COMUNICADO

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Publicado por: Dirección de Comunicaciones/Thursday, June 9, 2022/Categorías: Pleno JCE, La JCE

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La JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE)
, institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica, creada y organizada por la Constitución de la República Dominicana y regida por la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, regularmente constituida en su sede principal, situada en la intersección formada por las avenidas 27 de Febrero y Gregorio Luperón, Zona Industrial de Herrera, frente a la “Plaza de la Bandera”, en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana; integrada por Román Andrés Jáquez Liranzo, Presidente, Rafael Armando Vallejo Santelises Miembro Titular, Dolores Altagracia Fernández Sánchez, Miembro Titular; Patricia Lorenzo Paniagua, Miembro Titular; Samir Rafael Chami Isa, Miembro Titular, y asistidos por Sonne Beltré Ramírez, Secretario General, tiene a bien hacer de público conocimiento, lo siguiente:

En la Sesión Administrativa Ordinaria celebrada por el Pleno de la Junta Central Electoral el 23 de febrero de 2022 (Acta No. 2/2022) fue creada la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con ocasión de las Infracciones Administrativas Electorales, Penalidades y Medidas Cautelares que establece la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

En ese sentido, las Leyes No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, establecen un catálogo de infracciones administrativas electorales, prohibiciones, sanciones y medidas cautelares, para cuya aplicación la legislación no establece el procedimiento administrativo que debe seguirse para sancionarlas.

De ahí que, la Junta Central Electoral, en su rol de órgano rector de la administración electoral en la República Dominicana, se encuentra facultada por la Constitución de la República y la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, para dictar, por la vía reglamentaria, todas aquellas normas que considere necesarias para asegurar el correcto ejercicio de sus atribuciones y competencias.

El establecimiento de un régimen administrativo sancionador en materia electoral forma parte del sistema de garantías electorales que deben rodear, no solo el ejercicio del derecho al sufragio, sino también la integridad del sistema electoral durante todas las etapas del calendario electoral.

Así las cosas, ante la ausencia del procedimiento para la eficacia del régimen sancionador en materia administrativa electoral, la Junta Central Electoral ha elaborado el borrador de “Reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral y pone en funcionamiento la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con ocasión de las Infracciones Administrativas Electorales, Penalidades y Medidas Cautelares que establece la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y Ley No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”.

Por tales motivos, a través del presente comunicado, el Pleno de la Junta Central Electoral hace de público conocimiento el referido borrador de reglamento, el cual puede ser descargado  en su versión digital mediante el portal web institucional de este órgano (www.jce.gob.do/), por lo que se somete ante los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos, órganos y entes públicos, así como a la ciudadanía en general, a los fines de que puedan depositar, mediante escrito motivado, sus observaciones, colaboraciones y/o consideraciones pertinentes ante la Secretaría General, ubicada en el segundo nivel del edificio que aloja la sede central de este órgano, cuyo depósito debe ser realizado a más tardar el día lunes 11 de julio de 2022, a las 4:00 p.m.

Una vez vencido el plazo previsto en el párrafo anterior, el Pleno de la Junta Central Electoral celebrará oportunamente una audiencia pública para escuchar a los/las interesados/as y, posteriormente, procederá a analizar las observaciones que hayan sido planteadas, luego de lo cual este órgano decidirá lo que corresponda y será comunicado a toda la ciudadanía.

La presente publicación se realiza en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 30 y 31 de la Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las personas en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, del 06 de agosto de 2013.

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022).

 

JUNTA CENTRAL ELECTORAL



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