Publicado por: Laura M. Castellanos/Tuesday, May 7, 2019/Categorías: Pleno JCE, Reglamentos, Dirección de Comunicaciones
Dispone que las convenciones de los partidos para la selección de los candidatos que participarán en los procesos electorales del año 2020 deberán ser realizadas con posterioridad a la fecha de las Primarias Simultáneas, en el período comprendido entre los días 10 y 27 de octubre de 2019
Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó en su Sesión Administrativa Extraordinaria No. 15/19 celebrada este martes 7 de mayo, el “Reglamento para la Escogencia de Candidatos y Candidatas mediante Convenciones o Encuestas, de conformidad con la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, el cual fue sometido a consulta pública con los partidos reconocidos el pasado 12 de abril.
El Reglamento cuenta con 38 artículos y tiene como objeto establecer los lineamientos para la organización de las diferentes modalidades de escogencia de candidaturas, incluyendo convención de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas, al tenor de lo que dispuesto en la Ley No. 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y conforme a sus estatutos.
El Reglamento establece diversos disposiciones y plazos, entre los que se encuentran que el padrón de afiliados de cada partido político debe ser depositado ante la JCE el día 17 de agosto de 2019, en virtud del artículo 9 de la Ley No.33-18. Igualmente, dispone en su artículo 5 que las convenciones “se desarrollarán durante la semana siguiente a la celebración de las elecciones primarias, es decir, a partir del diez (10) de octubre de 2019 y concluirán el domingo 27 del mismo mes”.
Con relación a las actividades proselitistas que podrán realizar los precandidatos y precandidatas de las diferentes organizaciones políticas, el período de la precampaña iniciará el domingo siete (7) de julio de 2019 y concluirá con la celebración de la convención correspondiente.
Por otro lado, dispone que “una vez celebrada la convención o dado a conocer el resultados de las encuestas celebradas para la escogencia de candidatos y candidatas, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos depositarán en la Junta Central Electoral la lista de los candidatos y candidatas seleccionados, en un plazo no mayor a los 15 días laborables después de celebradas las mismas, es decir, hasta el quince (15) de noviembre de 2019 como fecha límite”.
Igualmente, incluye disposiciones respecto a las reservas de candidaturas, la propaganda permitida en el período de precampaña, tope de gastos, y disposiciones particulares para los métodos de elección de candidatos a través de convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y de encuestas o sondeos de opinión, además de una serie de plazos legales y administrativos.
Referencia
Actividad
Plazo
Art.9
Ley No. 33-18
Depósito de Padrón de Afiliados para las Convenciones de escogencia de candidaturas
17 de agosto de 2019
Párrafo II Art. 46
Realización de convenciones para la escogencia de candidatos y candidatas.
10 al 27 de Octubre 2019
Art. 41
Inicio del Periodo de Precampaña
7 de julio de 2019
Hasta celebración de las convenciones correspondientes
Art. 52
Depósito de Listado de candidatos y candidatas ante la Junta Central Electoral (JCE)
Hasta el 15 de noviembre 2019
Art. 155
Ley No. 15-19
Inicio de la Campaña Electoral
Desde la Proclama hasta las 12:00:01 AM del viernes anterior al día de las elecciones
Art. 17 *
Reglamento Modalidad de Escogencia de Candidaturas
Presentación de padrón de concurrentes a las convenciones de delegados y dirigentes
15 días antes de efectuarse las convenciones
Art. 21 *
Presentación de padrón de concurrentes a las convenciones de militantes
45 días antes de efectuarse las convenciones
Párrafo III, Art. 58
Presentación de listado de reservas ante la Junta Central Electoral (JCE)
22 de junio de 2019
Depósito de listado de delegados convocados a convenciones para escogencia de precandidatos y pre-candidatas
15 días antes de la celebración de la convención
Art. 17. Párrafo *
Convocatoria de convención de delegados
10 días antes de la fecha pautada para su celebración
Art. 21*
Depósito de listado de militantes convocados a convenciones para escogencia de candidatos y candidatas
45 días antes de la celebración de la convención
Art. 21 párrafo I*
Convocatoria de convención de militantes
20 días antes de la fecha pautada para su celebración
Art. 25*
Depósito de listado de dirigentes convocados a convenciones para escogencia de candidatos y candidatas
Art. 25, Párrafo*
Convocatoria de convención de dirigentes
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