Conferencia: “La transparencia en los procesos electorales”, dictada por el presidente de la JCE, Román Jáquez

Conferencia: “La transparencia en los procesos electorales”, dictada por el presidente de la JCE, Román Jáquez

En el marco del V Seminario transparencia y gestión pública, organizado por la ADOCCO

Publicado por: Dirección de Comunicaciones/Wednesday, October 4, 2023/Categorías: Presidencia JCE, La JCE, Dirección de Comunicaciones

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 REPÚBLICA DOMINICANA

JUNTA CENTRAL ELECTORAL


Conferencia Magistral

Román Andrés Jáquez Liranzo

                        Presidente de la Junta Central Electoral

 

 

“La transparencia en los procesos electorales”

V Seminario transparencia y gestión pública, organizado por ADOCCO

Miércoles 4 de octubre de 2023

 

La transparencia como valor hace referencia a la cualidad de ser abierto, claro y honesto en todas las acciones. Es un principio ético y moral que implica la disposición a revelar información de manera completa y compresible, sin ocultar o engañar intencionadamente con información a los demás.

 

En el contexto de una sociedad democrática, la transparencia como valor es especialmente importante. Se refiere a la apertura y accesibilidad de la información relacionada con las decisiones que se toman y que afectan a la colectividad. La transparencia en este contexto implica que las instituciones deben proporcionar información veraz y completa a la ciudadanía, permitiendo de esta manera una mayor participación, rendición de cuentas y confianza en el sistema democrático.

 

La transparencia se basa en la honestidad, la franqueza y la apertura en todas las interacciones y relaciones. Es fundamental para promover la confianza, la responsabilidad y la justicia en una sociedad.

 

El ámbito electoral no escapa a esta realidad y así lo determina el propio ordenamiento jurídico dominicano. En ese sentido el artículo 211 de la Constitución establece que las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.

 

Por otro lado, la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 20-23, dispone en el numeral 4 del artículo 4, que la organización de los procesos electorales se rige por una serie de principios entre los cuales se encuentra el de transparencia, este indica que los órganos de la administración electoral deberán garantizar la efectiva accesibilidad a la información en los procesos, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República y la ley, a los fines de que los ciudadanos puedan conocer el contenido y el alcance de las decisiones electorales y las disposiciones reglamentarias que sean dictadas por la Junta Central Electoral.

 

En el ámbito supranacional, la Carta Democrática Interamericana en su artículo 4 establece que son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. En ese tenor, la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de su Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia publicó en el año 2021, una Guía de Buenas Prácticas en Materia Electoral para el fortalecimiento de los procesos electorales, donde establece que el Estado democrático debe velar por el principio de transparencia y máxima publicidad.

 

En efecto, dicha obra señala que el principio de transparencia involucra mecanismos para que cualquier persona pueda consultar en libertad y con detalle cómo se usan los recursos públicos y cuáles son las acciones desarrolladas por las instituciones de los Estados y sus funcionarios y funcionarias. La transparencia es requisito para la confianza ciudadana en las elecciones y la máxima publicidad se asume que solo hay restricciones excepcionales, que la apertura debe ser la regla y que, salvo justificados como la protección de la privacidad, siempre debe estar por encima el interés público y el derecho a saber.

 

La transparencia es la piedra angular sobre la cual descansa la legitimidad de los órganos electorales. A través de un ejercicio transparente los órganos electorales garantizan el respeto a la voluntad popular, el adecuado uso de los recursos y una serie de aspectos que son consustanciales a todo proceso democrático.

 

Vamos a ver siete acciones que comprometen a los órganos electorales con la transparencia:

 

El Pleno de la Junta Central Electoral, en vista de la necesidad de que la institución dispusiera de un instrumento donde se recojan los objetivos y propósitos que está llamada a cumplir, en su primera sesión administrativa ordinaria celebrada en fecha 16 de noviembre del año 2020, decidió dar inicio al proceso de elaboración de un Plan Estratégico Institucional para el período 2020-2024, con la finalidad de definir claramente los lineamientos estratégicos y actividades a ejecutar en el corto y mediano plazo.

 

En el referido Plan Estratégico Institucional se definieron seis Pilares Estratégicos que marcarían el rumbo y accionar para los próximos cuatro años, entre los cuales se encuentra el número 3 titulado Procesos Electorales Eficientes, Confiables y Transparentes. Este pilar consiste en la actualización de los procedimientos y la implementación de mejoras a los subprocesos, incorporando nuevas propuestas para el mejoramiento de las estructuras electorales operacionales, así como otros mecanismos que generen la confianza de los distintos actores externos en los procesos, actuando con eficiencia y transparencia para ofrecer resultados creíbles.

 

En ese tenor, la Junta Central Electoral (JCE) aprobó a través de su Pleno un acuerdo de colaboración y cooperación técnica con la OEA con el objetivo de poder lograr la certificación ISO en un hecho histórico por órganos electorales del mundo. Precisamente a finales de este mes de octubre, formalmente ya, la JCE recibirá certificados de la Norma ISO 9001 en Calidad, de la norma 54001 Electoral, de la norma 27001 de Seguridad de la Información. Estos estándares internacionales, el valor de la transparencia es trasversal y sobre todo arroja confianza.

 

LAS DISTINTAS ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL Y COMO INCIDE LA TRANSPARENCIA

 

1.     Divulgación de resultados.

De los siete aspectos que quiero destacar, el primero de ellos es la importancia de la divulgación de resultados como transparencia: y coherentes con este propósito la Junta Central Electoral decidió implementar para las primarias, recientemente celebradas, un procedimiento para la votación y el escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde las mesas electorales lo cual permitió la conclusión del proceso de manera eficiente y transparente. Lo propio sería replicado para las elecciones de 2024.

 

Recordemos que los colegios o mesas electorales son órganos no permanentes que tienen a su cargo recibir el sufragio de los electores habilitados en el registro electoral correspondiente y llevar a cabo el escrutinio o el conteo, una vez terminada la jornada electoral. Administran la votación en la esfera de su competencia, asumiendo la vigilancia del sufragio y el ejercicio del escrutinio y garantizando la transparencia del proceso. Se constituyen en los órganos primarios de todo el proceso en la jornada electoral esto es, los que garantizan de modo inmediato el desarrollo de la elección.

 

En este sentido y reconociendo su importancia para el proceso electoral, la Junta Central Electoral les ha dotado de un mecanismo transparente que permite transmitir y dar publicidad a los resultados electorales a toda la ciudadanía. Habilitando incluso la posibilidad de que cualquier persona pueda acceder en línea a las relaciones de votación de cada mesa electoral, permitiendo una evaluación y constatación de resultados mucho más precisa, directamente, los resultados iban a la JCE, al partido político en primaria y a los medios de comunicación de manera directa y en tiempo real.

 

La transparencia en la divulgación de resultados electorales es esencial para asegurar la confianza de la ciudadanía en el proceso electoral y para mantener la integridad del sistema democrático, también la prontitud de los resultados.

 

En primer lugar, se debe establecer un sistema de conteo de votos claro y verificable. Esto incluye la presencia de funcionarios electorales imparciales en las mesas de votación, así como procedimientos de conteo de votos que sean transparentes y comprensibles para los observadores y los representantes de los partidos políticos.

 

Para las elecciones tanto para las primarias como para las de 2024 existen los observadores de escrutinios, donde aquellos partidos que no tienen la posibilidad cuantitativa de tener un delegado/a en cada mesa electoral, en cada colegio electoral, podrán tener en el momento del escrutinio y en la fase de transmisión, sus observadores de escrutinios para que puedan grabar, filmar, tomar las fotografías que consideren de lugar en cada colegio electoral.

 

Es por ello que las Juntas Electorales, ya pasando al órgano superior, después de los colegios electorales, realizan una minuciosa tarea de evaluación para el nombramiento de los funcionarios que tienen a su cargo el resguardo y el escrutinio de los votos. Estos son seleccionados por sus calificaciones y experiencia, nunca por colores.

 

Las funciones de estos funcionarios electorales son relevantes, pues contribuyen a la legitimación del acto electoral a través de la vigilancia de las condiciones del voto o sufragio lo cual se concretiza como una herramienta para la transparencia y la credibilidad del proceso electoral. En ese sentido, adquiere especial relevancia que la administración electoral eficientice el mecanismo de selección y capacitación de tan importantes funcionarios.

 

 La aplicación informática donde se registran las calificaciones de los talleres de capacitación permite realizar una designación con criterios objetivos, poniendo en manos de las personas más calificadas el papel de administrar las mesas o colegios electorales.

 

A propósito, parte de la transparencia en este proceso electoral, es que, por primera vez, en estos 100 años de historia de la Junta Central Electoral, se realiza el pago por transferencia bancaria a todos los miembros de las mesas electorales y colegios electorales y de la Policía Militar Electoral, dejando atrás el siempre riesgoso manejo del efectivo…de triste recordación el robo de 39, 000, 000 de pesos en efectivo.

 

Por otra parte, se deben establecer mecanismos para la publicación oportuna de resultados a nivel de mesa de votación, por demarcación electoral y a nivel nacional. Los resultados de cada mesa deben ser registrados y comunicados de manera transparente, permitiendo que los ciudadanos/as y los observadores hagan un seguimiento de los resultados a medida que cuentan y se consolidan los resultados.

 

Por último, es importante contar con mecanismos de impugnaciones robustos para abordar cualquier irregularidad o disputa relacionada con los resultados electorales, y para ellos están las propias Juntas Electorales y el Tribunal Superior Electoral. Estos mecanismos deben ser transparentes y accesibles, garantizando que cualquier cuestionamiento sobre los resultados pueda resolverse de manera pronta, justa y eficaz.

 

En conjunto, estas medidas garantizan la transparencia en la divulgación de resultados.

 

2.    Acceso a la información:

La ciudadanía debe tener acceso a información relevante sobre el proceso electoral, como las leyes electorales, resoluciones, reglamentos y los instrumentos jurídicos que en sentido general regulan el buen desenvolvimiento de la elección. De esta manera se asegura la seguridad jurídica en la medida que el acceso previo a las normas proporciona a los actores políticos y a la ciudadanía en sentido general la certeza de que el proceso se lleva a cabo de acuerdo con la normativa. Cuando las leyes electorales, los actos administrativos electorales emitidos por el órgano de administración electoral y los procedimientos por este creados son transparentes y fácilmente accesibles, se reduce la ambigüedad y se garantiza que todas las partes comprendan las reglas del juego. En pocas palabras, se requiere que la normativa jurídica electoral sea previa, clara y pública.

 

Particularmente, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos no es la referencia. Es una ley ambigua, con decenas de declaratorias de inconstitucionalidad, de manera difusa, de manera concreta por sentencias del Tribunal Constitucional, del TSE, del Tribunal Superior Administrativo.

 

La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos debe ser modificada de manera integral, pero ya después que pasen los procesos electorales de 2024, pues es una ley llena de vacíos, es una ley de incongruencias, que no le da garras al órgano electoral y cuando se pusieron garras, coincidentemente inconstitucionales. Estos vacíos afectan la integridad del proceso electoral, por ende, la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos requiere urgentemente de una transparencia legislativa.

3.    Observación electoral, tanto internacional como doméstica.

La presencia de observadores internacionales desempeña un papel crucial en la garantía de la transparencia de los procesos electorales, no una injerencia. Hay países postmodernistas donde el uso de la observación electoral internacional, incluso no se menciona, pero en Latinoamérica por nuestra historia de autoritarismo es la gran referencia.

 

Por ejemplo, UNIORE ha realizado en 32 años más de 400 observaciones electorales en la región, porque la presencia aporta una serie de beneficios significativos para asegurar la integridad del proceso.

 

En primer lugar, los observadores internacionales aportan una perspectiva imparcial y objetiva al estar fuera de la política nacional y ser independientes de los actores locales, tienen la capacidad de evaluar el proceso de manera imparcial y con un enfoque en el respeto de los estándares democráticos y los derechos humanos. Esto ayuda a prevenir o identificar irregularidades, como la intimidación de votantes, ya que su presencia actúa como un disuasivo y una fuente creíble de información.

 

Además, la presencia de observadores internacionales aumenta la confianza tanto a nivel nacional como internacional en la transparencia de sus elecciones. Ya la observación internacional se está requiriendo en países que eran inimaginables.

 Sus informes y declaraciones públicas proporcionan una evaluación independiente de la conducta del proceso electoral, lo que contribuye a legitimar los resultados y a reducir la probabilidad de disputas postelectorales. En última instancia, los observadores internacionales desempeñan un papel vital en el fortalecimiento de la democracia al promover elecciones justas y transparentes a nivel global.

 

4.Celebración de debates.

La celebración de debates electorales desempeña un papel crucial en la promoción de la transparencia en los procesos electorales y en la difusión de información sobre las propuestas de los candidatos. Estos debates ofrecen una plataforma pública donde las candidaturas tienen la oportunidad de presentar sus ideas, propuestas y planes de acción, permitiendo que los electores obtengan una comprensión más profunda de las opciones.

 

En primer lugar, los debates fomentan la transparencia al exponer a las candidaturas a un escrutinio público en tiempo real. Estos deben responder preguntas difíciles y enfrentar críticas, lo que ayuda a los electores a evaluar su capacidad y su idoneidad para el cargo. La transparencia se logra al permitir que la ciudadanía vea cómo las candidaturas responden a desafíos y cuestionamientos, lo que contribuye a una toma de decisiones más informada.

 

Además, los debates ofrecen al electorado la oportunidad de comparar directamente las propuestas y políticas de las candidaturas. Esto promueve la transparencia al permitir que los votantes se evalúen de manera más efectiva las diferencias y similitudes entre los candidatos y tomen decisiones basadas en información sustancial en lugar de rumores o propaganda, siempre teniendo el cuidado de que el debate electoral no se convierta en un show.

 Precisamente el Tribunal Superior Electoral en el 2020 emitió una sentencia que cito en sus consideraciones: Es preciso señalar que entre nosotros, la celebración de debates electorales y la participación en los mismos de los candidatos regular­mente propuestos a los distintos cargos de elección popular, constituye una etapa clave y nuclear del desarrollo de todo proceso electoral en la medida en que, con ocasión de los mismos, la ciudadanía for­malmente postulada a los cargos en disputa presentan sus programas electorales y, en paralelo, combaten por la preferencia del electorado, procurando con ello resultar beneficiados con el voto de los electores há­biles en la consecuente contienda electiva

 

En efecto, somos del criterio de que el ciudadano debe conocer qué plantean los partidos políticos y sus candidatos, no solamente sobre el tópico de su interés, sino también sobre los de la planificación del Estado; para ello los deba­tes electorales son un escenario ideal, por lo cual se debe impulsar su celebración, tanto desde la academia como desde el sector privado, pues con ello se contribuye a la sensibilización sobre la necesidad de que el debate político se enfoque en políticas serias y pertinentes para el colec­tivo y un voto temático e informado.

 

Sin embargo, la Ley 20-23 de Régimen Electoral solo autoriza a la Junta Central Electoral a promover debates. La propuesta de que exista alguna obligatoriedad en los debates, siempre ha sido rechazada.

 

5.Publicidad del trabajo que llevan a cabo los órganos de la función electoral

La transparencia de los órganos electorales sea cual sea su naturaleza, por un lado, en el desempeño de su función judicial, o por otro, en la administración de los recursos públicos para llevar a cabo la elección, es fundamental para la credibilidad del correspondiente sistema democrático.

 

Los órganos electorales deben proporcionar información pública de sus procedimientos y los recursos que han usado o está buscando, tanto los de carácter público como los de otras fuentes. Tales prácticas no solo promueven la correcta administración de la función electoral, sino que contribuyen a obtener la confianza de la opinión pública, particularmente de los partidos políticos y de las instancias políticas y de gobierno que asignan y fiscalizan recursos.

 

6.    Financiamiento y topes de gastos.

La transparencia en las fuentes de financiamiento, el uso y destino de los recursos son componentes indispensables para la ejecución de un proceso electoral diáfano y conforme a la integridad electoral.

Es fundamental contar con leyes y regulaciones claras y específicas que rijan el financiamiento de las organizaciones políticas y las campañas electorales. Estas normas, ya sean leyes o actos administrativos, deben establecer límites claros en las contribuciones y los gastos, así como los procedimientos para informar sobre los ingresos y los gastos. Los partidos deben estar obligados a divulgar de manera oportuna y completa todas las contribuciones recibidas y los gastos realizados durante la pre-campaña y campaña. Esto permite que la ciudadanía y los órganos de supervisión sigan de cerca el flujo de dinero y evalúen la influencia potencial de las donaciones en las candidaturas y en los partidos.

 

Los donantes o contribuyentes de carácter privado deben ser identificados y se deben establecer límites en las contribuciones individuales para evitar una influencia desproporcionada en el proceso electoral. También es importante regular las donaciones anónimas o de fuentes extranjeras para garantizar la integridad. Se deben implementar auditorías y controles efectivos para verificar que los partidos cumplan con las leyes y regulaciones de financiamiento. Esto incluye la revisión de los informes financieros y la capacidad de investigar denuncias de irregularidades.

 

Es importante resaltar que hay tres actores fundamentales en esto: los aspectos de sanción administrativa electoral, las infracciones electorales administrativas, que tiene la facultad la Junta Central Electoral, el tema de los delitos y crímenes electorales que son investigados y perseguidos por el Ministerio Público y los jueces que juzgan lo penal-electoral que son los ordinarios de Primera Instancia Penal del Poder Judicial

 

De conformidad con la doctrina especializada en la materia, mayores niveles de transparencia en el uso de los fondos públicos y privados que utilizan las organizaciones políticas para financiar sus actividades cotidianas y sus campañas políticas, resulta ser un elemento de importancia mayor para la protección y conservación del sistema político y de los procesos electorales.

 

Para garantizar la rendición de cuentas, se deben establecer sanciones efectivas y proporcionales en caso de incumplimiento de las normas de financiamiento. Estas sanciones pueden incluir multas, pérdida de financiamiento público o incluso la perdida de registro de candidaturas como referencias en el ámbito de otros órganos electorales de la región.

En el caso de la República Dominicana no hay sanción por el exceso de los topes de gastos en el periodo de la precampaña, y en la campaña lo que existe es que aquel candidato/a que se exceda 5% del tope podrá recibir una multa de 3 veces de lo excedido, y si hubiese vinculación a lo penal, entonces debe hacer la denuncia ante los órganos del Ministerio Público y del Poder Judicial correspondiente.

 

Entre las principales razones que identifica la doctrina electoral para transparentar el uso de los fondos en la política se encuentra el empoderamiento de los electores.  En la medida que las organizaciones políticas revelan las fuentes de su financiamiento y ponen en conocimiento el uso que le dan a los mismos, la ciudadanía en general obtiene la posibilidad de informarse de manera más correcta con relación a la decisión de votar.

 

En sentido general, la rendición de informes por parte de las organizaciones políticas se erige en un mecanismo para posibilitar el voto informado por parte de los electores y como una herramienta para ajustar su comportamiento al ordenamiento jurídico aplicable.

 

 7.    La Desinformación

 

Las noticias falsas no es transparencia, al contrario, oscurecen todo, absolutamente todo, hasta su vida personal y ¿qué no harán con el proceso electoral...? El bulo es dañino y aquí la conciencia de cada ciudadano/a. Y voy más lejos de cada adolescente, niño/a que tiene acceso a estos aparatos inteligentes, haciendo uso correcto de las redes es la mejor prevención.

 

Verificar la información oficial a cargo del órgano electoral correspondiente es la clave, y finalmente quiero destacar el papel toral, protagónico, primario y fundamental que juegan los medios de comunicación masivos en la transparencia, en su objetividad. Ellos encausan y empujan hacia las aguas cristalinas de la transparencia a todo el Estado, no solo al proceso electoral, sino a todo el Estado porque los medios de comunicación son, en principio, los garantes que aquellos que dudan en la transparencia, los hacen temblar y los hacen ser transparentes.

 

 

¡MUCHAS GRACIAS Y BENDICIONES!  

 

 

 

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