Publicado por: Dirección de Comunicaciones/Tuesday, November 5, 2013/Categorías: Pleno JCE, Presidencia JCE, Comisión de Oficialías, Dirección de Comunicaciones
El día 23 de septiembre del año 2013, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia de principio, en la cual reafirma la disposición legislativa contenida en la ley 285, del 15 de agosto de 2004, que plantea un plan de regularización para los extranjeros, en sentido general; y que a su vez reitera los principios jurisdiccionales establecidos en la sentencia de fecha 14 de diciembre del año 2005, que estableció lo siguiente: “Considerando, que, en efecto, cuando la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos (a) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de extranjeros residentes en representación diplomática, lo que descarta que a la presente interpretación pueda atribuírsele sentido discriminatorio; que consecuentemente, no tiene este carácter la ley cuestionada por los impetrantes cuya acción, por tanto, carece de fundamento y debe ser descartada.” Como consecuencia de esta decisión, algunas personas influyentes en los medios de comunicación de masas, y de cierto reconocimiento público, han estado desinformando a la población, y ofreciendo como ciertos datos estadísticos sobre el impacto que según ellos tendría la sentencia 0168-13, dictada por el Tribunal Constitucional. El más reciente acto de desinformación lo acaban de ofrecer en esta misma fecha (05 de noviembre de 2013), un grupo de ciudadanos que dicen que fruto de la sentencia “quedarán desnacionalizados alrededor de 668,000 personas”. Estas estadísticas, ofrecidas por estos distinguidos ciudadanos, son el fruto de la creatividad y la imaginación, y buscan crear incertidumbre en un elevado porcentaje de ciudadanos, que no tienen ninguna razón para estar preocupados. En el día de hoy, me permito informar que el inventario registral, que definirá el impacto de la sentencia 0168-13, estará concluido esta semana, tal como lo decidió el Consejo Nacional de Migración. Se ha concluido el levantamiento en más de 140 municipios, lo que cuantifica aproximadamente un 94% de la totalidad. Puedo avanzar, con toda seguridad, que muchas personas que han hecho uso creativo de su imaginación, en el lenguaje popular se quedarán “con la cara larga”. Una vez estas informaciones sean entregadas al honorable señor Presidente de la República y al Consejo Nacional de Migración, la ciudadanía tendrá una información precisa del número de expedientes que será trabajado, que representará las verdaderas estadísticas.
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