Posición de la Junta Central Electoral frente a demanda ante la CIDH - OEA

Publicado por: Carmen Gómez/Wednesday, March 13, 2013/Categorías: Pleno JCE, Presidencia JCE, Dirección de Comunicaciones

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Instancia o Escrito de Réplica Relativo a Denuncia Interpuesta Por Diversas Personas Ante Honorable Comisión Interamericana de los Derechos Humanos - CIDH

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Instancia o Escrito de Réplica

Relativo a Denuncia Interpuesta Por Diversas

Personas Ante Esta Honorable Comisión


Señores:

José de Jesús Orosco y Henríquez, Presidente;
Tracy Robinson, Primera Vicepresidenta
Rosa María Ortiz, Segunda Vicepresidenta;
Felipe González,
Dinah Shelton,
Rodrigo Escobar Gil,
Rose-Marie Belle Antoine;

Miembros de la honorable Comisión Interamericana de los Derechos Humanos

Distinguidos Señores:

La JUNTA CENTRAL ELECTORAL DE LA REPUBLICA DOMINICA, Institución de Derecho Público establecida en la Constitución de la República y regida por la Ley Electoral número 275/97 del 21 de Diciembre del año 1997, y sus modificaciones, con su domicilio principal ubicado en Avenida Luperón esquina 27 de Febrero, Santo Domingo, debidamente representada para todos los fines y consecuencias del presente acto por su Presidente, el DR. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ, dominicano, mayor de edad, casado, identificado con la Cédula de Identidad y Electoral número 001-0166569-3, con su domicilio y residencia en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, tiene a bien exponerles lo siguiente:

En atención a la invitación cursada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para comparecer a esta cita, actuando a requerimiento de las personas que denuncian haber sido afectados en el ejercicio de sus derechos de ciudadanía, en la República Dominicana; por delegación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Junta Central Electoral (JCE) se hace representar por la honorable magistrada, doctora Rosario Graciano De los Santos, y los doctores Juan Bautista Tavárez Gómez, Director de Inspectoría, Alexis Dicló Garabito, Consultor Jurídico; en adición a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores acreditados ante la Organización de Estados Americanos (OEA).

La instancia a que se contrae nuestra presencia se refiere al reclamo de los señores Rafael Actúan Simón, Luis Oracus Joseph, Juan Emanier Previlma, José Emanier Previlma, Jenny Sallta Emanier Previlma, Alfredo Adonis Joseph, Graciela Vala Yase, Fistal Yaque Plasi, Mireya Libe, Franklin Yaque José, Freddy Yan Díaz, Malta Elizabeth Jean José, Betanla Jean José, Pedro Libe, Melania Sandi Pie, Soledad Vicente, Glady Yil, Susana Martin Luisa, Geovanny Libe, Ricardo Regalado, Adriana Regalado, Miguel Jose Sevil, Sandra Feliz Gloria, Altagracia Feliz Gloria, Franklin Antúan, Nativa Contreras Pedro, Francisco Luis Jean, Wilian Grabiel Yan, Juliana Deguis Pierre, Maritza Mateo Sine, Elena Michel Méndez, y Rafael Toussaint.

Al revisar el expediente remitido a la Junta Central Electoral y que origina la presente instancia, observamos que las personas que lo encabezan son los mismos, que en el ejercicio de sus derechos y las normas jurídicas internas, decidieron apoderar los tribunales de la República Dominicana, para que conocieran una serie de reclamos y consideraciones, mediante el procedimiento de amparo, consagrado en nuestra Constitución, sujeto a las formalidades de las leyes que lo regulan.

El amparo constitucional a que tienen derecho todas las personas, dominicanos o extranjeros, en nuestro país, cuando sienten que le han vulnerado sus derechos, está contenido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, No. 137-11 del 13 de junio de 2011, y tiene que estar orientado al cumplimiento de su ley orgánica.

Conforme a los documentos que reposan en la Junta Central Electoral, los señores descritos anteriormente procedieron al apoderamiento en Acción de Amparo, de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, para el conocimiento de sus pretensiones, las cuales consistían en obtener en la Junta Central Electoral documentos, tales como Actas de nacimientos, así como cédulas de identidad y electoral, documentos éstos, que están consagrados por mandato de la Constitución y las leyes, para que sean expedidos a personas que hayan cumplido con los requisitos requeridos por la Constitución y las leyes de la República Dominicana.

Al conocer dicho tribunal de las acciones de la cual fue apoderado a solicitud de los peticionarios, éste procedió a emitir las sentencias siguientes:

Sentencia No.474/2012 del 10 de julio de 2012; a cargo de Fistal Yaque Place;

Sentencia No.475/2012 del 10 de julio de 2012; a cargo de Mireya Libe;

Sentencia No.478/2012, del 12 de julio de 2012; a cargo de Alfredo Adonis Joseph;

Sentencia No.479/2012, del 13 de julio de 2012; a cargo de Rafael Antuan Simon;

Sentencia No.501/2012 del 27 de julio de 2012; a cargo de Elena Michel Mendez;

Sentencia No.502/2012 del 27 de julio de 2012; a cargo de Jenny Salita Emanier Previlma;

Sentencia No.503/2012 del 27 de Julio de 2012, a cargo de Maritza Mateo Sine;

Sentencia No. 518/2012, del 9 de agosto de 2012; a cargo de Juan Emaniel Previlma;

Sentencia No.531/2012 del 27 de agosto de 2012, a cargo de William Gabriel Jean y otros demandantes;

En todas estas sentencias el tribunal apoderado rechazó las pretensiones de los accionantes, por los motivos expuestos en cada una de estas decisiones.

Como se puede comprobar en la comunicación depositada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en esta Comisión, todos los peticionarios apoderaron al órgano jurisdiccional correspondiente, y en todos los casos, el organismo judicial correspondiente no encontró méritos en sus reclamos. No obstante, el Estado dominicano ha recibido de estas personas, a través del Tribunal Constitucional, que es la instancia que corresponde, un recurso de revisión contra la decisión dictada en primer grado; de esta manera, en República Dominicana se están respetando los procedimientos de ley universalmente aceptados. A tales fines, reposan por ante esta Comisión las certificaciones del 16 de febrero de 2013, emitidas por la Secretaría del Tribunal Constitucional de la República Dominicana. A tales efectos la Junta Central Electoral, como órgano de derecho interno, se ha limitado a defender su obligación por ante el Tribunal Constitucional, en virtud de la ley y por las responsabilidades puestas a nuestro cargo.

Conforme se expone en este escrito y las certificaciones depositadas, ha constituido para la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, una sorpresa el hecho de que estas personas hayan acudido a esta Comisión después de iniciar sus procesos conforme al derecho interno, sin esperar el resultado de las decisiones que habrá de emitir el Tribunal Constitucional, órgano del Estado Dominicano cuyas decisiones, en la materia que le ocupa, gozan del respaldo y respeto de la totalidad del pueblo dominicano y la consideración de sus homólogos de los países signatarios del estatuto que rige esta respetable Comisión.

Lo anterior quiere decir, que esta Comisión ha sido apoderada de expedientes cuya acción se encuentra en proceso de conocimiento y fallo del Tribunal Constitucional, tal y como se infiere del ejemplo que exponemos a seguida referido a la comunicación remitida a la Junta Central Electoral por el indicado tribunal, del 19 de febrero de 2013, la cual expresa textualmente lo siguiente:

“Por medio de la presente le solicitamos nos sea remitida dos (2) copias certificada del acta de nacimiento correspondiente al señor Rafael Antúan Simón, registrada en el libro 367, marcada con el número 277 del año 1989, a fin de continuar con la instrucción del recurso de revisión constitucional de referencia. En este sentido, requerimos que el deposito de los documentos solicitados se realice ante esta Secretaria del Tribunal Constitucional, ubicada en la avenida 27 de Febrero, esquina avenida Luperón, Plaza de la Bandera y del soldado Desconocido, Municipio de Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana”.

En respuesta a esta petición, el 7 de marzo de 2013, la Consultoría Jurídica de la junta Central Electoral, procedió a remitir al Tribunal Constitucional el documento descrito anteriormente.

Esto significa, que el tribunal apoderado de revisar los fallos emitidos por los tribunales del primer grado, están en proceso de decidir los asuntos que le han sido sometidos por las partes, y en el caso que hemos puesto de ejemplo, tal vez con un resultado a favor del peticionario, toda vez que a esta persona, la Junta Central Electoral le ha emitido su acta y su cédula, conforme se desprende de la Certificación emitida por la Dirección de Registro electoral del 08 de Marzo de 2013, cuyo texto copiado textualmente dice lo siguiente:

Por medio de la presente CERTIFICAMOS que en nuestros archivos físicos y electrónicos figura registrada la cedula de identidad y electoral No.005-0050286-9, correspondiente al Sr. Rafael Antúan Simo, expedida mediante solicitud de inscripción No.2008-142-0007263, realizada en el Centro de Cedulación de Yamasá en fecha 25/01/2008, fundamentada en el acta de nacimiento No.00367, folio No.167, libro No.0277 del año 1989, de la Oficialía del Estado Civil de Yamasá, hijo de los señores Rafael Antuan y Egane Simo, domiciliado en el sector el Caño, los Jovillos de Yamasá.

A pesar de estar cedulado, el señor Rafael Antúan Simó aparece como peticionario en una acción que no tiene fundamento, y podemos asegurar que igual que éste existen otros casos similares.

Reposan en nuestro poder las auditorias de eventos del sistema informático del Registro Civil de la Junta Central Electoral, que la mayoría de los demandantes han solicitado, obtenido y retirado de manera oportuna en cada caso sus respectivas actas de nacimiento, y en casos mínimo no se evidencia de que a quienes no se les ha expedido las hayan solicitado, lo que demuestra que son infundados los reclamos hechos por los peticionarios. Es importante indicar que en nuestro país los documentos de identidad, conforme a la norma vigente, se emiten a solicitud de parte interesada.

Es una costumbre que en la República Dominicana, toda persona, sin importar su status migratorio o su regularidad documental, tiene acceso a la educación y los servicios de salud que de manera gratuita brinda el Estado Dominicano.

Esta Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al ser apoderada de una solicitud de medida cautelar, debe sospesar que las normas de derecho interno contemplan, como un derecho de los accionantes, la solicitud de medidas cautelares, hasta tanto intervenga una decisión definitiva, y corresponde al juez o tribunal apoderado, sopesar si la petición que se le formula puede ser una decisión provisional por su contenido, para concederla, pues en caso de ser ordenada una medida cautelar que por su naturaleza sea definitiva, no tendría objeto el conocimiento del recurso de revisión del que está apoderado. Por ejemplo, si como medida cautelar se ordena la entrega de un Acta y con esta se obtiene una cédula, no tendría sentido que el tribunal apoderado decida posteriormente declarar, cuando falle el fondo de asunto, la improcedencia, si fuera el caso, de la entrega del documento.

Que el CONTROL JUDICIAL es la validez de todo el ordenamiento jurídico, radica en respetar el orden que impone la pirámide jurídica, en cuyo vértice se sitúa en la CONSTITUCION NACIONAL. Ella instituye el poder encargado de su preservación: el judicial, confiriéndole el control de constitucionalidad de todos los actos estatales. La juridicidad exige la justiciabilidad de todos los actos y acciones; es por eso que no es procesalmente ni judicialmente correcto que se acuda a instancias internacionales, hasta tanto no se hayan agotado las que existen en el país donde supuestamente se han vulnerado los derechos fundamentales; esto es IGUALDAD JURIDICA, RAZONABILIDAD Y TRANSPARENCIA.

En los pocos casos que pudieran seguirse, se hace necesaria una actitud razonable, sensata y sincera, que facilite el acceso del órgano del Estado que administra las políticas registrales y de Identidad en la República Dominicana; que permitan determinar la pertinencia de sus reclamos, y el cumplimiento por parte nuestra, de la garantía de los derechos fundamentales, establecida en el artículo 68 de la Carta Magna, que establece: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley¨. Las informaciones, y el necesario proceso de comprobación aludido, pueden ser en persona, o haciéndose acompañar de representantes escogidos por ellos mismos.

Las autoridades del Estado encargadas de las políticas registrales, estamos conscientes que hasta hace un tiempo primaba la ineficiencia en la administración de la Identidad, y la presencia de condiciones precarias en el servicio, que dificultaba el acceso de muchas personas al Registro Civil, lo que se traducía en la incapacidad del Estado dominicano, en ese momento, de garantizar la expedición de una inscripción en el Registro Civil, a nacionales y extranjeros, y posibilitó el acceso sin control a los mismos, permitiendo todo tipo de irregularidad, pero no en un signo de discriminación, ya que afectaba por igual a dominicanos y extranjeros; es decir, una deficiencia general del Estado, que por mucho tiempo no fue atendida. Sin embargo, gracias a la inversión del Estado dominicano, y al apoyo brindado por organizaciones internacionales, tales como el Banco Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, y la propia Organización de Estados Americanos; hemos superado esta incapacidad, que creaba situaciones que afectaban la seguridad jurídica del Estado.

Esto significa que en relación a las estadísticas, reconocidas por el Gabinete Social de la Presidencia en el año 2002, de un 24% de dominicanos sin el documento correspondiente, en la zona de extrema pobreza, hemos logrado superar estas estadísticas negativas del subregistro, y auguramos que para el 2015, lograremos la meta de obtener el registro universal, gratuito y oportuno, tal como lo prevé la resolución de la OEA 2286, del 5 de junio de 2007.

A esto hay que agregar, que en los actuales momentos, en el 90% de las instalaciones hospitalarias en la República Dominicana, la JCE tiene funcionando delegaciones permanentes, para que ningún recién nacido salga de esos recintos sin su correspondiente constancia de nacimiento.

Precisamente este sistema eficiente del Registro Civil, recoge desde el 2010 hasta la fecha, 622 mil 912 nacimientos registrados, más de 250 mil registro de declaraciones tardías; y la disposición constitucional que habilitó el nacimiento de hijos de madres extranjeras no residentes, ya recogen 17 mil 596 registros de personas, a quienes se ha garantizado el derecho al nombre y a la Identidad, tal como lo establece nuestra Constitución, y todas las convenciones internacionales.

De manera formal expresamos nuestra disposición de recibir toda la información que pueda ser aportada, en beneficio de cualquier persona que se considera titular de un derecho, garantizándoles el debido proceso, siempre con estricto apego al orden constitucional, y el respeto a leyes adjetivas.

Aquellos que teniendo el derecho legítimo y que permiten la investigación como resultados del cumplimiento de los procesos que debe ejecutar la Junta Central Electoral, les son entregados sus documentos, tal y como acontece con todas las personas que así lo solicitan, entre las cuales se pueden contar algunos de los que han apoderado esta Comisión, pero que prefieren no recoger su documento, habilitado por la Junta Central Electoral, y venir por ante este Organismo internacional, como forma de denunciar a un Estado que lo que procura es mejorar su Registro Civil y sacarlo de la situación de calamidad y deterioro en que estuvo, y la JUNTA CENTRAL ELCTORAL, como su guardián, no puede, por el bien de todos los que tienen derechos, permitir que este siga siendo un instrumento no confiable para los organismos internacionales y locales que procuran el mejoramiento de la Identidad del dominicano.

Explicadas las circunstancias que han permitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos invitar al país para conocer de la solicitud de medidas cautelares, a solicitud de los señores Rafael Antúan Simón, Luis Oracus Joseph, Juan Emanier Premilma, José Emanier Previlma, Jenny Sallta Emanier Previlma, Alfredo Adonis Joseph, Graciela Vala Yase, Fistal Yaque Plasi, Mireya Libe, Franklin Yaque José, Freddy Yan Díaz, Malta Elizabeth Jean José, Betanla Jean José, Pedro Libe, Melania Sandi Pie, Soledad Vicente, Glady Yil, Susana Martin Luisa, Geovanny Libe, Ricardo Regalado, Adriana Regalado, Miguel Jose Sevil, Sandra Feliz Gloria, Altagracia Feliz Gloria, Franklin Antúan, Nativa Contreras Pedro, Francisco Luis Jean, Wilian Grabiel Yan, Juliana Deguis Pierre, Maritza Mateo Sine, Elena Michel Méndez, y Rafael Toussaint, así como la JUNTA CENTRAL ELECTORAL, HAN APODERADO DE FORMA INDISTINTA AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA REPUBLICA DOMINICANA, tenemos a bien solicitar ponderar y considerar lo siguiente:

A) Que las acciones de amparo interpuestas por ante los tribunales de la República Dominicana, fueron iniciadas por los peticionarios indicados anteriormente y que estos procesos están pendientes de ser fallados por el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL de la República Dominicana, por lo que dichas instancias están en estatus de no concluido, es decir, que no hay sentencia firme en lo referente.

B) Que los accionantes ante esta Comisión no han solicitado ninguna medida CAUTELAR PRECAUTORIA, por ante el tribunal que ellos mismos apoderaron en nuestro país.

En consecuencia, solicitamos a esta honorable COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, no ponderar la solicitud DE MEDIDAS CAUTELARES a favor de los demandantes en amparo, en razón de que en la en la República Dominicana se están conociendo procesos de revisión por ante el Tribunal Constitucional, cuyos resultados pudieran ser contradictorios a lo que pudieran ser recomendados por esta COMISION, por lo que solicitamos tenga a bien ponderar que ninguno de los actuales reclamantes han sido turbados en sus derechos; que ejercieron su acción en Primer Grado, que lo están haciendo en Segundo Grado, que ejercen el derecho al tránsito, a la educación, a la libre reunión; y como muestra están las manifestaciones que en estos momentos desarrollan, más bien protegidos y amparados en el derecho interno, y que acoger la solicitud de una medida cautelar innecesaria, no aporta a la expresión libre y legítima de los reclamantes ni del Estado; sino que más bien obraría en contrario a lo que establece el artículo 46 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en el sentido de que para que una comunicación o petición presentada sea admitida, en virtud del artículo 44 de la referida convención, respecto a las actuaciones de esta comisión se requiere “que se hayan agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos”.

Por la Junta Central Electoral:

Doctora Rosario Graciano De los Santos

Miembro del Pleno de la Junta Central Electoral de la República Dominicana.

Dr. Juan Bautista Tavarez Gómez
Director de Inspectoría

Dr. Alexis Dicló Garabito
Consultor Jurídico

Miembros de la Delegación


Washington,
13 de marzo de 2013

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