Publicado por: Anonym/Thursday, September 3, 2015/Categorías: Pleno JCE, Plazos, Partidos Políticos, Dirección de Comunicaciones
La Junta Central Electoral (JCE) tiene a bien publicar en síntesis, algunos aspectos de la Ley Electoral 275-97 relativos al reconocimiento de Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Accidentales y de la Resolución No. 19-2011 del Pleno del 5 de noviembre del año 2011.
De conformidad con los principios establecidos en el Artículo 216 de la Constitución de la República y de acuerdo con esta Ley podrá ser reconocido como partido político, toda agrupación de ciudadanos que se organice de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las leyes, con el fin primordial de participar en la elección de ciudadanos aptos para los cargos públicos y de propender a la realización de programas trazados conforme a su ideología particular, con el objetivo de alcanzar los puestos electivos del Estado.
REQUISITOS DE LA LEY 275-97
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DEL PLENO
Los proponentes en su solicitud presentarán una exposición sumaria de los principios, propósitos y tendencias que sustentará el partido
Corresponde a la “Comisión de Juntas Electorales y PartidosPolíticos adscritaal Pleno de la Junta Central Electoral, la cual supervisará las investigaciones que realiza la dependencia de la institución”
Presentarán una nómina de sus órganos directivos provisionales en la que conste la información general de sus integrantes.
Inspectoría verificará que los números de Cédula de los afiliadosse correspondan con los suministrados por los solicitantes, igual que las direcciones aportadas ydebe confirmar con el afiliado “la veracidad del apoyo brindado a la organización para los fines de su reconocimiento. La confirmación de apoyo deberá ser expresada mediante la firma del afiliado. En el caso del afiliado consultado no quiera firmar su afiliación, se entenderá que no ha dado su apoyo al mismo”
Darán constanciasobre nombre, lema, colores, banderas y demás símbolos, queen ningúncasopueden inducir a confusión con los de otros partidos ya existente ytampoco podrán coincidiren todo ni en partes con lossímbolos patrios.
“La muestraa ser comprobada debe ser constatada más del 50 por ciento de los que hayan sido sometidos como afiliados del partido, de cuyo porcentaje se debe confirmar afirmativamente más del 50 por ciento de los afiliados, sin cuyo requisito quedará descartado el partido”.
La muestra dispuesta por el Reglamento para la confirmaciónen esta ocasión es del 0.023 por ciento de los votos válidos emitidos en las Elecciones Generales del año 2012, equivalente a 1,040 personas a constatar.
Presentarán una Declaraciónde que “cuenta con un número de afiliados no menor de dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales.
Concluidas estas verificaciones, la Comisión de Juntas Electorales y Partidos Políticos las recibirá y remitirá un informe al Pleno de la Junta Central Electoral conteniendo sus consideraciones y recomendaciones sustentadas en el trabajo de investigaciones.
Una lista de nombres con Cédula de Identidad y Electoral y direcciónes de aquellos que respaldan la solicitud, con no menos del uno por ciento (1%) de los votantes de las provincias en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, pero manteniendo siemprelaobligatoriedad de depositar el listado total en el ámbito nacional con no menos del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos.
Los votos validos emitidos en las elecciones presidenciales de 2012, fueron 4,536,910, por lo que el uno por ciento representa 45,369.10 votos válidos emitidos.
Una declaración en la que hagan constar que tienen organismos de dirección provisionales “operando y locales abiertos funcionando en, por lo menos, en cada uno de los municipios cabeceras de provincias y del Distrito Nacional”.
Presupuesto de ingresos y gastos del partido durante el proceso de organización y reconocimiento, con detalles de los aportes recibidos y sus fuentes, así como de los egresos realizados hasta la fecha de solicitud.
“La Junta CentralElectoral verificará la veracidad de esas declaraciones…”
Hacemos este resumen de lo dispuesto por la Ley Electoral No. 275-97 en comparación con la Resolución No. 19-2011, del 5 de noviembre del año 2011, dictada por el Pleno de la Junta Central Electoral a fin de mantener informada a la ciudadanía sobre los requisitos básicos para aquellos ciudadanos que deseen formular algún tipo de solicitud sobre el particular dentro del plazo que vence el 15 de septiembre en curso, y además para que conozcan cuales son las limitaciones que nos impone la Ley.
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