Publicado en Monday, October 19, 2020
La ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral establece en su artículo 70 sobre la Cédula de Identidad que “es voluntaria su adquisición por toda persona que haya cumplido doce (12) años de edad”.
Publicado por: Laura M. Castellanos
Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Presidencia JCE, Cedulación, Dirección de Comunicaciones
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