Publicado por: Carmen Gómez/Wednesday, October 2, 2013/Categorías: Pleno JCE, Actas, Sesiones del Pleno, Presidencia JCE, Registro Civil, Comisión de Oficialías, Inhabilitados y Cancelados, Dirección de Comunicaciones, Escuela Electoral (EFEC)
La Reunión del Pleno de la Junta Central Electoral se inició tal como había sido previsto, con la presencia del Presidente y sus cuatro miembros, abordando una agenda de 14 puntos, los cuales fueron conocidos en su totalidad, de los cuales una parte importante eran temas de mero trámite, y otros que por su importancia los damos a conocer a la opinión pública. A continuación el presidente de la Junta Central Electoral ofrece los resultados. Se conoció el Acta No. 05-2013 del Consejo Académico de la Escuela Nacional Electoral y del Estado Civil, EFEC, y en consecuencia se autorizó la suscripción de un convenio de cooperación para la realización de una Maestría en Estudios de Políticas Electorales con la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, PUCAMAIMA, de doble titulación con la Universidad de Granada. Asimismo, para la suscripción de un convenio de cooperación y la organización de una Maestría en Derecho de Familia y Actos del Estado Civil con la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Ambos eventos académicos serán convocados en los próximos días. El personal de la Junta Central Electoral que participe en estos cursos, recibirán incentivos y estímulos como becas, para que participen en estos niveles de capacitación, entre otros cursos y talleres que se ofrecerán atraves de la EFEC. Se conoció de la solicitud de Acreditación hecha por la Dirección Nacional de Registro Civil y de la Dirección de Inspectoría para que la congregación religiosa denominada La Iglesia de Dios que dirige el Pastor Elvis Samuel Medina, pueda ser acreditada para la celebración del matrimonio religiosos conforme a lo que establece la Ley 198-11 y su Reglamento, por haber cumplido con los requisitos legales correspondientes. En ese sentido, en adición a la acreditación autorizada al Pastor Elvis Samuel Medina, también se le entregará sus respectivas acreditaciones a los siguientes Pastores: - Manuel Antonio Cruz, ubicado en la calle Roberto Pastoriza esquina Alberto Larancuen, Ensanche Naco - Daniel Oscar, de la calle Mercedes Moscoso, No. 1, Villa Faro; - Persio Paulino Castro, de la Rosa Duarte No. 7 sector Los Tres Brazos - Mauro Antonio Vargas Tavarez, de la Av. Hnas. Mirabal 563, Villa Mella - Manuel María López, de la calle Hermanas Mirabal No.28, Sabana Perdida - Willian Antonio Rivas Sena, de la calle Pina No. 6, Villa Blanca, Sabana Perdida - Daniel Solivel Ubiera, de la calle Principal No.50, Ingenio Nuevo, San Cristobal - Humberto Antonio Deschamps Rodríguez, de la calle Máximo Gómez No. 23, Bajos de Haina - Ramos Casado, de la calle Duarte No. 25, Las Matas de Farfán, San Juan de la Maguana - Tomas Mota Campusano, Calle Nuestra Señora del Rosario, El Seybo - Freddy Ernesto Jiménez, de la calle 24 de Abril No. 27, Villa Verde, La Romana - Agapito Frias, de la calle Santomé No. 23, Sanchez, Samaná - Severo Cordero Capellán , calle Principal No. 3, La Unión, Sosúa, Puerto Plata Estos pastores quedan autorizados a oficiar matrimonios religiosos en sus respectivas iglesias, por lo que deben pasar por la Dirección Nacional de Registro Civil de esta Junta Central Electoral a retirar sus acreditaciones correspondientes. Se dispuso la creación de 87 nuevos colegios electorales distribuidos en 23 municipios del país. Se conoció el Acta No. 21-2013 de la Comisión de Oficialía que contiene la solución de diversos problemas de unas 267 personas. Se conoció también del Acta No. 19-2013 de la Comisión de Cancelados e Inhabilitados que trató sobre diversas soluciones de expedientes correspondientes a ciudadanos cuyas cedulas de identidad fueron canceladas por fallecimientos, suplantaciones, otras por más de una inscripción, falsedad de datos, entre otras casuísticas, de un total de 1,616, expedientes. Se conoció del punto relativo a la Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional que se contrajo a un recurso de revisión incoado por la Señora Juliana Dequis Pierre por ante ese tribunal y a tal efecto el Pleno de la Junta Central Electoral aprobó darle entrada a la referida sentencia y proceder a su ejecución en cumplimiento de lo que establece el Artículo 124 de la Constitución de la República que dispone que “… sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado..” En tal sentido se autorizó instruir a la Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Estado Civil de Yamasá y al Director de la Oficina Central del Estado Civil a emitir de inmediato el extracto del Acta de Nacimiento a la Señora Juliana Dequis Pierre. Remitir una comunicación al Director General de Migración con la referida Acta anexa a los fines que establece la referida sentencia. A los mismos fines autorizar a la Consultaría Jurídica de la JCE que inicie el procedimiento judicial que corresponda. Finalmente, remitir la citada sentencia a la Comisión de Oficialía de la JCE para que a la mayor brevedad posible realice un estudio de la misma y haga las recomendaciones de lugar al Pleno de esta institución a los fines de implementar los demás aspectos de la referida sentencia en lo que respecta a la Junta Central Electoral.
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