Publicado por: Anonym/Thursday, September 24, 2015/Categorías: Pleno JCE, Reuniones con Partidos Políticos, Sesiones del Pleno, Elecciones, Elecciones 2016, Partidos Políticos, Dirección de Comunicaciones
El Pleno de la Junta Central Electoral, decidió, enviar a consultas de los partidos políticos reconocidos, tres proyectos de resoluciones que establecen la cantidad de legisladores, autoridades municipales y el cierre temporal para los cambios de residencias en la cédula de Identidad y Electoral con fines electorales.
El Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario Márquez, encabezó la sesión administrativa celebrada este miércoles 23 de los corrientes donde conocieron esos proyectos y fijó para el martes 29 de la próxima semana, a las 3:00 de la tarde, en su sede principal, una audiencia pública con delegados de los partidos políticos a fin de conocer sus opiniones sobre el particular.
La Resolución que establece la distribución de autoridades municipales en los municipios, distritos municipales y circunscripciones electorales en las elecciones del 15 de mayo del 2016 ratifica las disposiciones contenidas en la Ley 341-09, que ordena el congelamiento en la cantidad de regidores/as y suplentes del Distrito Nacional y los municipios, entendiéndose que para la elección del 15 de mayo del año 2016 se escogerá la misma cantidad de representantes que fueron escogidos en las elecciones del 16 de mayo del año 2010.
Asimismo adicionan a esta disposición la cantidad de representantes que han de escogerse en los nuevos municipios creados hasta el 15 de mayo del 2015: Baitoa (Santiago), Matanzas (Peravia), San Víctor (Espaillat) y por tanto en ellos se escogerá un alcalde/sa, vice alcalde/sa y cinco regidores con sus respectivos suplentes, respectivamente.
Como consecuencia de la disposición anterior, el total de representantes será el siguiente:
158 alcaldes/as y 158 vice alcaldes/as, a razón de uno (1) por cada municipio, respectivamente;
1,164 regidores y 1,164 suplentes, distribuidos de conformidad con la Ley 176-07 y sus modificaciones contenidas en la Ley 341-09.
La propuesta del Pleno de la Junta Central Electoral ratifica las disposiciones contenidas en la Ley 341-09, que ordena el congelamiento en la cantidad de vocales de los distritos municipales entendiéndose que para la elección del 15 de mayo del año 2016 se escogerá la misma cantidad de representantes que fueron escogidos en las elecciones del 16 de mayo del año 2010.
PÁRRAFO I: Se adicionan a esta disposición la cantidad de representantes que han de escogerse en los nuevos distritos municipales creados hasta el 15 de mayo del 2015: Mamá Tingó (Yamasá), Tavera (La Vega), Zambrana Abajo (Cotuí), Don Juan Rodríguez-Barranca (La Vega), Santa María (Pepillo Salcedo), Quita Sueños (Bajos de Haina), Hatillo (San Cristóbal) y Doña Ana (Yaguate); por tanto, en ellos se escogerá un director/a, subdirector/a y tres vocales en cada uno, con excepción del distrito municipal del Hatillo, en el cual se escogerán cinco vocales, debido a la cantidad de habitantes que sobrepasa los quince mil requeridos.
PÁRRAFO II: Como consecuencia de la disposición anterior, el total de representantes en los distritos municipales será el siguiente:
234 directores y 234 subdirectores, a razón de uno (1) por cada distrito municipal, respectivamente;
730 vocales, distribuidos de conformidad con la Ley 176-07 y sus modificaciones contenidas en la Ley 341-09.
En torno al proyecto de Resolución que consigna la cantidad de diputados y diputadas representantes del Distrito Nacional, provincias y circunscripciones electorales el Pleno de la Junta Central Electoral dispone que para el establecimiento del desglose de la cantidad de representantes por demarcaciones, partiendo del total de ciento setenta y ocho (178), dispuesto por la Constitución de la República, se ha tomado en consideración la densidad poblacional a partir de las cifras contenidas en el IX Censo de Población y Vivienda celebrado por la Oficina Nacional de Estadística entre los días del 1 al 7 de diciembre del año 2010.
Ratifica el factor denominador poblacional de 53,063 habitantes, que resulta de la división de la población nacional (9,445,281) entre la cantidad de diputados/as representantes del Distrito Nacional y las provincias (178).
CONSIGNAR la cantidad de representantes para el Distrito Nacional y las provincias (y sus correspondientes circunscripciones en los casos que apliquen), partiendo de la del total de habitantes que les haya asignado el referido censo y la cantidad de veces que el factor poblacional dispuesto por la Junta Central Electoral se encuentra contenido dentro de dicha población, en concordancia con las disposiciones de la Resolución No. 6/2015.
DISPONER la asignación de representantes para el Distrito Nacional y las provincias subdivididas en circunscripciones electorales, en las cantidades siguientes:
PROVINCIA
POBLACIÓN
CENSO 2010
DIPUTADOS/AS 2016
DIPUTADOS/AS POR DEMARCACIÓN
1
DISTRITO NACIONAL
965,040
18
Circunscripción No. 1
310,460
6
Circunscripción No. 2
293,748
5
Circunscripción No. 3
360,832
7
2
LA VEGA
394,205
(La Vega y Jima Abajo)
278,350
(Constanza y Jarabacoa)
115,855
3
SAN CRISTÓBAL
569,930
10
(San Cristóbal)
232,769
4
(Villa Altagracia, Yaguate, Sabana Gde. de Palenque, Cambita Garabitos y Los Cacaos)
182,700
(Bajos de Haina y San Gregorio de Nigua)
154,461
SANTIAGO
963,422
(Santiago de los Caballeros –parcial-, Villa Bisonó y Villa González)
438,804
8
(Santiago de los Caballeros –parcial-, Jánico, San José de las Matas y Sabana Iglesia)
218,146
(Santiago de los Caballeros –parcial-, Tamboril, Licey al Medio, Puñal y Baitoa)
306,472
SANTO DOMINGO
2,374,370
44
(Santo Domingo Este –parcial-)
350,621
173,905
(Santo Domingo Este –parcial-, Boca Chica y San Antonio de Guerra)
610,341
11
Circunscripción No. 4
(Santo Domingo Oeste)
363,321
Circunscripción No. 5
(Los Alcarrizos y Pedro Brand)
346,792
Circunscripción No. 6
(Santo Domingo Norte)
529,390
97
CUARTO: DISPONER que la cantidad de representantes de las 27 provincias restantes se distribuya conforme la disposición contenida en la Resolución No. 6/2015, cuyas cantidades son las siguientes:
Pedernales
31,587
Independencia
52,589
Santiago Rodríguez
57,476
San José de Ocoa
59,544
Elías Piña
63,029
Dajabón
63,955
Hato Mayor
85,017
El Seibo
87,680
9
Hermanas Mirabal
92,193
Baoruco
97,313
Samaná
101,494
12
Monte Cristi
109,607
13
María Trinidad Sánchez
140,925
14
Sánchez Ramírez
151,392
15
Valverde
163,030
16
Monseñor Nouel
165,224
17
Peravia
184,344
Monte Plata
185,956
19
Barahona
187,105
20
Azua
214,311
21
Espaillat
231,938
22
San Juan
232,333
23
La Romana
245,433
24
Duarte
289,574
25
La Altagracia
273,210
26
San Pedro de Macorís
290,458
27
Puerto Plata
321,597
81
Además dispone que las circunscripciones creadas en las provincias Duarte, San Juan, San Pedro de Macorís y Puerto Plata quedan derogadas por medio de esta resolución y por tanto sus representantes serán escogidos por la demarcación total de las respectivas provincias. Esto es, que a partir de la presente resolución no se escogerán mediante la subdivisión del territorio provincial dividido en circunscripciones.
Respecto a la resolución sobre el cierre temporal para los cambios de residencia en la cédula de identidad y electoral con fines electorales, la Junta Central Electoral propone disponer que a partir del día 30 de octubre del año 2015 a las doce (12:00) de la medianoche, queden suspendidas provisionalmente las solicitudes de cambio de la residencia, y para tales fines se instruye a los departamentos técnicos correspondientes a tomar las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.
La Junta Central Electoral, en virtud de lo establecido en el artículo 6, literal c), procederá a entregar a los Partidos Políticos reconocidos, a más tardar quince (15) días después del cierre de las inscripciones, las bases de datos del registro que contienen las listas actualizadas de los inscritos en el Registro Electoral, en formato digital, el listado de los ciudadanos cedulados objeto de la presente resolución, organizados por municipios y colegios electorales, una vez que haya vencido el plazo para tales fines.
El cierre de los servicios de cambio de residencia a los que hace referencia el artículo anterior, será aplicado para aquellos/as ciudadanos/as que hayan obtenido su nueva cédula de identidad y electoral.
En el caso de aquellos/as ciudadanos/as que aún no han hecho la renovación de su cédula por el nuevo documento de identidad y electoral, podrán indicar el nuevo lugar de residencia, en el caso que desee cambiar, que les será registrado en su documento, al igual que aquellos/as que se inscriben por primera vez para obtener su nueva cédula de identidad y electoral.
El cierre de las solicitudes de cambio de residencia ante señalado, tiene carácter de suspensión provisional, ordenándose la re-apertura de éstos cambios a partir de treinta (30) días después de haberse celebrado las Elecciones Ordinarias Generales del año 2016.
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