JCE rechaza impugnación y valida decisión Comisión de Licitaciones sobre Nueva Cédula de Identidad y Electoral

JCE rechaza impugnación y valida decisión Comisión de Licitaciones sobre Nueva Cédula de Identidad y Electoral

Publicado por: Carmen Gómez/Monday, December 23, 2013/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Sesiones del Pleno, Presidencia JCE, Cedulación, Nueva cédula, Dirección de Comunicaciones

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En fecha 23 de diciembre del 2013, el Pleno de la Junta Central Electoral celebró su sesión administrativa tal como había convocado, conociendo entre otros puntos, el informe de la Comisión de Licitaciones de la Junta Central Electoral sobre el Proceso de Licitación Pública Nacional e Internacional para la selección de las empresas que se encargarán de suplir los equipos, materiales y servicios para la impresión de la nueva cédula de identidad y electoral.

El referido informe destaca que Pleno de la Junta Central Electoral en fecha 17 de enero de 2013 Acta 03-2013) aprobó “la propuesta del Presidente de la Junta Central Electoral Doctor Roberto Rosario Márquez de remitir a la Comisión de Compras y Licitaciones de la Junta Central Electoral, la propuesta de Términos o pliego de condiciones específicas para la selección de las empresas que se encargarán de suplir los equipos, materiales y servicios para la impresión de la nueva cédula de identidad y electoral, indicándoles que en los mismos se establezcan tres criterios o lineamientos en el sentido de que la licitación a convocarse sea: Primero de carácter Público Internacional; Segundo: que se estipule que los oferentes deben consignar fórmulas de financiamiento del proyecto, por uno o dos años; y Tercero: que la adjudicación del contrato sea por el mismo período de vigencia de la cédula de identidad.

Que el 25 de febrero de 2013, la Comisión de Compras y Licitaciones de la Junta Central Electoral publicó a través de diferentes medios, el Pliego de Condiciones Específicas de la licitación referencia: JCE-CL-LPI-01-2013, documento mediante el cual se establece el conjunto de cláusulas jurídicas, económicas, técnicas y administrativas, de naturaleza reglamentaria, por el que se fijan los requisitos, exigencias, facultades, derechos y obligaciones de las partes, en el proceso relativo a la selección de las empresas que se encargarán de suplir los equipos y materiales para la impresión de la nueva Cédula de Identidad y Electoral.

Un total de 47 empresas retiraron los pliegos de condiciones.

Del total de empresas que retiraron pliego de condiciones, 18 empresas presentaron sus ofertas técnicas, de estas empresas 15 hicieron demostraciones de sus equipos y materiales y de estas solo 13 presentaron propuestas económicas el 22 de noviembre.

El Pasado 29 de noviembre de 2013, la Comisión de Compras y Contrataciones, mediante el Acta No. AL-010-2013, procedió a adjudicar el contrato de suministros de equipos, plásticos, materiales y consumibles para el cambio de la nueva cedula de identidad y Electoral, al resolutar lo siguiente:

Resolución Número Dos (2)

DECLARAR como al efecto DECLARA a la empresa Copy Solutions Internacional, adjudicatario del Contrato Administrativo para suplir a la Junta Central Electoral, durante un periodo de diez (10) años, los plásticos o tarjetas; las impresoras, marca Topan, mod. CP500; Así como las cámaras, marca Canon EOS 1100D; y lectores de huellas, marca Dermalog LF 10 Live Scanner necesarios para la producción y/o impresión de la Cédula de Identidad y Electoral, que la institución entregará a los ciudadanos hábiles de la Republica Dominicana.

Resolución Número Tres (3)

DECLARAR como al efecto DECLARA a la empresa Pyhex Ventures, adjudicatario del Contrato Administrativo para suplir a la Junta Central Electoral, los lectores de firmas, Topaz Sistems, Inc. Siglite Modelo T-S460, a ser utilizados en la producción de la Cédula de Identidad y Electoral, que la institución entregará a los ciudadanos hábiles de la República Dominicana.

Posterior a la notificación de la adjudicación, dos empresas, Pyhex Ventures quien también renunció a la adjudicación del lote dos de la licitación y CAELLUM DOMINICANA (GLOBAL ID SOLUTIONS) procedieron a someter recursos de impugnación.

El presidente de la Junta Central Electoral, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Compras procedió a designar la Comisión, integrada por tres (3) miembros del Pleno para conocer de la impugnación, al tenor de lo expresado por el referido artículo

De igual manera se informa que en fecha 21 de diciembre de 2013, reunidos la Comisión integrada por el Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente y Coordinar de la Comisión, el Magistrado César Francisco Féliz Féliz, la Magistrada Rosario Graciano de los Santos y el suscrito, Dr. Ramón Hilario Espiñeira, Secretario General y quien funge como secretario Ad-Hoc, se tomó a unanimidad la siguiente decisión:

PRIMERO: RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, en todas sus partes, los recursos de impugnación interpuestos por PYHEX VENTURES, INC., y CAELUM DOMINICANA (GLOBAL ID SOLUTIONS)., en contra del acta No. AL-10-2013, de fecha 29 de noviembre de 2013, emitida por la Comisión de Compras y Licitaciones de la Junta Central Electoral y la Licitación JCE-CL-LPI-01-2013, para la selección de las empresas que se encargarán de suplir los equipos, materiales y servicios para la impresión de la nueva Cédula de Identidad y Electoral, por improcedentes y mal fundados.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes impugnantes PYHEX VENTURES, INC., y CAELUM DOMINICANA (GLOBAL ID SOLUTIONS), a todos los oferentes la presente decisión y a la Comisión de Compras y Licitaciones de la Junta Central Electoral.

El Pleno de la Junta Central Electoral, dió entrada formal al informe rendido con relación a la licitación convocada para la selección de las empresas que se encargarán de suplir los equipos y materiales para la impresión de la nueva Cédula de Identidad y Electoral, tanto en lo referente a las informaciones ofrecidas por la totalidad de los miembros de la Comisión de Compras y Licitaciones de la Junta Central Electoral, como en atención a los razonamientos contenidas en el acta de la Comisión, integrada por tres (3) miembros del Pleno de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de Compras, para conocer de las impugnaciones interpuestas por las empresas Pyhex Ventures quien también renunció a la adjudicación del lote dos de la licitación y CAELLUM DOMINICANA (GLOBAL ID SOLUTIONS), declarando que de la información ofrecida no se colige que se haya presentado ninguna situación contraria a la ley, al reglamento de compras, ni al Pliego de Condiciones Específicas que rigió para la licitación convocada para la selección de las empresas que se encargarán de suplir los equipos y materiales para la impresión de la nueva Cédula de Identidad y Electoral, y que en virtud de que concluyó el proceso de licitación y adjudicación, se proceda de manera administrativa a finalizar mediante la firma de los correspondientes instrumentos jurídicos derivados de la licitación, de acorde con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones y de conformidad con la ley 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.

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