Pleno JCE extiende plazo de registro con fines electorales únicamente a dominicanos en el exterior

Pleno JCE extiende plazo de registro con fines electorales únicamente a dominicanos en el exterior

Santo Domingo. - El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, dispuso en su Sesión Administrativa Ordinaria No. 28-19 prorrogar, únicamente para el exterior, hasta el día 19 de octubre del 2019 a las doce (12) de la noche, la fecha límite para la prestación de servicios administrativos relativos a la inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el padrón electoral con fines electorales para las elecciones ordinarias generales del 17 mayo del año 2020.

En tal sentido, la prestación de servicios hasta la referida fecha incluye nuevas inscripciones; cambios de datos; renovación de documentos de identificación y electoral anteriores (cédulas azules y amarillas); y empadronamientos en las oficinas para el Registro de Electores en el Exterior (OPREEs) habilitadas por la Junta Central Electoral.
Thursday, September 19, 2019/Publicado por: Anonym/Vistas (2049)/Comentarios (-)/ Valoración: 5.0
Declaración Presidente JCE Rosario Márquez sobre acreditación nacionalidad en el exterior

Declaración Presidente JCE Rosario Márquez sobre acreditación nacionalidad en el exterior

Los hijos de los dominicanos y dominicanas que nazcan en el exterior ya podrán acreditar su nacionalidad dominicana sin necesidad de viajar al territorio nacional, debido a que podrán realizar todos los trámites en las oficinas de la Junta Central Electoral, y en los países donde no operan estas oficinas de servicios, se hará a través de los consulados o secciones consulares del Estado Dominicano en esas naciones.


Para hacer realidad este anhelo de muchos años de los dominicanos residentes en el exterior, el Pleno de la Junta Central Electoral aprobó la Resolución No. 02/2015, que tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la transcripción de los Actos del Estado Civil asentados en los registros de otros Estados, especialmente de aquellos que le permitan la acreditación de la nacionalidad dominicana a los hijos (as) de padre y/o madre dominicano (a) nacidos en el extranjero.
Tuesday, October 6, 2015/Publicado por: Anonym/Vistas (3259)/Comentarios (-)/ Valoración: 5.0
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