Sentencia 0168/13 del Tribunal Constitucional, su impacto en el Registro Civil y los Derechos de las Personas

Publicado por: Carmen Gómez/Tuesday, November 19, 2013/Categorías: Pleno JCE, Presidencia JCE, Discursos, Registro Civil, Comisión de Oficialías, Dirección de Comunicaciones

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Documento del Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario Márquez.

La Junta Central Electoral llevó a cabo un levantamiento respecto a los extranjeros inscritos en el Registro Civil Dominicano a fin de determinar el impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional, en condición de regularidad o irregularidad. Este trabajo antecede la auditoría que a este propósito también se dispuso y que habrá de concluir en un plazo un (1) año. Los precedentes de esta decisión la exponemos a continuación.


EL REGISTRO DE EXTRANJEROS Y SUS DESCENDIENTES EN REPÚBLICA DOMINICANA

La Ley 285-04 del 15 de agosto del año 2004, en su Artículo 32 establece lo siguiente: “se considera como “no residente” al extranjero que, en razón de las actividades que desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus condiciones, ingresa al país sin intención de radicarse en el” y agrega en el numeral 10 del Artículo 36 de dicha ley “ los no residentes son considerados personas en tránsito para los fines de la aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República”.

La precitada ley concluye sobre el tema en el Artículo 152 afirmando que “el que haya ingresado bajo alguna condición legal temporal y haya extralimitado su permanencia, independientemente de su status actual, será considerado como un no residente”.

Esta ley fue recurrida mediante una acción directa de inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte de Justicia por unas 15 organizaciones y personas, y sobre ese recurso la SCJ se pronunció en el siguiente sentido:

“Considerando … cuando la Constitución en el Párrafo 1 de su Artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos (a) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de extranjeros residentes en representación diplomática, lo que descarta que a la presente interpretación pueda atribuírsele sentido discriminatorio…”

El legislador dominicano, en su función de reformador de la Constitución, en su Artículo 277 estableció “todas las decisiones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente los dictados en ejercicio del control directo de la Constitución por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución , no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujeta al procedimiento que establezca la ley sobre la materia”.


El artículo anteriormente citado de la Constitución de la República se hace de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Estado, incluso, hasta al propio Tribunal Constitucional; y las medidas administrativas y resoluciones adoptadas por la JCE en materia registral son una consecuencia directa de la Ley 285-05, del 15 de agosto del 2004.

 

El ámbito de aplicación de esta sentencia se contrae a nacionales extranjeros no residentes, en condiciones de irregularidad o vicios que se encuentren inscritos en el Registro Civil. Esta sentencia considera en condición irregular a todas las personas extranjeras que se inscribiera o inscribiera a otro en nuestros registros contraviniendo la norma vigente sobre esta materia, se estableció como término de referencia el año 1929.

Además recoge los acuerdos bilaterales entre República Dominicana y Haití desde el año 1939, así como la Ley 659 de 1944 sobre actos del estado civil ,la ley 8-92 del 1992 y la Ley 6125 del año 1962, sobre la cédula de identificación personal , esta última en su Artículo 1 establece como “obligatorio para toda persona ya sea del sexo femenino o del masculino, nacional o extranjera residente en la República, desde la edad de dieciséis años en adelante, proveerse y portar un certificado de identificación que se denominará “Cédula de Identificación Personal”, y el Artículo 21 de esta misma Ley que establece que “la presentación de la Cédula de Identificación Personal para fines de anotaciones y cita en los documentos es obligatoria”, “para el otorgamiento de instrumentos públicos”, “ para ejercitar acciones o derechos y gestionar bajo cualquier concepto ante los tribunales, juzgados, corporaciones, autoridades y oficinas de todas clases”, “para hacer ante las autoridades, funcionarios y oficinas públicas cualquier clase de reclamaciones, solicitudes, peticiones, denuncias o declaraciones” y “ para acreditar la personalidad cuando fuere necesario en todo acto público o privado.”


¿QUIENES SON DOMINICANAS Y DOMINICANOS SEGÚN NUESTRAS NORMAS JURÍDICAS?

1ro. De acuerdo a nuestra legislación constitucional hasta el año 2010, se consideran dominicanos a todos aquellos que gozaren de esta calidad “en virtud de constituciones y leyes anteriores”, es decir quienes la obtuvieron como dice su texto, en correspondencia con la ley.

2do. Los nacidos en el territorio de la República Dominicana con excepción de los hijos de extranjeros residentes en la República Dominicana que forman parte de la representación diplomática y quienes carezcan de un permiso de residencia legal.

3ro. Los hijos de padres dominicanos en el extranjero, en este caso condicionado a que a la edad de los 18 años puedan manifestar su voluntad ante la autoridad competente en caso de ser titular de otra nacionalidad.

4to. Los extranjeros que contraigan matrimonios con una dominicana o un dominicano, siempre que opten por la nacionalidad del cónyuge.

5to. Las personas naturalizadas.

La constitución, las leyes adjetivas, la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional consideran a todos los irregulares como personas en tránsito en la República, por lo que la palabra tránsito es un concepto jurídico definido por la jurisprudencia y las leyes de la República Dominicana así como en otros países sus leyes han definido este tema a estos mismos fines y utilizan los términos transeúnte, domicilio, residencia etc.

¿EN CUALES CASOS SE APLICÓ ESA NORMATIVA DE ACCESO A LA NACIONALIDAD DE LOS HIJOS DE PADRES EXTRANJEROS?

De conformidad con esta legislación en nuestros actos registrales hemos considerado como aplicable a este mandato constitucional en las siguientes casuísticas:

a) Los nacidos de padres extranjeros portadores de cédula de identidad como residente legal, ambos casos.

b) Los hijos de un extranjero no documentado siempre que el otro padre o madre tenga su cédula de residencia legal al momento del nacimiento.

c) Quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana.

d) Los hijos de un dominicano cuando uno de los padres sea extranjero, esté documentado o no,

e) Los inscritos que prueben que al momento de su nacimiento uno de los padres poseía una cédula de identidad o residencia legal, independientemente de que figuren inscritos con fichas.

f) Los inscritos que a pesar de comprobarse que el declarante hizo uso de documentos falsos o datos viciados, al margen del hecho punible prueben que al momento del nacimiento del inscrito ya poseía su documento de residencia legal y aparece en el archivo como válida.

¿EN CUALES CASOS SE CONSIDERAN A LAS PERSONAS INSCRITAS IRREGULARMENTE EN EL REGISTRO CIVIL?

Se consideran como personas inscritas irregularmente ignorando la Constitución y las leyes 659 de 1944, 6125 del año 1962 y 285-04 del año 2005 a quienes no observaron las normas en los siguientes casos:

Los hijos de extranjeros inscritos sin documentos que determinen el status migratorio de los padres.

Los que obtuvieron los documentos con suplantación de identidad de la persona que realiza la declaración.

Las inscripciones realizadas con falsedad de datos sobre el dec1arado y el declarante, sus Padres biológicos.

Los inscritos con fichas u otros documentos no admitidos ni autorizados por la Ley.

PARAMETROS PARA LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL IMPLEMENTAR EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN

Con estos parámetros la Junta Central Electoral llevó a cabo el levantamiento o pre auditoría encomendado por el Consejo Nacional de Migración en aplicación de la sentencia 168-13 del 23 de Septiembre del año 2013 y utilizando técnicas científicamente admitidas se obtuvieron los siguientes resultados:



Para determinar las consecuencias respecto del sistema registral nos permitimos comparar con el censo de población de la República Dominicana del año 2010, que indica que en esta parte de la isla habitan 9,445,281 personas, contra los 53,847 registros citados, lo cual nos arrojó una estadística del 0.57 %, que es el impacto real de esa sentencia en los Registros Regulares o Irregulares desde el año 1929 hasta la fecha. El total de estas personas inscritas corresponden a 117 nacionalidades, a todas en cada uno de los casos se les ofreció el mismo trato.

Uno de los hallazgos más notorio es que el 55 % del total referenciado es decir, 29,455, al registrarse lo hizo utilizando su cédula de identificación como extranjero, tal como lo establecía la norma vigente al momento de la inscripción, en contraste 24,392 carecían de los documentos que establecía la ley, desglosado como sigue: 14,237 con una variedad de documentos no contemplados, 5,292 con pasaportes y 4,859 con fichas de trabajadores agrícolas.

En el período comprendido entre el 1929 y el 1966 se produjeron 13,865 inscripciones. Del 1967 al 1982 15,587 y desde el 1983 al 2007 un total 24,395. Estas estadísticas demuestran que el gran flujo migratorio hacia la República Dominicana se produce a propósito de la inestabilidad que devino en la parte oeste de la isla en los años 80 y que los registros de personas con fichas fueron identificados en menos de 5,000 personas.

Estas estadísticas no recogen los libros en estado de destrucción para fines de proteger los mismos, tampoco los formularios que en menos de un 1 % no se habían presentado al momento de la preparación de este informe, tampoco los registros de las personas naturalizadas, de las transcripciones de hijos de dominicanos en el extranjero, ni de los descendientes directos de los dominicanos, por razones obvias.

En su sentencia el Tribunal Constitucional citó un documento denominado:

“Primera Encuesta Nacional de Inmigrantes en la República Dominicana”, preparado por la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), el Fondo de Población de las Naciones Unidas, (UNFPA) y la Unión Europea, que da cuenta de la existencia en la República Dominicana de una presencia de extranjeros directos y de descendientes de extranjeros, de aproximadamente 768,783 de diferentes nacionalidades de los cuales 668 mil 145 personas, a decir de estas entidades, son de origen haitiano.

El objeto de la sentencia es respecto de los inscritos en nuestro sistema registral que son una parte ínfima a ser tratados en el Plan Nacional de Regularización, mientras que el Plan de Regularización de los Inmigrantes no inscritos es el resultado del mandato contenido en la Ley 285-04 del 15 de agosto del 2004.

PRINCIPAL OBSTÁCULO PARA DOCUMENTAR A EXTRANJEROS EN REPÚBLICA DOMINICANA

La principal dificultad que ha confrontado la República Dominicana en su sistema registral para asentar a extranjeros provenientes de la hermana República de Haití y a sus descendientes en la condición jurídica que corresponde, radica en la usencia de su parte de una cultura registral y en el hecho cierto de que en el vecino país a una significativa cantidad de sus nacionales, dicho Estado no le garantiza los derechos esenciales contenidos en la Convención Interamericano de los Derechos Humanos como son los derechos al nombre, apellido y la nacionalidad, en fin al reconocimiento y registro de los rasgos propios de la personalidad del individuo por no emitirle ningún documento de identificación como nacionales de ese Estado.

A este respecto, en un documento leído por el Señor José Octavio Bordón, en nombre del Secretario General de la OEA, si José Miguel Insulza, en el mes de febrero del año 2009, en la República Dominicana estableció lo siguiente: “en los últimos años el *PUICA ha ejecutado diversos proyectos, con resultados concretos que comienzan a tener impacto en la universalización de la identidad civil. En Haití, por ejemplo, 4.2 millones de personas han podido registrarse y obtener su documento de identidad gracias a un proyecto de la OEA”. *(Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas)

Esta condición de indocumentación cuasi universal de las Personas del hermano país vecino sólo puede ser superada con el interés y la colaboración de sus autoridades y la cooperación en términos reales de la comunidad internacional y muy especial de los organismos que se preocupan por este tema.

REPÚBLICA DOMINICANA ES UN PUEBLO NOBLE, SOLIDARIO E INTEGRACIONISTA

La República Dominicana con un área de 48,442 kilómetros cuadrados, con una línea fronteriza de 360 kilómetros y una longitud de 1288 kilómetros de costas, con un promedio de hijos por mujer de 2.39, que es el promedio del continente , con las dificultades propias de un país pobre se esfuerza por crecer, desarrollarse y garantizar los derechos esenciales de sus ciudadanos y paralelamente ha tenido que acompañan en su dolor y sufrimiento del pueblo haitiano, acogiendo a su población emigrante y ofreciéndole las mismas condiciones que a cualquiera de nuestros nacionales.

En nuestros hospitales públicos a diario llegan madres haitianas parturientas, indocumentadas, a quienes sin distinción se les ofrece los servicios de salud, a veces en detrimento de nuestros nacionales. Sólo por este concepto el Estado Dominicano eroga todos los años 3 mil millones de pesos, equivalente a 69.8 millones de dólares.

Esto sin cuantificar otros gastos en el reglón salud, por atenciones cotidianas y prevención sanitaria. Nuestras universidades reciben en sus aulas, sobre todo en la parte norte, a miles de estudiantes haitianos, subvencionados y becados. Sus nacionales tienen acceso gratuito a los niveles de educación pública que puede ofrecer el Estado Dominicano a sus propios connacionales, sin importar su condición documental, irregular o no. Están presentes de manera visible y notoria en la industria Turística con mano de obra, en el sector agropecuario con un 80%, industria de la construcción, y en todas las aéreas de la economía informal, y cada vez menos en la industria azucarera nacional.

El que nos visita podrá comprobar que no se les persigue, y las deportaciones son mínimas comparadas con el éxodo desbordado hacia nuestro país. Para que la República Dominicana pueda seguir contribuyendo con Haití se necesita transparentar la presencia de sus nacionales registrados en su condición y aplicar el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros. En eso está el Estado Dominicano.

REPÚBLICA DOMINICANA GARANTIZA RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente de la República, Licenciado Danilo Medina, hablando en nombre del Estado Dominicano, ha expresado que la sentencia del Tribunal Constitucional será ejecutada, garantizando el respeto de los derechos humanos de las personas que se puedan sentir afectadas, y la propia sentencia dispone que ninguna de estas personas, en cuanto a los inscritos irregularmente, puede ser deportada hasta el inicio del Plan y que por el contrario se le debe garantizar el acceso al Plan de Regularización y que de igual manera a los inmigrantes en condición de ilegalidad documental, se les facilitarán los instrumentos jurídicos que le permitan ejercer los actos propios de su vida civil. Esto hemos prometido y es la garantía que ha dado el Estado Dominicano, del que somos parte como órgano Constitucional.

De su parte, en el lado oeste de la isla, en la República de Haití, con una población de más de 11 millones de habitantes, en 27, 700 kilómetros cuadrados, con una capacidad de procreación de no menos de 4.86, el más alto promedio del Continente Americano, convive una población que necesita de la asistencia y la ayuda de todos los pueblos solidarios del mundo, para que puedan desarrollarse y consolidarse como democracia en su propio territorio, que es lo que le conviene a Haití y a la República Dominicana, por lo que la aplicación de este plan de Regularización será útil para ambos países.

A las personas que el inventario refleja que se encuentran en una situación irregular, el Estado Dominicano a través de sus diferentes órganos, les ha garantizado que si demuestran arraigo en la República, si demuestran haber nacido en el país y no haber violado las leyes, sus documentos serán regularizados, y al igual que el 55 % que se encuentra debidamente asentado y ejerciendo sus derechos como dominicanos, podrán disfrutar de estas mismas condiciones.

Finalmente, valoramos el aporte de los miembros de la Comisión de Veedores designada para este levantamiento y para la auditoría subsecuente, por su entrega y dedicación en días laborables y no laborables, sin otro interés que hacer un servicio a la Nación, además de que con su presencia, a nuestro entender, le han agregado transparencia y han consolidado el trabajo de la Junta Central Electoral, generando confianza en nuestro personal y en la ciudadanía, en un aporte que el país sabrá agradecer en su momento.

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Carmen Gómez

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