencia educativa y democrática dentro de las escuelas, que da continuidad al proceso educativo desarrollado en las aulas y que tiene como objeto constatar el proceso electoral y mirar el comportamiento de los actores electorales en la escuela, antes, durante y después en el marco del proceso de enseñanza aprendizaje.
QUINTA: Principios rectores de la observación electoral escolar. Los observadores estudiantiles desarrollarán su labor en cumplimiento de los principios siguientes:
a) Principio de no injerencia de los observadores escolares en los asuntos que de conformidad con la Constitución, la Ley Electoral vigente y el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, son de competencia exclusiva de la JCE o de las Juntas Electorales dependientes de esta;
b) Principio de imparcialidad de los observadores escolares en la emisión de su juicio sobre el proceso electoral;
c) Principio de neutralidad de los observadores escolares en su comportamiento durante el proceso electoral; y
d) Principio de objetividad, rigor y discreción en el tratamiento, análisis y evaluación de la información recopilada.
SEXTA: De la autorización. Las instituciones involucradas se abocarán al proceso de selección de los estudiantesparticiparán como observadores electorales y tramitarán la solicitud a la JCE para su acreditación, incluyendo la autorización de los padres o tutores para que los estudiantes puedan participar como observadores, especificando los nombres de los estudiantes, por provincias y municipios y en los casos que corresponda el número de cédula de identidad y electoral.
SÉPTIMA: De la acreditación. La JCE emitirá una credencial a cada observador escolar electoral que participe en dicha calidad en la elección del 15 de mayo del 2016, la cual faculta al acreditado ejercer la función de observación electoralestudiantil, con acceso a los centros de votación, con derechos a hacer pregunta al Presidente del Colegio de Votación, a presenciar el escrutinio, a la información del proceso electoral emanada por la JCE y demás consideraciones, pero absteniéndose a participar en las deliberaciones que se realicen en torno al colegio y a los reclamos, si los hubiere, de los delegados o de los miembros acreditados en el colegio electoral.
OCTAVA: Contenido de la credencial.Para la acreditación, la JCE y la OEI harán las coordinaciones respectivas a fin de establecer los días y lugares para su emisión. La credencial es personal e intransferible y debe ser portada de manera visible.
NOVENA: Capacitación. La capacitación será un programa desarrollado de manera conjunta entre la OEI y la JCE. La JCE capacitará sobre el proceso electoral a los alumnosque participen en la observación escolar, así como los maestros y padres de familia interesados en acompañarles, mediante jornadas organizadas en los lugares previamente acordadosentre ambas instituciones. Por su parte, la OEI incluirá un bloque educativo referido a los valores y a la construcción de ciudadanía.
DÉCIMA: De la organización de Observación Electoral Escolar. Para organizar la observación electoral, la OEI distribuirá a los alumnos por provincias y municipios en equipos de 10 observadores o en función de la cantidad que entienda conveniente, bajo la responsabilidad de un profesor y un padre de familia, quienes serán seleccionados del centro escolar que sirve de centro de votación y que no puedan ser objetados, ni por la JCE, ni los partidos y agrupaciones políticas que participen en el proceso electoral del 15 de mayo de 2016.
DÉCIMA PRIMERA: Observación antes de la elección.Los equipos de observación electoral escolar podrán observar eventos previos a la elección como la entrega de materiales electorales por la Junta Electoral del municipio y el recibo de dichos paquetes por los respectivos presidentes y secretarios de Colegios Electorales, entre otros eventos que se determinen.
DÉCIMA SEGUNDA: Observación el día de la elección.El día de la elección, los equipos de observación escolar coordinados por un maestro y un padre de familia, desarrollarán la observación durante la jornada que se verifica este día. Los equipos de observación estudiantil realizarán la observación en centros de votación previamente establecidos, de tal manera que se encuentren cerca a su lugar de residencia.
DÉCIMA TERCERA: Informe Preliminar.La OEI entregará a la JCE un informe preliminar y general sobre el proceso desarrollado por los observadores escolares.
DÉCIMA CUARTA: Materiales y distintivos para los observadores estudiantiles. La OEI entregará a cada observador una camiseta o chaleco, con el distintivo OEI, Observador Estudiantil y una gorra con la misma divisa. Además se le proveerá, suministrado por la JCE, una Ley Electoral, un Instructivo Electoral, una Guía de Recolección de Datos, un cuaderno de apuntes, un lapicero y una mochila.
DÉCIMA QUINTA: Obligaciones de las partes. No obstante las disposiciones anteriores, las partes especialmente se obligan:
Por parte de la Junta Central Electoral:
a) Autorizar como observadores nacionales escolares a los alumnos, padres de familia, maestros y al grupo organizador que la OEI y la propia JCE seleccionen para tales fines.
b) Extender una credencial a cada observador escolar que previamente haya sido seleccionado y autorizado para participar como observador.
c) Capacitar sobre el proceso electoral a los estudiantes, maestros y padres de familia que participarán como observadores.
d) Proporcionar la información requerida sobre el proceso electoral.
e) Brindar toda la cooperación técnica e institucional que la OEI requiera en relación a la observación electoral escolar.
Por parte de la OEI:
a) Participar activamente en la selección de los estudiantes, maestros y padres de familia que participarán como observadores electorales escolares.
b) Proporcionar la información a la JCE de los estudiantes, maestros y padres de familia seleccionados para su debida autorización y acreditación.
c) Capacitar sobre los valores y la construcción de ciudadanía.
d) Garantizar a los observadores escolares las condiciones formativas necesarias para el desempeño de su labor.
e) Presentar el informe general preliminar y los informes posteriores de la sistematización del proceso.
Por parte de ambas instituciones:
a) Velar por la seguridad de los estudiantes, maestros y padres de familia participantes, quienes deben acatar a cabalidad las recomendaciones dadas por la OEI, sin responsabilidad para la misma por acciones propias de los participantes fuera del protocolo establecido que pongan en peligro su integridad.
b) Dar seguimiento y monitoreo a los estudiantes, maestros y familias participantes, quienes deben acatar a cabalidad las recomendaciones dadas por la OEI, sin responsabilidad para la misma por acciones propias de los participantes fuera del protocolo establecido que pongan en peligro su integridad.
c) Elaborar las guías de formación y procedimientos de observador escolar, dirigidas tanto a estudiantes como docentes
DÉCIMA SEXTA: Casos no previstos. Los asuntos no previstos serán resueltos por comunicación directa entre las partes o sus designados de manera verbal o escrita.
DÉCIMA OCTAVA: Vigencia.El presente Convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el mes de junio de 2016y podrá ser prorrogado con un protocolo adicional en el que incluyan nuevos compromisos si las partes así lo deciden (agregado por OEI).
DÉCIMA NOVENA: Solución de controversias. Las partes se comprometen a resolver, a través de una comisión mixta conformada por autoridades y técnicos designados de la JCE y la OEI, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo o cualesquiera otras relacionadas con el presente Convenio.
VIGÉSIMA: Privilegios e inmunidades. Ninguna de las previsiones de este documento debe ser interpretada como renuncia de los privilegios e inmunidades de la OEI consagradas en el Acuerdo de Sede suscrito con la República Dominicana.
VIGÉSIMA PRIMERA: Finalización del Convenio. La finalización del Convenio deberá constar en Acta, debidamente suscrita por las partes, en la cual se consignarán las actividades realizadas en el desarrollo del proyecto, así como un balance general del mismo, dando por finalizados los compromisos adquiridos en el presente Convenio.
Hecho y firmado, en tres ejemplares de igual tenor literal, en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los diez y nueve (19) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).