Roberto Rosario Márquez afirma Junta Central Electoral garantiza las libertades y derechos que consagra la Constitucion a los actores del sistema político

Publicado por: Carmen Gómez/Monday, May 14, 2012/Categorías: Presidencia JCE, Avisos, Elecciones, Dirección de Comunicaciones

Valore este artículo:
Sin valorar

El día 15 del mes de febrero del año en curso, la Junta Central Electoral, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, procedió a emitir la proclama mediante la cual se convoca a todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos con el derecho y el deber de sufragar, para que asistan a las asambleas electorales que se abrirán el día 20 del mes que discurre, para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, así como los siete (7) representantes legislativos de ultramar, de conformidad con lo establecido en la Constitución y las leyes.

En efecto, la Constitución de la República, en su artículo 211, establece que “las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones”.

En el curso de la presente campaña, y muy en particular, el pasado fin de semana, el Ingeniero Agrónomo Rafael Hipólito Mejía Domínguez, candidato Presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y aliados, expresó públicamente sus preocupaciones por lo que denomina una “ola represiva y la andanada de chantajes puestas en marcha por los organismos de seguridad del Estado contra la dirigencia perredeísta en diversas zonas del país”. Y a decir del matutino Listín Diario, de esta misma fecha, “exhortó al Presidente de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, a revisar el comportamiento que asumen los organismos de seguridad del Estado en contra de los dirigentes del PRD, porque ‘no estoy dispuesto a que me roben las elecciones de una manera indecente’”.

No es ocioso recordar, que la Ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones, en su artículo 89, dispone que los candidatos, funcionarios electorales, los representantes acreditados ante las Juntas Electorales por agrupaciones y partidos políticos, los miembros de organismos directivos de los partidos “durante los ocho (8) días que precedan a una elección, y en el día en que ésta se celebre, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante”.

Por demás, este mismo artículo, en su literal g, establece que se podrá recurrir ante la JCE para que como ente rectora del proceso, “decida sin demora su puesta en libertad”.

Igualmente, la citada ley en su artículo 90, sobre Libertad de Reunión, establece que “las reuniones públicas de ciudadanos para fines electorales pueden celebrarse sin licencia, o permiso oficial, y no podrán ser entorpecidas por ningún funcionario o autoridad. Cuando se trate de manifestaciones o mítines de partidos diferentes, no podrán celebrarse en una misma ciudad o localidad en un mismo día. Estará a cargo de la Junta Central Electoral reglamentar todo lo dispuesto en este artículo”.

Asimismo, amplía en su artículo 91, de la Libertad de Tránsito, disponiendo que “la libertad de tránsito de los dirigentes, candidatos y delegados de los partidos y agrupaciones reconocidos no podrá ser restringida por parte de las autoridades públicas durante el período electoral, con excepción de los casos de crimen flagrante o de orden escrita y motivada de juez competente fundada en la ley. Queda prohibido a los ayuntamientos y a toda autoridad administrativa o judicial, o a cualquier miembro de la Policía Nacional o de la fuerza pública, tomar disposiciones de cualquier naturaleza que puedan entorpecer el libre tránsito de los electores en sus respectivos municipios, desde que quede abierto el proceso electoral. Tampoco podrán, por ningún medio, dificultar el ejercicio del sufragio. Son nulas de pleno derecho las disposiciones que hubieren dado en tal sentido”.

Y finalmente, la referida ley, en su artículo 106, sobre la Libertad Individual, instituye que “ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente”.

En el caso que nos ocupa, la JCE desea rememorar lo consignado en el Pacto por una Campaña Electoral basado en Propuestas, suscrito el 30 de marzo del año 2012, en el ordinal cuarto, que estableció, citamos: “los firmantes convienen en presentar todas sus quejas, sugerencias y recomendaciones respecto del proceso electoral por ante la instancia o las instancias que correspondan, independientemente a que hagan uso del derecho a la libre expresión e información; en el interés de obtener la respuesta que legalmente corresponda en tiempo oportuno”.

En consecuencia, de conformidad con los preceptos constitucionales, legales y convencionales anteriormente expuestos, la Junta Central Electoral invita formalmente al Ingeniero Agrónomo Rafael Hipólito Mejía Domínguez, candidato Presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y aliados, a agotar la formalidad de la presentación de las quejas, sugerencias y recomendaciones al respecto a través de sus representantes acreditados, o en su propia persona, si así lo considerare, y depositar por escrito toda la información que permita a la JCE determinar quién o quiénes han incurrido en esta práctica, para de inmediato proceder a adoptar los correctivos de lugar, si fuere el caso. A tal efecto, el Presidente de la JCE, en persona, recibirá al candidato o sus comisionados a la una de la tarde (1:00 p.m.) del martes 15 de los corrientes en el Despacho de la Presidencia de la JCE.

Para estos fines, he solicitado a la Misión de Observación de la Organización de Estados Americanos (OEA) para que nos acompañe al momento de la recepción de tan grave denuncia.

De antemano, aseguramos al candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicanos y sus aliados, que adoptaremos todas las medidas de lugar, de inmediato, para hacer cesar cualquier turbación, que de ser cierta, resultaría totalmente ilícita.

Finalmente, damos expresas garantías al Ingeniero Agrónomo Rafael Hipólito Mejía Domínguez, candidato Presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y aliados, que la JCE tampoco está dispuesta a permitir que ni a este candidato, ni a cualquier otro candidato o partido le sea escamoteado la votación que legal y legítimamente obtenga en las urnas, ni siquiera que le sustraigan un solo voto, y que la expresión libre y voluntaria del ciudadano dominicano en las urnas será celosamente escrutada, preservada y estrictamente respetada, cumpliendo de esta manera fielmente con las responsabilidades puestas a nuestro cargo, y que quien obtenga el favor de los electores, aún sea por la menor proporción, será el candidato proclamado como ganador.

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Imprimir

Vistas (1404)/Comentarios (-)

Carmen Gómez

Carmen Gómez

Dirección de Comunicaciones

Other posts by Carmen Gómez
Contact author
blog comments powered by Disqus

Contactar al autor

x

Síguenos en Síguenos en nuestro canal de Telegram



JCE te informa.
Acceder al sistema de citas de la JCE


Entérate de todos los detalles de las elecciones 2024 en nuestro canal de Telegram