Pleno JCE aprueba Reglamento sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones

Pleno JCE aprueba Reglamento sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones

Publicado por: Laura M. Castellanos/Tuesday, May 7, 2019/Categorías: Pleno JCE, Reglamentos, Dirección de Comunicaciones

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Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó en su Sesión Administrativa  Extraordinaria No. 15/19 celebrada este martes 7 de mayo,  el “Reglamento Sobre Fusiones, Alianzas y Coaliciones” que fue sometido a consulta pública con los partidos para fines de opinión el día 12 de abril.

El Reglamento recoge 29 artículos y tiene por objeto establecer las disposiciones generales que habrán de seguir los partidos políticos al momento de presentar los pactos de fusiones, alianzas o coaliciones, que les son permitidos mediante la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos; y la Ley No. 15-19 Orgánica del Régimen Electoral.

En tal sentido, en su artículo 3  establece la facultad que tienen los partidos políticos, así como también las definiciones sobre alianzas, coaliciones y fusiones, de conformidad con la Ley No. 15-19. El mismo indica que los partidos, una vez constituidos, pueden “fusionarse, aliarse o coaligarse, mediante el procedimiento establecido por la misma y el presente Reglamento”. Destaca también que son modalidades diferentes de vinculación de distintos partidos que deciden unir sus propósitos comunes.

Entre otras disposiciones y plazos, establece que corresponde a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos depositar ante la Junta Central Electoral, 15 días antes del inicio de la precampaña, es decir, el  día 22 de junio de 2019, la relación de puestos o cargos que serán reservados por las autoridades partidarias tanto para la administración del partido como para la concertación de pactos de alianzas o coaliciones, en un número que no podrá exceder el 20% de los cargos de elección popular.

En lo que respecta a “las elecciones municipales del tercer domingo de febrero, que contaremos a 16, los pactos de fusiones, alianzas o coaliciones correspondientes a las candidaturas de dicho nivel serán depositados ante la Junta Central Electoral, a más tardar 90 días antes de dichas elecciones, específicamente hasta las 12 de la noche del 18 de noviembre de 2019”.

Con relación a las elecciones presidenciales y congresionales del tercer domingo  de mayo de 2020, dicta en su artículo 5 que “el plazo de los 90 días cumplirá su término a la medianoche del día 17 de febrero del año 2020, momento a partir del cual no se recibirán más pactos de alianzas, coaliciones y fusiones”.

El recién aprobado Reglamento contempla igualmente las diferentes modalidades de acuerdos o pactos sobre fusiones, de alianzas o coaliciones, así como también destaca en su  artículo 25 que “los partidos políticos que no hayan suscrito pactos de fusión, alianza o coalición en los plazos establecidos por la Ley Electoral y el presente reglamento, no podrán presentar candidaturas comunes o proponer los mismos candidatos”.

 

Referencia

Actividad

Plazo

Art. 58 Párrafo II Ley No. 33-18

Depósito listado de reserva de candidaturas. (20%)

22 de junio de 2019

 

Depósito de listado de candidatos escogidos para representación en proceso eleccionario.

15 días después de la celebración de los eventos internos.

Art. 126

Ley No. 15-19

Depósito de pactos de fusiones, alianzas o coaliciones (90 días antes de las Elecciones)

Elecciones Febrero 2020

18 de Noviembre 2019

Elecciones Mayo 2020

17 de febrero 2020

 

Convocatoria de convención de delegados para aprobación de fusiones alianzas o coaliciones.

Previo al vencimiento del plazo de 90 días antes del proceso eleccionario.

Art. 125

Ley No. 15-19

Depósito de los resultados de dicha convención por ante la Junta Central Electoral (JCE)

Dentro de las 48 horas de la celebración de dicha convención.

Art. 125

Ley No. 15-19

Emisión de certificaciones de validez por parte de la Junta Central Electoral (JCE)

72 horas después de haber sido recibidas las documentaciones

  

 

 

NIVEL MUNICIPAL

Referencia

Actividad

Plazo

Art. 126,

Ley No. 15-19

Depósito solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones.

90 días antes de las elecciones.

18 de noviembre 2019

Art. 126, Párrafo II,

Ley No. 15-19

Límite para audiencia sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones.

48 horas después del depósito.

20 de noviembre 2019

Art. 126, Párrafo II, Ley No. 15-19

Límite para decidir sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones.

Dentro de las siguientes 72 horas.

23 de noviembre 2019

Art. 126, Párrafo V, Ley No. 15-19

Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones.

A más tardar 10 días después.

3 de diciembre 2019.

 

NIVELES PRESIDENCIAL Y CONGRESIONAL

Referencia

Actividad

Plazo

Art. 126,

Ley No. 15-19,

Depósito solicitudes de alianzas, fusiones o coaliciones.

90 días antes de las elecciones.

17 de febrero del 2020

Art. 126, Párrafo II,

Ley No. 15-19

Límite para audiencia sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones.

48 horas después del depósito.

19 de febrero del 2020

Art. 126, Párrafo II, Ley No. 15-19

Límite para decidir sobre las solicitudes de fusiones, alianzas o coaliciones.

Dentro de las siguientes 72 horas.

22 de febrero del 2020

Art. 126, Párrafo V,

Ley No. 15-19

Comunicación a partidos políticos de la resolución sobre fusiones, alianzas y coaliciones.

A más tardar 10 días después.

3 de marzo del 2020

 



























La Sesión del Pleno de la JCE estuvo presidida por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, con la participación de los Miembros Titulares Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, asistidos por el Secretario General de la JCE, doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos.

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