Publicado por: Carmen Gómez/Monday, August 25, 2014/Categorías: Presidencia JCE, Avisos, Registro Civil, Comisión de Oficialías, Dirección de Comunicaciones
La Junta Central Electoral divulgó los nombres de más de 1,300 personas que resultaron ser los primeros beneficiarios de la Ley 169-14 y de la Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que dispuso la Auditoría del Registro Civil que realiza la Junta Central Electoral. La publicación, que será divulgada en las próximas horas, contiene los nombres, el municipio y la oficialía en que están inscritas las personas que son identificadas en este documento, cuyos expedientes ya fueron auditados y se encuentran en la condición señalada en dicha publicación, de tal manera que pueden actuar de conformidad con su estado documental. Los fundamentos de esta actuación de la Junta Central Electoral se corresponden con el mandato contenido en la Ley 169-14, del 23 de mayo 2014, denominada “Ley que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil Dominicano y Sobre Naturalización”. La Junta Central Electoral destaca que en ese aspecto, como institución solo le corresponde la parte atinente a los inscritos irregularmente en el Registro Civil. Asimismo expresa que algunas personas y organizaciones han reclamado a la Junta Central Electoral que entregue de inmediato las referidas actas sin cumplir con el procedimiento de auditoría dispuesto y que suspenda las acciones legales en los casos de falsedad. Sobre ese particular el documento reproduce lo que contiene el texto de la citada ley, que establece que “ ….el Tribunal Constitucional puso de manifiesto una deficiencia del Estado dominicano que perduró en el tiempo y se extendió en todo el territorio nacional, lo que causó que un determinado número de personas nacidas en territorio dominicano recibiera del propio Estado dominicano la documentación que hizo presumir que se trataba de nacionales dominicanos, en base a lo cual desarrollaron su vida civil con certezas y expectativas concretas en función de esa condición.” Y agrega que el Considerando Sexto de esa misma ley establece: “que, entre otras medidas, el Tribunal Constitucional dispuso mediante dicha sentencia que la Junta Central Electoral realizara una auditoría en los libros de Registro Civil que abarque el periodo antes indicado a fin de determinar cuales personas fueron irregularmente inscritas en dichos libros, auditoría que está siendo realizada por dicho órgano estatal, por lo que se trata de personas que resultaran debidamente identificadas por dicha auditoría”. Igualmente, en su parte dispositiva, la precitada ley dispone en su Artículo Primero que su objeto es establecer un régimen especial en beneficio de los hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del 2007, inscritos en los libros del Registro Civil Dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción. Por lo que concluida la parte de la auditoría, y tal como establece el considerando número Sexto, hemos elaborado el listado divulgado que contiene, como dice la Ley, a “las personas que resultaran debidamente identificadas por dicha auditoría”. En el caso en cuestión, sigue diciendo la Junta Central Electoral, quienes al identificarle tienen un señalamiento de “transcribir” ó “regularizado” pueden pasar por la oficina del Registro Civil donde fueron asentados para iniciar los tramites necesarios para recibir el documento que da constancia de que en el libro registro que corresponda se le dio cumplimento a la referida ley en el sentido definido en Artículo 2 de la misma que dispone que “…subsanada la referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los acreditará como nacionales dominicanos”. Señala que los textos citados anteriormente de la Ley 169-14, entre otros, constituyen la base legal de actuación de la Junta Central Electoral en estos casos. Y agrega que si la JCE actuara en el sentido de las voces que exigen la entrega inmediata de los documentos sin cumplir con ellos, incurriría en un desacato a la Ley. Asimismo hizo del conocimiento a todas las personas interesadas en este tema que en la medida en que avance la autoría iremos informando por estos mismos medios los resultados de la misma. Al mismo tiempo, la Junta Central Electoral agradeció a los miembros de la Comisión de Veedores, doctor Adriano Miguel Tejada, Coordinador, Don Mario Rivadulla, doctor Leonardo Aguilera, doctor Rafael Paz y Licenciado Freddy Sandoval, designados por el Pleno de JCE, por su acompañamiento en estas labores desinteresadamente en beneficio del país. Y reitera a las personas y organizaciones vinculadas o interesadas en este tema y que se reunieron con esta Comisión de Veedores, que aun tienen cabida en esta comisión y que a tal efecto solo tienen que comunicarse con su Coordinador, doctor Adriano Miguel Tejada, por lo que queda a su voluntad ser parte de los veedores de este procedimiento. Asegura que esta auditoría se lleva a cabo con total transparencia y estricto apego a la ley, dando garantía a todo el país que se realizará dentro del tiempo establecido, y que a ningún inscrito le serán negados sus derechos y por las mismas razones tampoco permitirá que quien no tenga derecho de acreditación, logre rehuir al imperio de la ley. En su documento público, la Junta Central Electoral pidió comprensión y colaboración de todos los interesados al tiempo de pedir que cualquier información que pueda ser útil al personal auditor les sea suministrada con el propósito de fortalecer los expedientes y todo el trabajo que se está realizando. Finalmente, la Junta Central Electoral puntualizó la importancia de resaltar que la invitación que algunas organizaciones nacionales e internacionales están haciendo para que hijos de nacionales extranjeros acudan indiscriminadamente a las oficinas de la Junta Central Electoral, a buscar documentos, - muchos de los cuales ni siquiera están inscritos en los libros de registro o no han nacido en el territorio nacional, en cuyo caso le correspondería una solución de carácter distinto a la registral, mas bien de carácter migratorio - solo contribuye a distraer al personal de sus labores en desmedro del propio trabajo de auditoría y acreditación, y de la prontitud en la emisión de los resultados de la misma. Exhortamos a estas organizaciones a ser parte de la solución.
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