Junta Central Electoral denuncia medios se hacen eco de informaciones apócrifas y falsas sobre supuestas becas

Publicado por: Carmen Gómez/Wednesday, February 20, 2013/Categorías: Pleno JCE, Presidencia JCE, Elecciones, Informática, Registro Civil, Dirección de Comunicaciones, Escuela Electoral (EFEC)

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A continuación reproducimos in-extenso el documento divulgado en rueda de prensa por el Director de Comunicaciones en presencia de los Miembros del Consejo Académico de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC)

Información de Interés Ciudadano


 La Dirección de Comunicaciones de la Junta Central Electoral, acompañada de los señores:

Licenciado Juan Isidro Moreno Gautreaux, Suplente del Presidente de la JCE, y en tal condición, Presidente en Funciones del Consejo Académico de la EFEC;

Los integrantes del Consejo Académico de la EFEC:

Doctora Dolores A. Fernández, Directora de Registro Civil;
Licenciada Carolina Peña, Directora de Recursos Humanos;
Doctora Gladys Otero Núñez, Directora de la EFEC,
Licenciado Diómedes Ogando, Director Financiero de la JCE;
Ingeniero Luís Leger, Miembro Ad-hoc del Consejo Académico de la EFEC
Licenciado Joel N. Rosario González, Secretario del Consejo Académico de la EFEC
Licenciado Joel Lantigua, Director de Elecciones; y
Ingeniero Franklin Frías, Director de Informática.

Informa a la opinión pública lo siguiente:

Que en fecha 30 de junio del año 2012, fue suscrito un Convenio de Cooperación Académica, Científica y Cultural, entre la Universidad Complutense de Madrid (UCM), España, la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) y la Junta Central Electoral; mediante el cual estas instituciones asumieron el compromiso de llevar a cabo un Máster en Gobierno y Administración Pública, para que profesionales dominicanos puedan acceder a las enseñanzas oficiales y una vez cumplidas ¨todas las exigencias académicas y administrativas¨ establecidas por las instituciones suscribientes de dicho pacto, obtengan una doble titulación de la UCM y la UCSD, con validez internacional.

Que desde su fundación, el 29 de noviembre de 2006, la Escuela de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC) ha llevado a cabo las siguientes actividades académicas, de máster, postgrado y diplomado:

VER DOCUMENTO COMPLETO CON LISTADOS

Que estas actividades se corresponden con el mandato contenido en el Reglamento de Organización y Funciones de la EFEC, contenido en el Acta No. 33-2007, del 7 de noviembre del 2007; que en su artículo 3 establece lo siguiente:

¨Finalidad de la EFEC. Con la finalidad de que la capacitación sea integral y continua, la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil formulará y en su caso ejecutará los planes y programas de formación, actualización y difusión dirigidos de manera particular a los siguientes segmentos:

a. Magistrados (as) y su suplentes;
b. Oficiales del Estado Civil y su suplentes;
c. Miembros de las Juntas Electorales y sus suplentes;
d. Otros funcionarios electorales y del registro del Estado Civil;
e. Personal administrativo de la Junta Central Electoral y sus dependencias, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos;
f. La ciudadanía en general¨.

Que de igual manera, el citado reglamento, en su artículo 9, respecto al funcionamiento del Consejo establece que:

¨Funcionamiento del Consejo. El Consejo se regulará en su funcionamiento por las siguientes normas:

a) El Consejo Directivo de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil sesionará ordinariamente de manera mensual, siendo las sesiones presididas por el Presidente de la Junta Central electoral o el (la) Miembro (a) Coordinador (a).

b) El Presidente de la Junta Central Electoral o el (la) Miembro (a) Coordinador (a), podrán convocar extraordinariamente al Consejo Directivo cuantas veces sea necesario¨.

Que en el caso de que se trata, la sesión de la EFEC, de fecha 14 de febrero del presente año, fue convocada por el magistrado Juan Isidro Moreno Gautreaux, suplente del presidente de la Junta Central Electoral, en funciones de Presidente, de conformidad con lo que establece el Reglamento Interno de la JCE, dictado en fecha 27 de diciembre de 2010, que en el numeral 3 del artículo 10 establece:

¨En caso de que sea necesaria la celebración de una sesión en ausencia del Presidente de la Junta Central Electoral, el mismo será sustituido por su Suplente, quien presidirá las sesiones. Si tanto el Presidente como su Suplente están ausentes, el Pleno no podrá reunirse¨.

Que esta disposición reglamentaria se sustenta a su vez en el artículo 212 de la Constitución de la República, que en su párrafo I establece lo siguiente:

¨La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes¨.

Que en relación a las actividades académicas anteriormente anunciadas, a la fecha se han otorgado las siguientes facilidades:

VER LISTADOS COMPLETOS »

En el caso que nos ocupa, en su sesión plenaria, legalmente convocada, y efectuada, este Consejo tuvo a bien emitir la siguiente decisión:

¨Único: Conceder siete (07) becas de un cien por ciento (100%), a estudiantes del programa de doble titulación del Máster Oficial en Gobierno y Administración Pública, de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), España; y la Maestría en Ciencias Políticas, Concentración en Gobierno y Administración Pública de la Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD).¨

Todas las sesiones y actividades de la EFEC son grabadas y conservadas en formato digital, los cuales se encuentran a disposición, a fin de comprobar que en ningún momento se hizo una lista de personas beneficiarias de becas para cursar el Máster Oficial en Gobierno y Administración Pública, por lo que desconocemos de dónde salió la información apócrifa, que presenta un listado de personas supuestamente beneficiarias de las mismas, aprobadas en esta sesión, donde incluyen los nombres del presidente de la Institución, y los señores Mario Núñez y Pavel Rivas, entre otros.

El presidente de la JCE nunca ha recibido beneficio, exenciones o becas, en los cursos y programas académicos que organiza la institución, aunque le asiste el derecho; en el caso en cuestión, el costo lo asumió con sus propios recursos.

En el caso del señor Mario Núñez, subdirector de elecciones, no está cursando ese máster; por lo tanto, es ilógico que se le otorgue una exoneración; y en el caso del señor Pavel A. Rivas Goris, el mismo, según documentación de fecha 12 de diciembre de 2012, hizo los pagos correspondientes, mediante transferencia de fondos en euros, a la Universidad Complutense de Madrid, lo cual se puede comprobar en el Banco B.H.D., institución que hizo la transacción correspondiente.

Las informaciones suministradas sobre el particular, evidentemente falsas y malintencionadas, tienen el único propósito de tratar de dañar la buena imagen ganada por la Junta Central Electoral.

Lamentamos que varios medios de comunicación, sin hacer las comprobaciones y confirmaciones éticamente correspondientes, en los organismos institucionales, hayan difundido esta información.

Esperamos que esta declaración sea reseñada en la misma proporción que fue publicada la noticia falsa, de la cual hacemos referencia.

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Carmen Gómez

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