La Suprema Corte de Justicia falló a favor de la Junta Central Electoral un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que rechazó autorizar la entrega de informaciones que violan el derecho a la intimidad del personal de esa institución las cuales fueron solicitadas por un ciudadano acogiéndose a la Ley de Libre Acceso a la Información. La sentencia referida, y que fue acogida por la Suprema Corte de Justicia, establece que la misma ley es clara cuando señala cuando se trata de datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión de la privacidad personal. Y agrega que cuando se trate de datos personales, los mismos deben entregarse solo cuando haya constancia expresa, inequívoca, de que el afectado o los afectados consienten la entrega de dichos datos o cuando una ley obligue su publicación.
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