La Ley General de Migración No. 285/04 de fecha 15 de agosto de 2004, así como la sentencia de fecha 15 de agosto de 2004 dictada por la Suprema Corte de Justicia, vienen a establecer las condiciones necesarias para que el Estado Dominicano pueda dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Tratados Internacionales y a la Ley No. 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 07 de agosto de 2003.
Para dar cumplimiento a las disposiciones legales anteriores, el pleno de la Junta Central Electoral dictó en fecha 18/04/07 la Resolución No.02/2007 para la puesta en vigencia del Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de madre extranjera no residente en República Dominicana.
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. 02/2007 de fecha 18 de abril de 2007, se crea el Libro – Registro de Nacimiento para Hijos/as de Madres Extranjeras No Residentes en el País, con el propósito de que todo/a niño/a nacido/a en el país tenga el derecho a un nombre y a un registro de nacimiento, no obstante a que la madre, al momento de dar a luz, se encuentre en tránsito o residiendo de manera ilegal.
Una de las grandes tareas que desarrolló la JCE fue la impresión, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de la Constancia de Nacidos Vivos de extranjeros de color rosado establecida en la Ley General de Migración No. 285-04 del 15 de agosto de 2004.