Publicado por: Carmen Gómez/Friday, November 21, 2014/Categorías: Pleno JCE, Presidencia JCE, Consultoría Jurídica, Cedulación, Nueva cédula, Finanzas, Dirección de Comunicaciones
Expediente núm. TC-03-2014-0001 relativo al conflicto de competencia entre la Junta Central Electoral y el Gobierno Central, a través de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda, del veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014). El presente caso concierne a un conflicto de competencia planteado a instancia de la Junta Central Electoral (JCE) contra el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda. Dicho conflicto se generó por la solicitud que realizara la DGCP a la JCE de remitir su escrito de defensa, así como el expediente administrativo de la licitación pública internacional JCE-CL-LPI-2013, con la finalidad de conocer un recurso jerárquico incoado por la empresa Global ID Solutions (Caleum Dominicana, S.R.L.) contra la adjudicación del contrato de la licitación de referencia. Esta última concierne a la adquisición de equipos y materiales para la impresión de la nueva cédula de identidad y electoral. El conflicto de competencia se manifiesta en la diferencia conceptual de criterio entre un órgano constitucional autónomo (la JCE) y un órgano de la Administración Central (la DGCP), al presumirse ambos competentes (conflicto positivo) para ejercer el control administrativo de los actos de uno de ellos (la JCE). PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la presente acción de conflicto de competencia interpuesta por el presidente de la Junta Central Electoral contra el Poder Ejecutivo, que actúa través de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la referida acción en conflicto de competencia, y en consecuencia, DECLARAR: a) que el control interno de la actuación administrativa y financiera constituye una competencia accesoria de la Junta Central Electoral, la cual forma parte indisoluble de la autonomía e independencia que le otorga el artículo 212 de la Constitución; y b) que, por tanto, la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP), dependencia del Ministerio de Hacienda, carece de competencia para conocer un recurso jerárquico en contra de sus actuaciones. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, al presidente de la Junta Central Electoral, a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP). CUARTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional
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