Publicado por: Laura M. Castellanos/Tuesday, October 15, 2019/Categorías: Pleno JCE, Elecciones, Partidos Políticos
Los cinco movimientos políticos que obtuvieron su reconocimiento fueron el Movimiento Comunitario Político Nosotros Pa’ Cuando (MCNPC), Movimiento Político Águila (M.A.), Movimiento del Municipio de Consuelo (MIMCO), Confraternidad Ciudadana Dominicana (CCD) y el Movimiento Independiente Nigua Por El Cambio (MINPC).
Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, aprobó este martes mediante la Resolución 20-2019 el reconocimiento a los cinco movimientos políticos que han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y con el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de fecha 22 de marzo del año 2019.
- 020-2019 QUE DECIDE SOBRE SOLICTUD DE RECONOCIMIENTO DE MOVIMINETOS POLITICOS
- 021-2019 SOBRE LA AGRUPACION POLÍTICA PARTIDO PROGRESITA POPULAR QUE NO CALIFICÓ PARA VERIFICACIÓN DE CAMPO
- 022-2019 POR LA CUAL NO SE ACEPTAN SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS
En tal sentido, los movimientos políticos que cumplieron con los requisitos para dicho reconocimiento fueron: Movimiento Comunitario Político Nosotros Pa’ Cuando (MCNPC), Movimiento Político Águila (M.A.), Movimiento del Municipio de Consuelo (MIMCO), Confraternidad Ciudadana Dominicana (CCD) y el Movimiento Independiente Nigua Por El Cambio (MINPC). Dichas organizaciones, cuyo reconocimiento se extiende mediante la presente decisión, deberán completar con las formalidades adicionales contenidas en el artículo 18 de la Ley No. 33-18 a fin de poder ejercer a plenitud los derechos que le consagran la Constitución y las leyes de la República. En la referida Resolución 20-19, emitida en fecha 15 de octubre de 2019, el Pleno de la JCE declaró que NO SE ACEPTAN las solicitudes de reconocimiento legal de los movimientos políticos Movimiento Progresista Comunitario (MPC), Movimiento Arcoíris Nueva Generación (MANIG), Movimiento De Conciliación (MC), Movimiento Independiente De Rescate Esperanza Serie 23 (MIRE), Movimiento Independiente Seibano (MOPIS), Movimiento Independiente Cristianos En Acción (MICA), Movimiento Fuerzas Vivas Veganas (FUVEGAS), Movimiento Caminando Hacia El Poder (MACANDO), Movimiento De Integración Al Desarrollo Altagraciano (MOVIDA), Movimiento El País Que Queremos (EPQ) y Movimiento Justiciero Democrático Dominicano (MJDD) Los Paisanos, ya que las mismas “no han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 33-18 ni con el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento". Por otra lado, el Pleno de la JCE declaró en su Resolución 21-2019 que la agrupación política Partido Progresista Popular (PPP), la cual solicitó reconocimiento ante la Junta Central Electoral (JCE), no calificó para la etapa de verificación de campo por no haber completado su expediente, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 33-18, razón por la cual el Pleno de la institución no aceptó la solicitud de reconocimiento legal. Finalmente, el Pleno de la JCE estableció en su Resolución 22-2019 que las agrupaciones políticas en formación Partido País Posible, Partido Generación de Servidores (PGS), Movimiento Patria Para Todos (MPT) y Partido Comunitario Integrado (PACI), las cuales solicitaron reconocimiento ante la JCE, no han cumplido con los requisitos exigidos por referida ley y el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, razón por la cual el Pleno de la institución no aceptó las solicitudes de reconocimiento legal. El Pleno de la JCE estuvo presidido por el Magistrado Julio César Castaños Guzmán, e integrado por los miembros titulares Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, todos asistidos por el doctor Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, Secretario General de la JCE.
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