Publicado por: Laura M. Castellanos/Monday, October 19, 2020/Categorías: Pleno JCE, Resoluciones, Presidencia JCE, Cedulación, Dirección de Comunicaciones
La ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral establece en su artículo 70 sobre la Cédula de Identidad que “es voluntaria su adquisición por toda persona que haya cumplido doce (12) años de edad”.
Vistas (9994)/Comentarios (-)
RD será anfitrión de congreso sobre registro civil e identidad que organiza el CLARCIEV
Miembros del CLARCIEV concluyen identidad y registro civil son columna vertebral para el acceso a los derechos
Mesa del Diálogo finaliza discusiones sobre modificación a la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos