En relación al punto punto No. 9 de la Agenda de esta fecha, el Pleno de la Junta Central Electoral en el uso de las atribuciones que le confiere la ley, aprueba reiterar el cumplimiento de las atribuciones contenidas en la Ley 275-97 y el Reglamento Interno de la institución que, en su Artículo 5, numeral 2 establece que “ son atribuciones exclusivas del Presidente ser el vocero oficial de la Junta Central Electoral”. A los mismos fines, el Pleno de la institución se pronuncia en el sentido de acordar que durante el desarrollo de las sesiones del Pleno ninguno de los miembros de este órgano podrá dar a conocer o informar respecto de las discusiones que se produzcan sobre los temas de la agenda ni sobre las decisiones adoptadas sobre los mismos, por ningún medio.
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