JCE suspende el fondo social de senadores y diputados

JCE suspende el fondo social de senadores y diputados

Prohíbe publicidad política en estaciones de radio y televisión bajo control del estado; Prohibe a entidades públicas hacer propaganda politico electoral en sus redes sociales.

Publicado por: Lic. Félix Reyna/Wednesday, February 17, 2016/Categorías: Pleno JCE, Sesiones del Pleno, Elecciones, Elecciones 2016, Dirección de Comunicaciones

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La Junta Central Electoral adoptó una serie de l medidas que buscan garanticen la equidad y la igualdad del proceso electoral entre las diversas fuerzas políticas que se disputan los cargos a elegir en las próximas elecciones, entre estas la eliminación del Fondo Social del Congreso Nacional así como la prohibición de que las instituciones públicas utilicen sus plataformas de redes sociales para promover candidatos o partidos políticos.

El doctor Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Junta Central Electoral, al ofrecer los resultados del Pleno de la institución realizado en esta fecha, expresó que el organismo conoció de tres instancias sometidas por los partidos Alianza País, Revolucionario Moderno y el diputado Vinicio Castillo Seman, sobre supuestos usos de recursos del Estado en favor del Partido de la Liberación Dominicana.

Entre las medidas se dispone que en las cuentas de los órganos del Estado, sean éstas de los tres Poderes clásicos, o de cualquier otro organismo estatal; tales como páginas web, cuenta de Twitter, Facebook, o cualquier otra de las herramientas de trabajo en las redes sociales, de uso oficial de las instituciones públicas, sus administradores deben abstenerse de utilizar estas plataformas para difundir mensajes o imágenes que se identifiquen con un candidato, partido u organización política, sea de manera abierta o subliminal, directa o indirecta, .

Además que en relación al pedimento formulado por la organización política Alianza País, de “exigir a los funcionarios que asuman una candidatura a tomar una licencia en el ejercicio de sus responsabilidades…”, que una vez se depositen las propuestas de candidaturas, y las mismas sean admitidas el Pleno de la Junta Central Electoral evaluará, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Electoral, en cuáles casos debe procederse de conformidad con la solicitud de dicha organización, y garantizar la aplicación estricta de la Ley, en ese sentido.

La disposición instruye a la Secretaría General, la Dirección de Elecciones, la Consultoría Jurídica y la Dirección de Comunicaciones, para que presenten al Pleno un informe respecto de los medios de comunicación que son propiedad o se encuentran bajo la administración del Estado; con sugerencias y recomendaciones respecto de una distribución igualitaria de los tiempos de acceso de los partidos políticos a los mismos.

“Todo en interés de garantizar que durante todo el período electoral prevalezca el principio de igualdad y equidad, respecto de la difusión de los mensajes de los partidos y candidatos al público, a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 94 de la Ley Electoral 275-97, “una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas”. Hasta tanto esto suceda, es decir, se hagan las asignaciones de espacios y la distribución a los diferentes partidos y candidatos, los administradores de estos medios de comunicación deben abstenerse de difundir informaciones y publicidad de carácter político electoral, que no sean los institucionales procedentes de diversos órganos del Estado”.

Asimismo hace constar, como al afecto da constancia, de que la denuncia presentada por ante el Pleno de la Junta Central Electoral, sobre gasto excesivo en publicidad gubernamental, se contrae a hechos y situaciones ocurridos en el mes de enero del año en curso, con anterioridad a la Proclama dictada el 02 de febrero, momento a partir del cual se declaró formalmente abierto el período electoral, de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley 275-97. Siendo en consecuencia, competencia de la Contraloría General de la República o de la Cámara de Cuentas, el examen de esta denuncia.

El documento leído por el doctor Rosario Márquez establece que la Junta Central Electoral se valdrá de los medios que dispone, para el monitoreo de la publicidad electoral durante el período de campaña, a fin de examinar, en cada caso, y verificar si en el mismo se está actuando de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia; y proceder a analizar en términos cuantitativo, cualitativos y legales, además de monitorear el costo de la publicidad y propaganda por los medios electrónicos y prensa escrita. Para estos fines, la JCE podrá contratar los servicios de las empresas del sector privado que determine y consultará las instancias públicas correspondientes, para constatar mediante facturas, la veracidad de la información recibida.

El Pleno dispuso asimismo una admonición pública, en la persona del licenciado Roberto Rodríguez De Marchena, en su calidad de responsable de la cuenta twitter que dio lugar a la disposición primera de esta resolución.

En otra disposición, el Pleno acogió una propuesta del Presidente de la Junta Central Electoral para que se suspenda el Fondo de Gestión Social, o de cualquier otro tipo de asistencia social o de naturaleza parecida, que reciban los legisladores, al margen de otras compensaciones que les correspondan por el ejercicio de sus funciones, a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta el mes de junio del presente año.
La medida PONE, a cargo de la las autoridades administrativas de ambas cámaras, el cumplimiento de la presente decisión, la cual se emite de conformidad con el artículo 6, letra d, de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre de 1997.

Solicitó a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución, como órgano de control externo, verifique y garantice la ejecución de la presente decisión, y a tales efectos, al final del período electoral, por las vías que les son propias, haga de conocimiento a la JCE, el resultado de la verificación.

SOBRE MEDIDAS CAUTELARES


La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, institución de Derecho Público, establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral No.275-97, del 21 de diciembre del 1997, y sus modificaciones, regularmente constituida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, Distrito Nacional, frente a la "Plaza de la Bandera", integrada,  por el Dr. Roberto Rosario Márquez Presidente;  Dra. Rosario Graciano de los Santos; Miembro Titular; Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro Titular; Dr. César Francisco Féliz Féliz, Miembro Titular; Lic. Eddy de Jesús Olivares Ortega,  Miembro  Titular;  asistidos  por el Dr. Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana.


VISTA: La Ley Electoral No. 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.


VISTA: Proclama Electoral,  dictada por el Pleno de la Junta Central Electoral el 02 de febrero de 2016,  convocando a las elecciones generales ordinarias a efectuarse el 15 de mayo de 2016.


VISTA: La comunicación del 08 de febrero del 2016, del Partido Alianza País, recibida en la Secretaría General de la Junta Central Electoral el 09 de febrero del 2016.


Vista: La comunicación del Partido Fuerza Nacional Progresista, del 12 de febrero del año 2016, recibida en la Secretaría de la Junta Central Electoral en esa misma fecha.


VISTA: La comunicación del Partido Revolucionario Moderno, del 12 de febrero del año 2016, recibida en la Secretaría General en esa misma fecha.


CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que dispone la Ley Electoral 275-97 en su artículo 87, el Pleno de la Junta Central Electoral, en fecha 02 de febrero de 2016, dictó la Resolución que declaró abierto el período electoral, para las Elecciones Generales Presidenciales, Vice-Presidenciales, Congresuales y Municipales, a celebrarse el día 15 de mayo de 2016.


CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 08 de febrero de 2016, suscrita por el señor Guillermo Moreno, presidente de Alianza País, se solicita al Pleno de la Junta Central Electoral tomar medidas tendentes a evitar el uso de recursos del Estado en la campaña electoral, haciendo énfasis en lo relacionado con la publicidad en medios oficiales; así como exigir a todos los funcionarios que además son candidatos a puestos electivos, tomar licencia en el ejercicio de sus posiciones públicas, como forma de prevenir el uso privilegiado de los recursos bajo sus gerencias.


CONSIDERANDO: Que mediante comunicación dirigida al Pleno de la Junta Central Electoral en fecha 12 de febrero del año 2016, el licenciado Vinicio A. Castillo Semán, Diputado del Distrito Nacional, denuncia el uso de la cuenta @PresidenciaRD, citando un tuit que a su entender es proselitismo en favor de “la candidatura presidencial del Lic. Danilo Medina Sánchez…”, y en tal sentido solicita al Pleno, “UNICO: Que intervenga, conforme a sus facultades constitucionales, solicitando a la Presidencia de la República abstenerse de usar la plataforma tecnológica de redes sociales oficiales en la difusión de mensajes electorales o proselitistas en favor del Presidente de la República y Candidato a la Reelección Danilo Medina Sánchez”.


CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 12 de febrero de 2016, dirigida al Pleno de la Junta Central Electoral, los licenciados Andrés Bautista García y Jesús Vásquez Martínez, presidente y Secretario General del Partido Revolucionario Moderno, respectivamente, manifiestan estar preocupados por “el gasto excesivo y uso de los recursos del Estado” en que de acuerdo a los suscribientes incurre el Partido de la Liberación Dominicana”, y en tal virtud solicitan “limitar los gastos en que los partidos políticos que participan en el actual proceso puedan incurrir, así como tomar las acciones necesarias para que se haga transparente el origen de dichos fondos, y contribuir de ese modo a un mínimo de equidad, igualdad y transparencia en las elecciones venideras”.


CONSIDERANDO: Que en relación a la solicitud que la JCE exija a los funcionarios que asuman candidaturas, tomar una licencia en el ejercicio de sus responsabilidades, el artículo 69 de la Ley 275-97, párrafo I, establece lo siguiente: “Todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de los ayuntamientos, que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sean postulados por una agrupación o partido político para cargos de presidente y vicepresidente de la República, senador, diputado y síndico municipal y regidores, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la junta electoral correspondiente, quedará suspendido en sus funciones ipso-facto, con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones”; y en su párrafo II, dice: “Se exceptúan de estas disposiciones los postulados a tales cargos que, al momento de la aceptación de su candidatura, ocupen cargos electivos. Pero no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación para no crear desigualdad frente a los demás candidatos”.  


CONSIDERANDO: Que en relación al pedimento de esta organización política, para que la JCE disponga de una distribución igualitaria para el acceso de los partidos a los medios de comunicación propiedad del Estado Dominicano, el Pleno de la Junta Central Electoral, en virtud de lo que establece el artículo 94 de la Ley 275-97, en el pasado, ha tomado medidas para garantizar la participación de las organizaciones políticas en los medios de comunicación, propiedad o administrados por el Estado.


CONSIDERANDO: Que el artículo 94 sobre igualdad de acceso a medios de divulgación, en su letra “d”, establece lo siguiente: “Una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas, la Junta Central Electoral dispondrá que, a los partidos y/o alianzas o coaliciones que hubieren inscrito candidatos presidenciales, congresionales y municipales, se les concedan espacios gratuitos para promover sus candidaturas y programas en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado. Dichos espacios deberán ser asignados conforme a los principios de equidad e igualdad.”


CONSIDERANDO: Que la condición indicada precedentemente de presentación y aprobación de candidaturas, no se ha configurado por no haber concluido el plazo de ley, por lo que resultaría extemporáneo tomar una medida cautelar para garantizar el derecho consignado a favor de las organizaciones políticas, en la Ley Electoral, sino que más bien procede dictar una instrucción para que esta medida inicie su ejecución en tiempo oportuno.


CONSIDERANDO: Que en relación con la información formulada por el diputado
Vinicio A. Castillo Semán, de que a través de la cuenta @PresidenciaRD, fue divulgada una consigna proselitista en contra de la oposición, la Junta Central Electoral pudo verificar y contactar que ciertamente, desde la cuenta oficial de la Presidencia de la República,  se emitió el tuit que se puede interpretar como de proselitismo, que no se corresponde con la promoción institucional del Gobierno.


CONSIDERANDO: Que el tuit a que se hace referencia se produjo a partir de la apertura de la campaña electoral, lo que permite valorar como un hecho a observar dentro de este período, proclamado su inicio el 02 de febrero en curso.


CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Ley Electoral en su artículo 45, se prohíbe a los partidos y organizaciones, usar, en cualquier forma, y a cualquier título los bienes del Estado, de las provincias y de los municipios o de los fondos públicos, en provecho propio o de los candidatos por ellos postulados, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley.




CONSIDERANDO: Que frente a esta previsión, consignada en la Ley Electoral, corresponde a la Junta Central Electoral, tomar las medidas necesarias para evitar la que se presenten situaciones que produzcan condiciones desiguales en la competencia.


CONSIDERANDO: En relación a la instancia depositada por el Partido Revolucionario Moderno, se establece lo siguiente: “Al respecto pueden ustedes recabar informaciones en los datos que ofrece el reconocido y acredita consultor económico y congresual José Rijo Presbot, disponible en la prensa, quien ha revelado al país que en lo que va de ejecución presupuestaria de este año, en el capítulo correspondiente al mes de enero, el gobierno ha invertido 480 millones de pesos en publicidad, una partida ostensiblemente por encima del promedio de gastos mensual en este renglón, lo que apunta a un exceso incuestionablemente relacionado con la campaña gubernamental en favor del presidente-candidato”.


CONSIDERANDO: Que independientemente de la veracidad o no de la denuncia, la misma se contrae al mes de enero, período en el cual la Junta Central Electoral, de conformidad con la Ley, no había declarado abierto el período electoral, cayendo esta denuncia en el ámbito de las actividades gubernamentales, a ser valoradas por otros órganos del Estado, con atribución para ello, como la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas.


CONSIDERANDO: Que el período electoral inició con la proclama dictada el 02 de febrero de 2016, con la cual quedó abierta de manera oficial la campaña, a partir de la cual la Junta Central Electoral pudiera tomar las medidas cautelares que procedieren en cada caso; por lo que, sin necesidad de examinar el fondo de los hechos contenidos en la comunicación, se debe declarar extemporánea la solicitud, por ser atribución de otros órganos estatales, cuando se produce fuera del período electoral. Esto, en correspondencia con el artículo 6 de la Ley Electoral 275-97, referido las atribuciones de la Junta Central Electoral, que en literal d, establece: “Disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral, y dictar, dentro de las atribuciones que le confiere la ley, todas las instrucciones que juzgue necesarias y/o convenientes, a fin de rodear el sufragio de las mayores garantías y de ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho del voto. Dichas medidas tendrán carácter transitorio y sólo podrán ser dictadas y surtir efectos durante el período electoral de las elecciones de que se trate”


La JUNTA CENTRAL ELECTORAL, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, resuelve:


PRIMERO: Disponer, como al efecto dispone, que en las cuentas de los órganos del Estado, sean éstas de los tres Poderes clásicos, o de cualquier otro organismo estatal; tales como páginas web, cuenta de Twitter, Facebook, o cualquier otra de las herramientas de trabajo en las redes sociales, de uso oficial de las instituciones públicas, sus administradores deben abstenerse de utilizar estas plataformas para difundir mensajes o imágenes que se identifiquen con un candidato, partido u organización política, sea de manera abierta o subliminal, directa o indirecta,   .


SEGUNDO: Declarar, como al efecto declara, que en relación al pedimento formulado por la organización política Alianza País, de “exigir a los funcionarios que asuman una candidatura a tomar una licencia en el ejercicio de sus responsabilidades…”, que una vez se depositen las propuestas de candidaturas, y las mismas sean admitidas el Pleno de la Junta Central Electoral evaluará, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Electoral, en cuáles casos debe procederse de conformidad con la solicitud de dicha organización, y garantizar la aplicación estricta de la Ley, en ese sentido.


TERCERO: Instruir, como al efecto instruye, a la Secretaría General, la Dirección de Elecciones, la Consultoría Jurídica y la Dirección de Comunicaciones, para que presenten al Pleno un informe respecto de los medios de comunicación que son propiedad o se encuentran bajo la administración del Estado; con sugerencias y recomendaciones respecto de una distribución igualitaria de los tiempos de acceso de los partidos políticos a los mismos. Todo en interés de garantizar que durante todo el período electoral prevalezca el principio de igualdad y equidad, respecto de la difusión de los mensajes de los partidos y candidatos al público, a fin de dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 94 de la Ley Electoral 275-97, “una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas”. Hasta tanto esto suceda, es decir, se hagan las asignaciones de espacios y la distribución a los diferentes partidos y candidatos, los administradores de estos medios de comunicación deben abstenerse de difundir informaciones y publicidad de carácter político electoral, que no sean los institucionales procedentes de diversos órganos del Estado.


CUARTO: Hacer constar, como al afecto da constancia, de que la denuncia presentada por ante el Pleno de la Junta Central Electoral, sobre gasto excesivo en publicidad gubernamental, se contrae a hechos y situaciones ocurridos en el mes de enero del año en curso, con anterioridad a la Proclama dictada el 02 de febrero, momento a partir del cual se declaró formalmente abierto el período electoral, de conformidad con los artículos 87 y 88 de la Ley 275-97. Siendo en consecuencia, competencia de la Contraloría General de la República o de la Cámara de Cuentas, el examen de esta denuncia.


QUINTO: Disponer, como al efecto dispone, que la Junta Central Electoral se valdrá de los medios que dispone, para el monitoreo de la publicidad electoral durante el período de campaña, a fin de examinar, en cada caso, y verificar si en el mismo se está actuando de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia; y  proceder a analizar en términos cuantitativo, cualitativos  y legales, además de monitorear el costo de la publicidad y  propaganda por los  medios electrónicos y prensa escrita.   Para estos fines, la JCE podrá contratar los servicios de las empresas del sector privado que determine y  consultará  las instancias públicas correspondientes, para constatar mediante facturas, la veracidad de la información recibida.


SEXTO: Disponer, como en efecto dispone,  la admonición pública, en la persona del licenciado Roberto Rodríguez De Marchena, en su calidad de responsable de la cuenta twitter que dio lugar a la disposición primera de esta resolución.

SEPTIMO: Ordenar, como al efecto ordena, la notificación a las partes, y publicación de la presente decisión en los medios electrónicos propios de la plataforma tecnológica de la JCE, la tablilla de publicaciones y cualquier otro medio de amplia circulación.


Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los diez y siete (17) días del mes de febrero del año dos mil once (2016).



DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ

Presidente de la Junta Central Electoral



DR. RAMÓN HILARIO ESPIÑEIRA CEBALLOS

Secretario General


 



DRA. ROSARIO GRACIANO



DR. JOSÉ ÁNGEL AQUINO RODRÍGUEZ

Miembro Titular

Miembro Titular




DR. CÉSAR FRANCISCO FÉLIZ F.



LIC. EDDY DE JS. OLIVARES ORTEGA

Miembro Titular

Miembro Titular


 

 

MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL SOBRE SUSPENSION DEL FONDO DE GASTO SOCIAL DEL CONGRESO NACIONAL.


En fecha 2 febrero de 2016 la Junta Central Electoral de manera oficial, dejó abierto el periodo electoral a propósito de las elecciones a celebrarse el próximo 15 de mayo de 2016, donde se elegirán las dignidades que asumirán las funciones públicas objeto de la presente elección, en el cuatrienio 2016-2020;


El Artículo 211 de la Constitución de la República Dominicana establece que las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral y las juntas electorales bajo su dependencia, las cuales tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones.


El  presente proceso, la mayoría de los integrantes del Poder Legislativo están siendo propuestos por sus partidos, para optar por un nuevo período  u otro cargo de elección popular, para las próximas elecciones que deberán efectuarse el 15 de mayo de 2016.


Que el Presidente de la Cámara de Diputados, hace un tiempo anunció la suspensión del Fondo de Gestión Social, de ese órgano del Poder Legislativo que a cada legislador,  le permitía recibir una asignación especial, estos recursos, a partir de esa decisión, serian destinados o asignados a otras instituciones.


Si bien es cierto que los fondos establecidos en este capítulo de gastos, fueron aprobados en el Presupuesto General de la Nación, y por tanto, su uso puede esta revestido de la legalidad que le confiere este hecho, y no es propósito ni finalidad de este órgano decidir sobre la legitimidad o finalidad del mismo, no es menos cierto que es un  imponderable de la Ley, el que los integrantes del Congreso serían postulados candidatos nuevamente, lo cual obliga a la JCE a tomar, en el período de su competencia, la medida cautelar que por la presente disposición se dicta, sin que la misma implique un cuestionamiento a dicho fondo, sino debido a la inconveniencia  propia de una competencia para que  dichos recursos sean usados en el proceso electoral, en perjuicio  de otros candidatos que no disponen de esas facilidades.


Sobre la asignación especial a los miembros del Senado de la República, al no existir constancia de que el programa similar al de la Cámara de Diputados haya sido suspendido, el Presidente de la Junta Central Electoral sostuvo una reunión con la Presidenta del Senado en interés de confirmar si el fondo aún seguía vigente en este órgano, y en este contexto le informo de la iniciativa que se sometería al Pleno de la Junta Central Electoral y las consecuencias de la misma,  la  Presidenta de esta cámara expreso su interés en contribuir con todo lo que fortalezca la transparencia, la equidad y la igualdad.


Que el literal d) del artículo 6, de la ley 275-97 del 21 de diciembre de 1997, relativo a las facultades reglamentarias de la Junta Central Electoral, establece: d) Reglamentar todo lo relativo al financiamiento público de los partidos;

Que el artículo  47 de la ley 275-97 del 21 de diciembre de 1997 señala lo siguiente: “FUENTES DE INGRESOS. Todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos son función exclusiva de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas. Por tanto, sólo se considerarán como ingresos lícitos de los partidos, los donativos o contribuciones que provengan de éstas; y será ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizadas o de empresas que caiga n dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extrajera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención, sea cual fuere la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida.

Se prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley. La Junta Central Electoral tendrá facultad para anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado”.

El Artículo 212, Párrafo IV de la Constitución establece:

“La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento…


Que en ese sentido, es deber de la Junta Central Electoral,  tomar las medidas que garanticen la equidad y la igualdad del proceso electoral entre las diversas fuerzas políticas que se disputan los cargos a elegir en las próximas elecciones, sin detrimento de los derechos y obligaciones que le asisten a las agrupaciones políticas reconocidas, de conformidad con la Constitución y la Ley No. 275-97, a partir de la proclama electoral; y de manera muy especial el Artículo 6, literal d, sobre la capacidad de esta institución de dictar medidas provisionales.


Por tales motivos, el Pleno de La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales:

RESUELVE:

PRIMERO: DISPONER, como al efecto dispone,  la suspensión del Fondo de Gestión Social, o de cualquier otro tipo de asistencia social o de naturaleza parecida, que reciban los legisladores, al margen de otras compensaciones que les correspondan por el ejercicio de sus funciones, a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta el mes de junio del presente año.

SEGUNDO: PONER  como en efecto PONE, a cargo de la las autoridades administrativas de ambas cámaras, el cumplimiento de la presente decisión, la cual se emite de conformidad con el artículo 6, letra d, de la Ley Electoral 275-97 del 21 de diciembre de 1997.

TERCERO: SOLICITAR  como en efecto SOLICITA que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución, como órgano de control externo, verifique y garantice la ejecución de la presente decisión, y a tales efectos, al final del período electoral, por las vías que les son propias, haga de conocimiento a la JCE, el resultado de la verificación.  

CUARTO: ORDENAR, como al efecto ORDENA, la notificación a las partes, y publicación de la presente decisión en los medios electrónicos propios de la plataforma tecnológica de la JCE, la tablilla de publicaciones y cualquier otro medio de amplia circulación.

DADA en Santo Domingo, capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes febrero  del año dos mil dieciséis (2016).


 

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