Publicado por: Anonym/Tuesday, September 8, 2015/Categorías: Pleno JCE, Sesiones del Pleno, Partidos Políticos
El Pleno de la Junta Central Electoral, convocado en esta fecha, para conocer como punto único, el informe rendido por la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos, remitido a este Pleno el 04 del mes en curso, en el Acta de dicha comisión, por su coordinador, el magistrado Eddy de Jesús Olivares Ortega.
Al abocarse al conocimiento de este punto, el Pleno de la Junta Central Electoral actúa en uso de las atribuciones que les confieren la Constitución de la República, la Ley 275-97, en sus artículos 41, 42 y 43, y el Reglamento que establece El Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Accidentales, aprobado por el Pleno mediante Resolución No.19/2011, de fecha 05 de noviembre De 2011.
En efecto, la Constitución de la República establece, en su artículo 216, que la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, que debe sustentarse en su funcionamiento y conformación, en el respeto a la democracia interna y la transparencia en sus operaciones, y en sus fines esenciales, debe estar el garantizar la participación de ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos, y la obligación de estos partidos, a respetar el pluralismo político y contribuir con la igualdad en la formación y manifestación de la voluntad ciudadana. Además, que deben ser puestos al servicio del interés nacional, del bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad.
Tomando estos elementos, el Pleno de la Junta Central Electoral, acogió en sentido general, el informe sometido por la Comisión de Juntas y Partidos Políticos, que de conformidad con lo expuesto por su coordinador, al realizar los trabajos de inspección, pudo constatar que la mayoría de los partidos solicitantes han cumplido con los siguientes requisitos:
a) Exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentará el partido, en armonía con lo que establece el Artículo 4 de la Constitución de la República;
b) Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva nacional provisional, con sede en la Capital de la República, cuyo presidente será el representante legal del partido en formación ante la Junta Central Electoral;
c) Constancia de la denominación o el lema del partido, que sintetizarán en lo posible las tendencias que animen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias o en pro de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptibles de inducir a confusión con los de otros partidos;
d) Los dibujos contentivos del símbolo, emblema o bandera con la forma y color o los colores que deberán distinguir al partido de cualesquiera otros ya existentes. (…) Además, no deberán coincidir en todo ni en parte con el Escudo o la Bandera de la República, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores;
e) Una declaración jurada por los organizadores de que el partido cuenta con un número de afiliados no menor de dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias donde presente organismos de dirección, de una lista con los nombres, número de Cédula de Identidad y Electoral y direcciones de aquellos que respaldan la solicitud, con no menos del uno por ciento (1%) de los votantes de las provincias en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales;
f) El presupuesto de ingresos y gastos del partido durante el proceso de organización y reconocimiento, con indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha de solicitud. Nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre del partido y de los que aprueban los desembolsos y detalles del manejo de los fondos;
g) El presupuesto de ingresos y gastos del partido hasta las próximas elecciones generales, con indicación detallada de las fuentes de ingresos.
El informe de la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos, determinó que los partidos que se describen a continuación, en relación con los locales, no reunieron los requisitos establecidos en la norma para ser considerados centros dedicados a la actividad partidaria. Citamos:
1. Partido Verde de la Unidad Nacional;
2. Partido de Salvación Nacional.
Para llevar a cabo su trabajo de inspección, la Junta tomó una muestra que sirvió de base para la verificación y comprobación de la filiación partidaria, fue de 1,044 afiliados de las organizaciones que solicitaron su reconocimiento, y sobre este trabajo de campo, el informe establece que los partidos, en la primera etapa, es decir, la contactación de al menos el 50% de la muestra, no pudieron satisfacer este requisito.
Así mismo, se realizó un trabajo sobre la solicitud de tres movimientos de carácter provincial, obteniendo los siguientes resultados:
Movimientos Contactados No contactados
Conciliación Nacional 67.45% 32.55%
Juventud Presente 50.61% 49.39%
Acción Política Comunitaria 36.64% 63.36%
A diferencia de los partidos, estos movimientos locales, que no tienen un carácter nacional, al desplazarse a sus jurisdicciones, los inspectores de la Junta, en todos los casos, el Conciliación Nacional y Juventud Presente, lograron contactar más del 50% requerido, aunque no así el de Acción Política Comunitaria, que solo se pudo contactar el 36.64%. En el caso de estos movimientos, sin embargo, el trabajo de campo arrojó los siguientes resultados:
Movimientos afiliados No afiliados
Conciliación Nacional 18.29% 81.71%
Juventud Presente 84.93% 15.07%
Acción Política Comunitaria 79.17% 20.83%
Respecto de los partidos políticos, los resultados del trabajo de investigación sobre la validación de la declaración jurada presentada por los solicitantes, con relación a la veracidad de la afiliación a los mismos, se obtuvo el siguiente resultado:
Partidos Afiliados No afiliados
Alianza País 59.76% 40.24%
Primero La Gente 39.78% 60.22%
Movimiento Rebelde 43.33% 56.67%
Verde de la Unidad Democrática 30.19% 69.81%
Socialista Cristiano 22.71% 77.29%
De la Esperanza Nacional 36.61% 67.39%
De Salvación Nacional 15.24% 84.76%
Patria para Todos 36.15% 63.85%
El Pleno de la Junta Central Electoral, valoró la variable esencial que contiene la letra c del artículo 8 del Reglamento, que es la confirmación de los ciudadanos contactados que han sido presentado, como afiliados por la agrupación política que pretende ser reconocida, dando cumplimiento así, a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 275-97.
El Pleno valoró el hecho de que algunas organizaciones, a pesar de no haber los inspectores contactado el porcentaje mínimo establecido en el Reglamento; de los contactados, el Partido Alianza País obtuvo una afirmación del 59.76%, lo que indica la aceptación por parte de los ciudadanos que figuraron en la muestra levantada por la Junta Central Electoral, a partir del número de militantes que la Ley exige depositar por ante este organismo; que esta valoración no se le puede aplicar a las demás organizaciones nacionales que pretenden el reconocimiento, pues de las muestras contactadas, la militancia, en ninguno de los casos afirmó mayoritariamente ser afiliado de ese partido. Que del mismo modo, se puede establecer este criterio, en relación con el Movimiento Acción Política Comunitaria, ya que del total de contactados, el 79.17% afirmó ser afiliado de este movimiento; y el Movimiento Juventud Presente obtuvo resultados de un 84.93 de afirmación, o validación de la afiliación.
Por las razones expuestas, y una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en los textos legales citados anteriormente, el Pleno de la Junta Central Electoral, a unanimidad de votos, aprobó el reconocimiento del partido político Alianza País, de carácter nacional, ya que del trabajo realizado, aproximadamente 60% de quien este partido declaró como afiliado, respondió positivamente haberse registrado como afiliado de Alianza País; en el caso de los movimientos políticos de carácter provincial, Juventud Presente obtuvo un 85% y Acción Política Comunitaria un 79% de confirmación positiva, de las personas que estas entidades reportaron como afiliados.
Respecto de los demás solicitantes, el Pleno de la Junta Central Electoral, no aprobó su reconocimiento, por no haber éstos cumplidos con los requisitos establecidos en los textos legales anteriormente anunciados.
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