Publicado por: Laura M. Castellanos/Tuesday, May 14, 2019/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Dirección de Comunicaciones
La motivación de la decisión cita ampliamente los precedentes constitucionales vinculantes en los cuales tanto la Suprema Corte de Justicia como el Tribunal Constitucional han delimitado la definición y alcance del voto directo, establecido en el artículo 77 de la Constitución.
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