Declaración del Presidente de la Junta Central Electoral, Dr. Roberto Rosario Márquez

Publicado por: Carmen Gómez/Monday, January 28, 2013/Categorías: Presidencia JCE, Discursos, Dirección de Comunicaciones

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El Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario Márquez, lamenta profundamente la situación originada en la sede principal del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en el día de ayer domingo 27 de los corrientes, por considerar que esta organización política constituye una parte importante del sistema de partidos en nuestro país que a su vez sostiene nuestro sistema democrático.

Asimismo el Presidente de la Junta Central Electoral informa a la Opinión Pública que en fecha jueves 17 de enero en curso, a propósito de la visita que hicieran los Señores Geanilda Vásquez y Orlando Jorge Mera, reunidos en el despacho de la Presidencia de la JCE, y de manera unánime los Miembros y el presidente de la institución acordaron no intervenir en los eventos convocados del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) por lo que la posición oficial de la JCE en este momento es mantenerse al margen de la citada situación.

Esta decisión se fundamentó en el mandato de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley 275-97 que establece como una de las atribuciones de este órgano “fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebran los partidos para elegir sus autoridades y o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que estas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos sin lo cual serán nulas”.

En el caso que nos ocupa, no se trata de ninguno de los eventos previstos en el referido Artículo 6 de la citada Ley Electoral, de donde resulta que no existe ningún compromiso legal que faculte a la Junta Central Electoral a ser parte del referido proceso.

Ciertamente, sólo si la JCE lo considera conveniente por una decisión administrativa podría intervenir en el referido proceso. Sin embargo, realizadas las consultas pertinentes a los magistrados prima el criterio de que no conviene participar en estos eventos, en la actualidad.

Lo que continuará realizando la JCE es emitiendo, a través del Secretario General, que es el funcionario con competencia para hacerlo, copias de documentos y certificaciones que requieran todas las partes interesadas en virtud de lo que establece el Artículo 33 de la Ley Electoral, el cual citamos a continuación: “El Secretario de la Junta Central Electoral y los secretarios de todas las demás juntas y subjuntas electorales expedirán, a requerimiento motivado escrito del representante legal o candidato de cualquier partido o agrupación política reconocida, copias certificadas de todo documento que obre en los archivos bajo su custodia, así como certificaciones sobre los registros y anotaciones consignados en los libros a su cargo.”

En ningún caso, estas certificaciones o copias de documentos reflejan posiciones institucionales al respecto, sino que solamente testimonian lo que se encuentra en nuestros archivos, que en todo caso se hace de conformidad con los documentos depositados por las partes y en estricto respeto a las decisiones emanadas de los órganos que tienen competencia en esta materia.

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