Publicado por: Dirección de Comunicaciones/Tuesday, May 14, 2013/Categorías: Pleno JCE, Actas, Resoluciones, Presidencia JCE, Registro Civil, Comisión de Oficialías, Dirección de Comunicaciones
El Pleno de la Junta Central Electoral, en su Sesión Administrativa Ordinaria de fecha 19 de abril de 2013 (Acta No. 07/2013), al tratar el punto doce de la misma, relativo al conocimiento de la comunicación remitida por los magistrados Doctor César Francisco Féliz Féliz y la Doctora Rosario Graciano de los Santos, de fecha 18 de marzo de 2013, y comunicación del magistrado Doctor José Ángel Aquino Rodríguez, de fecha 8 de abril de 2013; aprobó emitir un documento público en el cual se aclare la situación de unos supuestos 22,673 casos de personas a las cuales se les habría suspendido o anuladas sus actas de nacimientos, hecho el cual obliga a esta institución a establecer de manera pública lo siguiente: Que la Junta Central Electoral no ha recibido, ni tiene constancia de que a la fecha de este documento se hayan presentado a nuestras instalaciones, la cantidad de 22,673 personas a solicitar la expedición de actas de nacimientos y que las mismas se les hayan negado alegando asuntos de ascendencia de ningún tipo. Que de igual modo, no existe comunicación de organización alguna, reclamando o notificando la ocurrencia de esa situación, ni a quienes supuestamente habría afectado. Que la Junta Central Electoral, es decir, El Pleno, ni la Presidencia, así como ninguna dependencia de la misma, ha solicitado la realización, ni el levantamiento de inventario de casos, registros o expedientes de actas de nacimientos que involucren a madres extranjeras no residentes. Que la ocurrencia de este hecho, ha sido únicamente responsabilidad del magistrado Doctor José Ángel Aquino Rodríguez, quien ordenó la realización del mismo, tal y como lo ha establecido el propio magistrado, en su comunicación de fecha 8 de abril del presente año 2013. Es decir, en nuestra institución no existe un oficio, un acta, ningún documento que haya dispuesto la anulación o suspensión de los citados registros de hijos de madres extranjeras no residentes, y ni siquiera ha estado agendado. Fue en fecha 10 de diciembre del año 2007, que la Junta Central Electoral dictó, a unanimidad, la Resolución 12/2007, que establece el procedimiento para la suspensión provisional de la expedición de actas del estado civil viciadas o instrumentadas de manera irregular, que es la única disposición aplicable para proceder a la suspensión de expedición, no de nulidad, de cualquier acta del estado civil, que al momento de ser solicitada, se comprobare que esté viciada o instrumentada de manera irregular, pero nunca porque esta institución se haya dedicado a hurgar en los registros públicos bajo nuestra guarda, en contra de determinados grupos de personas, lo cual sería discriminatorio a todas luces. A la fecha, en aplicación de esa disposición reglamentaria y luego de ser recomendadas por la Comisión de Oficialías de esta entidad, sólo se ha suspendido la expedición de 4,338 actas del estado civil, de las cuales sólo unas 1,088 corresponden a casos de madres extranjeras no residentes, considerados irregulares o viciados, esto hasta tanto los tribunales de la República Dominicana, procedan a la nulidad o validación de las mismas, y una vez la justicia se pronuncie definitivamente, esta decisión será siempre acatada. Finalmente, queremos dejar por sentado que el Pleno de la Junta Central Electoral, nunca ha tomado la decisión de suspender actas de manera general, sino que por el contrario, se ha hecho caso por caso, y sólo cuando los mismos han sido remitidos con la recomendación favorable de la Comisión de Oficialías de esta institución. Asimismo, también es falso que el Pleno de la JCE haya decidido remitir los citados expedientes a la Dirección de Migración, sino que lo acordado fue “la documentación, depuración y revisión” de los mismos que dijo tener dicho magistrado, y que a la fecha nunca el Pleno agendó, conoció o anuló, para luego ser depurados, remitirlos de nuevo al Pleno y los que apliquen al concepto de “casos especiales” descritos en el Artículo 9, numerales 2 y 4 de la Ley 285-04, se lleven al Consejo Nacional de Migración, para fines de documentación y solución. Pleno de la Junta Central Electoral
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