Publicado por: Carmen Gómez/Wednesday, June 18, 2014/Categorías: Pleno JCE, Sesiones del Pleno, Dirección de Comunicaciones
En relación a las solicitudes contenidas en: comunicación de fecha 04 de febrero del 2014, suscrita por el señor Luís Rodolfo Abinader Corona, Miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), solicitando que la Junta Central Electoral fiscalice el proceso convencional del PRD, comunicación de fecha 10 de marzo del 2014, suscrita por el Dr. Guido Gómez Mazara, solicitando la agilización de todos los mecanismos para auxiliar el próximo evento interno del Partido Revolucionario y comunicación de fecha 11 de junio de 2014 suscrita por el Dr. Guido Gómez Mazara, solicitando el envío de observadores. Luego de revisar toda la documentación existente respecto de la participación de la junta en los procesos de participación de sus dirigentes y militantes en la selección de sus candidatos a puestos de dirección interna partidaria o de elección popular y constatado que el tema en cuestión ha sido objeto de análisis y decisión en los siguientes plenos de la presente gestión: A: En fecha 4 de enero del año 2007 el pleno de la Junta Central Electoral dictó un “Reglamento para la fiscalización de las asambleas y convenciones electorales de los partidos políticos”. Este reglamento fue dictado con anterioridad a la reforma constitucional del año 2010, momento en el cual los partidos no habían sido constitucionalizados tal como ocurre a partir de la constitución del 26 de enero del año 2010 que fueron incluidos en el artículo 216 de la misma. Por demás la nueva constitución en su artículo 74 en el título principios de reglamentación e interpretación establece en su numeral 2 lo siguiente: “ 2) Solo por ley en los casos permitidos por esta constitución podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”. Precisamente bajo esta premisa constitucional, en fecha 6 de marzo del año 2014 en el punto No. 7 de la agenda que conoció, este pleno decidió no avocarse a la discusión y aprobación de un reglamento para la fiscalización y supervisión de las primarias, asambleas y convenciones de los partidos políticos y las agrupaciones accidentales, con las características anteriores, a fin de no atribuirse funciones que la constitución otorga al legislador. No abunda recordar que en el año 2007 la anterior Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, sometió al pleno un reglamento de campaña que incluía aspectos relacionados con el financiamiento y la supervisión de los partidos y que el mismo no prosperó debido al rechazo activo de todos los partidos, de las organizaciones de la sociedad civil y de miembros del pleno que acusaban dicha iniciativa de inconstitucional. B: El 12 de febrero del año 2011 mediante acta No. 04/2011 en el punto No. 2, en base a la decisión tomada por el Pleno en ese momento, se acordó satisfacer el requerimiento de asistencia técnica hecha por las autoridades partidarias competentes en igualdad de condiciones. Estas facilidades fueron utilizadas por varias de estas organizaciones partidarias en los procesos de elección de sus candidatos para las elecciones del 2012, “con apego a los principios de igualdad y equidad, en proporción a los requerimientos formulados en lo que respecta a este organismo. Como se observa, el pleno de la Junta Central Electoral en ese momento procuró sostener un criterio común para todo el sistema de partidos políticos de la República cuidándose de no establecer una reglamentación particular para una organización partidaria. Se destaca que en su literal c) el pleno reiteró su compromiso de concentrar todos sus esfuerzos para obtener una normativa o ley de partidos políticos, que trate los aspectos esenciales para regular el funcionamiento y las actividades de los mismos, de tal manera que los procesos de intervención de este órgano en las actividades internas de éstos estén amparados en una ley adjetiva, a la luz de los criterios recogidos por esta institución de tratadistas nacionales e internacionales y órganos homólogos a la Junta Central Electoral de otras naciones, que recomiendan que estas intervenciones deben ser pautadas por leyes que expresen el consenso de los propios actores del proceso respecto de aspectos como el financiamiento partidario, la fiscalización, la estructura organizativa, la democracia interna, entre otros. C: En fecha 21 de febrero de 2013, Acta No. 05/2013 en el punto 2 de la agenda del día se colocó el punto: “ Establecimiento de la política de la Junta Central Electoral en relación a los eventos partidarios del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en las actuales circunstancias”, de la discusión de este decidiendo los siguiente: “El Pleno acoge la propuesta del Magistrado César Francisco Féliz Féliz, en el sentido de que la Junta Central Electoral debe acogerse a los términos establecidos por el literal q del Artículo 6 de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre del año 1997 el cual establece: “q) Fiscalizar, cuando lo estime necesario o conveniente, por iniciativa propia o por solicitud, las asambleas y convenciones que celebren los partidos para elegir sus autoridades y/o nombrar sus candidatos a cargos electivos, procurando en todo momento que éstas sean efectuadas con estricto apego a lo que dispone la ley, los reglamentos y los estatutos, sin la cual será nula.” “En consecuencia, se valorará la conveniencia de intervenir sólo en los casos que establece la ley, siempre y cuando se trate de eventos para elegir autoridades o candidatos.” “El Magistrado Eddy De Jesús Olivares Ortega, propone que en el caso de la situación que actualmente atraviesa el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la Junta Central Electoral intervenga como un tercero imparcial y facilite los equipos y logística necesaria como se ha hecho en el pasado para la realización de sus eventos internos. Esta propuesta sólo obtuvo el voto del Magistrado Eddy De Jesús Olivares Ortega.” “El Magistrado José Ángel Aquino, desea que se haga constar que en principio está de acuerdo con la propuesta del Magistrado César Francisco Féliz Féliz, aunque en el pasado se dieron facilidades a partidos para sus actos internos, y en ese sentido es partidario de que cada caso se trate de forma particular, reconociendo que la decisión de la Junta Central Electoral, de no asistir a la última actividad del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), por lo sucedido en ella, demostró ser una decisión correcta.” El Pleno de la Junta Central Electoral una vez analizadas cada una de las decisiones tomadas en las ocasiones antes citadas y siendo coherente en su accionar decide: UNICO: en relación a las solicitudes cursadas, se resuelve ofrecer la misma colaboración que se ha brindado hasta la fecha a todo el sistema de partidos políticos, a tal efecto ofrecerá la cooperación acostumbrada en la medida de que sea solicitada con tiempo suficiente por los partidos, siempre y cuando estemos en la capacidad de suministrarla, a tal efecto la asistencia será en la misma proporción que se brindó para los actos internos para la selección de candidatos que se otorgó en los años 2011 y 2012.
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