Publicado por: Laura M. Castellanos/Monday, October 19, 2020/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Presidencia JCE, Cedulación, Dirección de Comunicaciones
La ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral establece en su artículo 70 sobre la Cédula de Identidad que “es voluntaria su adquisición por toda persona que haya cumplido doce (12) años de edad”.
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