Pleno JCE aprueba procedimiento de cómputo electoral de elecciones del 5 de julio

Pleno JCE aprueba procedimiento de cómputo electoral de elecciones del 5 de julio

Primer boletín será generado 3 horas después de cerrado el escrutinio o luego de procesado un mínimo de un 20% de los colegios electorales del municipio

Publicado por: Laura Castellanos/Wednesday, May 20, 2020/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Presidencia JCE, Elecciones, Preparativos Elecciones, Cronograma Electoral, Dirección de Comunicaciones

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Santo Domingo.-El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó en su sesión de este miércoles la Resolución No. 47-2020 sobre procedimiento del cómputo electoral en las Juntas Electorales para las Elecciones Presidenciales y Congresuales del 5 de julio, en el cual el primer boletín será generado a las 3 horas después de cerrado el escrutinio o luego de haber procesado un mínimo de un 20% de los colegios electorales del municipio.


DESCARGAR: 047-2020 RESOLUCIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DEL CÓMPUTO ELECTORAL EN LAS JUNTAS ELECTORALES PARA LAS ELECCIONES DEL 5 DE JULIO 2020

DESCARGAR: 048-2020 RESOLUCIÓN AUTORIZA LA ACREDITACIÓN DE OBSERVADOR POR ANTE LOS CENTROS DE ESCANER EN LAS ELECCIONES DEL 5 DE JULIO 2020

De acuerdo con lo establecido en la Resolución, el procedimiento de cómputo electoral se desarrollará de la siguiente manera:

Las Juntas Electorales generarán el boletín "cero (0)" a las nueve de la mañana (9:00 am), hora de la República Dominicana, en presencia de los delegados de los partidos políticos. El centro de cómputos de las Juntas Electorales permanecerá cerrado con cinta adhesiva hasta el momento de su reapertura a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del mismo día y, con ello, dar inicio al procesamiento de las relaciones de votación que eventualmente se reciban a partir de ese momento.

Luego de concluido el escrutinio en los colegios electorales, en cada centro de escáner donde estará ubicada la Unidades de Escaneo y Transmisión (E y T), se procederá a la impresión de un reporte el cual indicará que dicho equipo no tiene ninguna relación de votación escaneada y del mismo se entregarán tantas copias como delegados de partidos políticos que estuvieren presentes.

Estableció que el orden de llenado y entrega de las relaciones de votación para fines de escáner será primero el presidencial, luego el senatorial y por último las de diputaciones (en el orden de los votos obtenidos por el partido, seguido de los votos preferenciales de los candidatos/as a diputados, debidamente cuadrados). Una vez debidamente llenadas las relaciones de votación, sus copias serán entregadas a los representantes de los partidos políticos en el orden de la cantidad de votos que hayan alcanzado.

A seguidas, el presidente y secretario, acompañados por los delegados de los partidos que así lo desearen, procederán a llevarlas al centro de escáner, debidamente plastificadas, para allí ser escaneadas y transmitidas a la JCE, a las Juntas Electorales, a los partidos políticos que lo hayan solicitado y a los medios de comunicación que hayan establecido formalmente su interés de recibirlas.

Luego de recibidas, la JCE transmitirá todas las imágenes a los servidores de los centros de cómputos de los partidos políticos, a los medios de comunicación y se publicarán en el internet para que todos los ciudadanos puedan tener acceso a su contenido.

Luego de ser generado el boletín del municipio, el encargado de cómputos de la Junta Electoral entregará al secretario un ejemplar impreso con el detalle de los colegios incorporados, quien a su vez se lo entregará a los delegados presentes, debidamente firmado y sellado por los miembros de la junta electoral.


Sobre acreditación de un observador ante Centro de Escáner

El Pleno de la JCE aprobó igualmente la Resolución no. 48-2020 mediante la cual se autoriza la acreditación de un observador por ante los centros de escáner habilitados en los recintos electorales a los partidos políticos que deseen dicha representación. Las personas acreditadas en esta condición deberán presentar una acreditación o carta firmada y sellada por la autoridad de la organización política que representan, sin la cual no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán derecho a presenciar el proceso de escaneo y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones de dichos centros.

En el caso de que las relaciones de votación no pudieren ser escaneadas en el equipo, el presidente, secretario y los delegados que deseen hacerlo, en compañía de la Policía Militar Electoral llevarán la valija con todo el material hacia la junta electoral correspondiente, incluidos los resultados contenidos en el acta, la cual deberá estar depositada en el sobre de seguridad destinado para estos fines.

Finalmente, indicó que las disposiciones contenidas en esta Resolución mantendrán vigencia en caso de que sea necesaria la realización de una segunda elección presidencial el 26 de julio del 2020.
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