Disposiciones de la JCE para garantizar el acceso equitativo a los medios de comunicación propiedad del estado

Disposiciones de la JCE para garantizar el acceso equitativo a los medios de comunicación propiedad del estado

Medidas para que los partidos políticos, alianzas o coaliciones, puedan divulgar sus mensajes.

Publicado por: Anonym/Saturday, April 16, 2016/Categorías: Pleno JCE, Sesiones del Pleno, Elecciones, Elecciones 2016, Preparativos Elecciones, Dirección de Comunicaciones

Valore este artículo:
5.0
El Pleno de la Junta Central Electoral, en su sesión del viernes 15 de abril de 2016, conoció de un informe que fue presentado por la Dirección de Comunicaciones y la Consultoría Jurídica, en el sentido de determinar cuáles son los medios de comunicación que al momento de esta decisión son propiedad del Estado Dominicano, y cuáles se encuentran administradas por el Estado o bajo su control.

El informe en cuestión estableció que a la fecha, las frecuencias que se encuentran en estas condiciones son: los medios agrupados en la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), canales 4 y 17, Telecentro Canal 13, y RNN Canal 27 y las emisoras y las frecuencias radiales Dominicana, 98.9 FM y Quisqueya, 96.1 FM , ambas en Santo Domingo. Indican además, que tanto Telecentro como RNN operan con un criterio de administración privada, y que los mismos deben garanticen determinados espacios en beneficio de los partidos o alianzas de partidos con candidaturas admitidas, para las elecciones del 15 de mayo próximo. Los espacios en cuestión tendrán un carácter de gratuidad para estas entidades y candidatos, en los límites que se indicarán más adelante.

Sobre este aspecto, que está relacionado con el ejercicio de derechos, nuestra Constitución, desde hace más de una década, ha otorgado a la Junta capacidad reglamentaria en los asuntos de su competencia. En la Constitución anterior, se establecía en el Artículo 92, y se amplió en las modificaciones del 2010, donde se introdujeron varias reformas de carácter electoral, entre ellas, la que le permite a la JCE reglamentar el acceso equitativo a los medios de comunicación.

Es criterio aprobado por el Pleno, que la Reforma del 2010, por primera vez introdujo el Capítulo III, referido a los “principios de reglamentación e interpretación”, que consigna en su artículo 74, numeral 2, que “solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”.

Sobre la base de la legislación vigente, la Junta Central puede tomar medidas administrativas puntuales dirigidas a garantizar igualdad de acceso a medios de divulgación, sin poder exceder su mandato, tal como lo consigna el artículo 94 de la Ley Electoral, garantizando posibilidades iguales para la utilización de los medios de comunicación, en lo que se refiere a los medios privados, e igualdad total en los medios que son propiedad del Estado, o están bajo su control. En consecuencia, hemos acordado lo siguiente:

Disponer que los administradores y directores de los medios del Estado bajo su control, garanticen la igualdad de acceso a los partidos políticos o alianzas de partidos con candidaturas del nivel presidencial aprobadas, así como la equidad en sus programaciones diarias, y de manera especial en sus noticiarios. Estos espacios serán asignados conforme a los principios de equidad e igualdad.

Autorizar a que cada uno de los partidos o alianzas de partidos que tengan candidaturas aprobadas para las elecciones del próximo 15 de mayo de 2016, sean beneficiarios de los espacios gratuitos siguientes:

Cuatro (04) cuñas diarias de sesenta (60) segundos máximos cada una, en beneficio de los partidos o alianzas de partidos siguientes: Partido de la Liberación Dominicana y aliados, Partido Revolucionario Moderno y aliados, Partido Revolucionario Social Demócrata, Partido Alianza País, Partido Fuerza Nacional Progresista, Partido Alianza por la Democracia, Partido Unidad Nacional y Partido Quisqueyano Demócrata; durante el período que transcurra hasta el 13 de mayo de 2016 a las 12:00 de la media noche; en los canales de la Corporación Estatal de Radio y Televisión, CERTV (CANALES 4 Y 17 ), TELECENTRO (CANAL 13) y RNN (CANAL 27). Esta disposición abarca también a las estaciones radiales Dominicana 98.9 FM y Quisqueya 96.1 FM.

En caso de que los partidos y alianzas de partidos beneficiarios de esta disposición requieran de espacios, para la realización de programas o difusión de otras informaciones vinculadas al proceso electoral, de los medios de divulgación bajo la administración o control del Estado, tendrán previamente que solicitar autorización de la Junta Central Electoral.

Los anuncios o spots publicitarios que se pretenda insertar dentro de la programación de los espacios cedidos, así como cualquier programa o información que se vaya a colocar, deberá ser entregado a la Junta Central Electoral, entidad que lo enviará al medio de difusión o divulgación en el menor tiempo posible.

En los casos de los partidos que concurren aliados en el actual proceso electoral, el que personifique la alianza es el que servirá de enlace y dispondrá del uso de estos espacios.

Los horarios correspondientes a estos espacios gratuitos serán distribuidos de manera aleatoria y rotativa entre los partidos y alianzas de partidos beneficiarios, de manera que estos puedan promocionar sus mensajes y propuestas en distintos segmentos de la población de manera equitativa.

El uso de estos espacios gratuitos no está sujeto a cesión, ni transferencia de ningún tipo, por lo que el partido o alianza de partido que permita el uso del mismo para un fin particular o comercial, o ajeno a la promoción de su candidatura, será privado inmediatamente del disfrute del mismo.

Se dispone que, en relación con los medios de divulgación administrados o bajo el control privado, garanticen que todas las agrupaciones o partidos políticos disfruten de posibilidades iguales en la utilización de esos medios divulgación durante el período electoral, siempre que para tales fines paguen las tarifas acostumbradas, que no podrán ser mayores para la actividad política que las que se pagan por dichos espacios, servicios o instalaciones cuando se trate de asuntos comerciales, profesionales, personales o de cualquier otra índole, ni que los otorgados a otros partidos.

Los días 12 y 13 de mayo, hasta las 12:00 de la noche del último, ningún partido, alianza o coalición de partidos, podrá acaparar la totalidad de las emisoras y estaciones de televisión y radio, sin permitir que los demás puedan divulgar sus mensajes. En todo caso, cada partido deberá contratar a tiempo los espacios del espectro radioeléctrico en la República Dominicana. Los propietarios o administradores de estas estaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 275-97, no podrán negar o restringir injustificadamente, el uso de sus instalaciones y servicios, para estos fines, siempre que estén dispuestos a pagar para su utilización, las tarifas acostumbradas, que no podrán ser mayores que las usadas en asuntos comerciales, profesionales o personales.

La Junta Central Electoral velará porque los anuncios y programas divulgados en estos espacios se ajusten estrictamente al cumplimiento de la ley, en particular a las disposiciones del artículo 94, letra d), que prohíbe que las agrupaciones o partidos usen frases o conceptos contrarios a la decencia, al decoro y a la dignidad de las agrupaciones o partidos políticos adversos y sus candidatos, y en caso de violación, dictará las admoniciones que correspondan para tales fines.

Las decisiones anteriormente tomadas no deben ir en detrimento de la capacidad de cada una de las fórmulas presidenciales, candidatos y partidos políticos de realizar las contrataciones que pudieran hacer en medios del sector privado, en cuyos casos se les debe garantizar igualdad de tarifas y oportunidad, de conformidad con lo establecido por la Ley 275-97.
Los medios de comunicación anteriormente indicados no podrán difundir en sus horarios ninguna otra publicidad de carácter proselitista electoral de ninguna de las ocho fórmulas mencionadas, en exceso de lo aquí establecido.

Adoptar todas las medidas cautelares que fueren necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento de la presente Resolución.

La presente decisión será colocada en la página Web y tablilla de la Junta Central Electoral así como en los medios de comunicación del país.
Imprimir

Vistas (3552)/Comentarios (-)

Etiquetas:
blog comments powered by Disqus

Contactar al autor

x

Síguenos en Síguenos en nuestro canal de Telegram


JCE te informa.
Acceder al sistema de citas de la JCE


Entérate de todos los detalles de las elecciones 2024 en nuestro canal de Telegram